CAPITULO 14

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  1. Introducción.

    Este capítulo pretende ayudar al padre o madre “pro se” que participa de procedimientos sobre dependencia y extinción de derechos de patria potestad, que se rigen por el Capítulo 39 de las Leyes de la Florida. “Pro se” significa que el padre o madre no tiene abogado y debe representarse a sí mismo. Si el tribunal de primera instancia ya ha resuelto que el padre o madre es indigente en los procedimientos en el nivel del juicio (es decir que el padre o madre no posee los medios económicos para pagar un abogado), en ese caso, suele designarse un abogado para representar al padre o madre en la apelación. Si el abogado designado por el tribunal para la apelación no encuentra ningún mérito para alegar después de una profunda revisión del expediente de la apelación, el abogado se retirará de la apelación sin presentar un escrito inicial en nombre del padre o madre. Bajo esas circunstancias, en general al padre o madre se le concederá un breve período de tiempo para presentar su propio escrito inicial “pro se”. Este capítulo proporciona las instrucciones para los padres que presentan sus propios escritos en los tribunales de apelaciones en las causas del Capítulo 39.

  2. Partes en un procedimiento del Capítulo 39.

    Si bien el Departamento de relaciones familiares y menores participa en la mayoría de los procedimientos que involucran a menores de edad conforme al Capítulo 39, existen causas donde se presentan solicitudes privadas y el Departamento no participa. En consecuencia, el Departamento no siempre es una parte. El Artículo 39.01(51) de las Leyes de la Florida, define las partes como el peticionario, los padres del menor, el menor, el Departamento si participa, el tutor legal ad litem o un representante del programa del tutor legal ad litem, si fuera designado.

  3. El derecho a tener un abogado en los procedimientos del Capítulo 39.

    En el nivel del juicio, las Normas del Procedimiento de Menores de la Florida 8.320 y 8.515 en general disponen lo siguiente:

    1. 1) En cada etapa de los procedimientos, el tribunal asesorará al padre o madre acerca de su derecho para que haya un abogado presente.
    2. 2) El tribunal designará un abogado para los padres indigentes u otros que tienen derecho según lo establece la ley, a menos que esa persona renuncie a la designación de abogado.
    3. 3) El tribunal certificará si se comprende el derecho a tener abogado.

    Los procedimientos del Capítulo 39 se manejan en tribunales de circuito (primera instancia) sin jurado, y normalmente incluyen tres fases diferentes:

    1. i) Audiencia sobre albergue: donde el peticionario procura que el menor sea retirado de la custodia del padre o madre y colocado fuera del hogar. El Artículo 39.402(5)(b)2 de las Leyes de la Florida, establece que el padre o madre tiene derecho a contar con un abogado en la audiencia sobre albergue y a que se le designe un abogado si fuera indigente.
    2. ii) Causa de dependencia: el peticionario procura que al menor le sentencien dependencia sobre la base de acusaciones de abuso, abandono, negligencia o riesgo sustancial de ese perjuicio, contra el padre o madre o tutor legal. El Artículo 39.505 de las Leyes de la Florida, establece que el tribunal debe informar al padre o madre que tiene derecho a contar con un abogado presente o designado antes de la audiencia probatoria. La audiencia probatoria es otro nombre para un juicio.
    3. iii) Extinción de la causa sobre derechos de patria potestad: el peticionario procura extinguir los derechos de patria potestad del padre o madre con el menor. La extinción rompe de forma permanente los derechos legales del padre o madre con el menor. El Artículo 39.807 de las Leyes de la Florida, establece que el tribunal debe informar al padre o madre que tiene derecho a tener un abogado presente y a que le designen un abogado si fuera hallado indigente.

    Para ser declarado indigente en el tribunal de primera instancia, el padre o madre debe comparecer ante el tribunal y llenar una declaración jurada de finanzas que detalle todos los activos y deudas. Si después de revisar la declaración jurada de finanzas, el tribunal de primera instancia considera que el padre o madre es indigente, designará a un abogado para que lo represente. Si la causa pasa de la fase de dependencia a un procedimiento de extinción de derechos de patria potestad, el tribunal puede designar al mismo abogado que representó al padre o madre indigente en el procedimiento de dependencia o un abogado diferente. El abogado que representa al padre o madre indigente en el proceso de extinción suspende la causa hasta que se asienta una sentencia definitiva. Puede designarse al mismo abogado o uno diferente para la apelación.

  4. El derecho a un abogado en la apelación de resoluciones judiciales sobre dependencia y extinción.

    Si el tribunal de primera instancia asienta una resolución judicial que dictamina que un menor es dependiente o una sentencia definitiva que extingue derechos de patria potestad y el padre o madre desea apelar esa resolución judicial o sentencia definitiva, el padre o madre debe informarle al abogado designado por el tribunal que desea apelar. Luego, el abogado tiene que interponer un aviso de apelación a más tardar a los 30 días calendario después de dictarse la resolución judicial que se apela. La fecha de una resolución judicial o sentencia definitiva que se dicta es la fecha en que la resolución judicial o sentencia definitiva se presenta ante la oficina del actuario del tribunal de circuito donde se realizó el juicio. El abogado a menudo también presentará instrucciones al actuario para que ordene el expediente y la designación al taquígrafo de actas del tribunal para que ordene las transcripciones de la audiencia necesarias para el expediente. Si el padre o madre no fue considerado indigente y desea representarse a sí mismo en la apelación, es responsable de presentar de forma puntual el aviso de apelación, las instrucciones al actuario y designación al taquígrafo de actas del tribunal. (Véase el Capítulo 3: Cómo compilar el expediente de la apelación). Después de presentado el aviso de apelación en el tribunal de primera instancia, el actuario del tribunal de primera instancia lo enviará al tribunal de apelaciones del distrito que maneja las apelaciones para ese tribunal de circuito. La Norma 9.146 establece los plazos para que el taquígrafo de actas del tribunal complete y presente las transcripciones ante el actuario que es responsable de la transmisión electrónica del expediente al tribunal de apelaciones.

    Si bien en muchas maneras las causas acerca de dependencia y extinción son similares a las apelaciones penales, estas son causas civiles y generalmente para ellas se aplican las normas de apelación relacionadas con causas civiles. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.146 se relaciona específicamente con las apelaciones del Capítulo 39. Si las normas de apelación relacionadas con las causas civiles son diferentes, en ese caso rige la Norma 9.146. Una de las diferencias importantes en apelaciones en causas según el Capítulo 39 es que la ley exige que las apelaciones relacionadas con resoluciones judiciales sobre dependencia y extinción sean manejadas de manera expeditiva o urgente. Esto significa que los tribunales de apelaciones de distrito conceden primera prioridad a las apelaciones de dependencia y extinción, y las consideran antes de otros tipos de apelaciones. Dado que el tribunal acelera las causas de dependencia y extinción, la apelación típica puede decidirse en tan solo seis meses.

  5. Representación durante la apelación.

    Una vez preparado el expediente, el abogado que representa al padre o madre lo revisará. En muchos casos, el abogado encontrará cuestiones válidas para plantear en la apelación. También, en muchos casos, el mismo abogado representará al padre o madre en todo el proceso hasta el final del procedimiento de apelación. El abogado presentará los escritos exigidos, responderá las peticiones y representará al padre en el alegato oral, si es concedido. El abogado mantendrá informado al padre o madre acerca de la marcha de la apelación.

  6. ¿Qué sucede cuando el abogado se retira de la representación?

    A veces los abogados designados por el tribunal no pueden hallar cuestiones válidas para apelar, basados en su criterio profesional. Si eso ocurre, el abogado interpondrá una petición para retirarse de la representación del padre o madre en la apelación. El abogado designado por el tribunal no le debe al padre o madre el deber de apelación jurídicamente exigible. Sin embargo, el abogado sí le debe al padre o madre el deber de respaldar y hacer avanzar la apelación con el mejor desempeño que su capacidad profesional le permita. Las Normas que regulan el Colegio de Abogados de la Florida (el código de ética que rige para todos los abogados que ejercen su profesión en la Florida) requieren que un abogado que está analizando si avanzar con una apelación, tiene que examinar el expediente para determinar las cuestiones, si hubiera, que deben apelarse. Los abogados tienen prohibido, por su código de ética, presentar documentos “frívolos” en los tribunales. Los documentos frívolos son los que no tienen un propósito o significado serio o les falta investigación del derecho o de los hechos antes de presentarlos.

    Cuando el abogado designado por el tribunal no encuentra cuestiones válidas, presentará una petición para retirarse de la representación del padre o madre en la apelación. La petición de retirarse será presentada ante el padre o madre y todos los abogados de la parte contraria. El abogado certificará en la petición que ha revisado el expediente y ha determinado de buena fe que no existen fundamentos que tengan mérito sobre los cuales basar una apelación.

    Si el tribunal de apelaciones concede esta petición, el abogado le proporcionará al padre o madre el expediente y todos los documentos del tribunal, de modo tal que el padre o madre pueda iniciar su propia representación. Al otorgar la petición de retirarse, el tribunal de apelaciones en general concederá al padre o madre 20 días desde la fecha de la resolución judicial, para presentar su escrito “pro se”. Sin embargo, cada tribunal de distrito maneja un procedimiento exacto de manera diferente. Por ejemplo, el Tribunal de apelaciones del Primer distrito suele exigirle al padre o madre que interponga un aviso de intención de presentar un escrito y luego le concede al padre o madre 20 días para presentar el escrito. En la resolución judicial que otorga el retiro, el tribunal advertirá al padre o madre que si el escrito no se presenta oportunamente, la apelación será desestimada por incumplimiento para procesar.

    Si el padre o madre puede obtener los fondos, puede contratar a un nuevo abogado para representarlo en la apelación, después de que el abogado designado por el tribunal se haya retirado. Sin embargo, el padre o madre indigente tiene que tener en cuenta que el tribunal de primera instancia no puede designar a otro abogado de apelaciones después de que el primer abogado de apelaciones se ha retirado, fundamentando que no halló nada de mérito para alegar. Si el padre o madre desea contratar a un nuevo abogado, tiene que hacerlo antes del vencimiento del período de 20 días para interponer el escrito inicial, y el nuevo abogado tiene que informar su representación al tribunal de apelaciones.

    Los padres o madres que presenten sus propios escritos deben consultar los Capítulos 5 y 6, Cómo redactar un escrito de apelación, y la Lista de control para los escritos de apelación, para tener una guía sobre cómo redactar sus escritos. El escrito del padre o madre que actúa “pro se” debe cumplir con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, en especial las Normas 9.146 y 9.210. El escrito “pro se” también tiene que entregarse a todas las otras partes. Si las otras partes están representadas por abogados, el padre o madre debe notificar a esos abogados.

  7. Órdenes de apelación en procedimientos sobre dependencia.

    En los procedimientos sobre dependencia, un padre o madre normalmente puede interponer un aviso de apelación de las órdenes de fallos de dependencia u órdenes de resolución de dependencia. La orden de sentencia se interpone después de la audiencia probatoria, en la cual el peticionario (Departamento de relaciones familiares y de menores u otro peticionario) tiene la carga de la prueba en cuanto a que el menor es “dependiente”. Para que un tribunal de primera instancia falle que un menor es dependiente, el peticionario tiene que demostrar mediante prueba preponderante que el menor (1) ha sido “abandonado, abusado o desatendido por su padre o madre” o (2) que se encuentra en situación de “riesgo sustancial de inminente abuso, abandono o descuido por el padre o madre”. La orden de resolución se asienta después de que el menor ha sido declarado dependiente. La orden de sentencia de dependencia y la de resolución son consideradas “órdenes definitivas” a los fines de la apelación. Otra orden común que se apela es la que coloca al menor fuera de la custodia del padre o madre y cancela la supervisión protectora del Departamento en la causa.

    Las apelaciones de las órdenes de dependencia definitivas tienen que interponerse de conformidad con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, en especial la Norma 9.146. Para que llegue a tiempo, el aviso de apelación tiene que interponerse dentro de los 30 días después de dictada la orden que dictamina que un menor es dependiente, o 30 días después de dictaminada la orden de resolución que sigue a la sentencia de dependencia. Lo más seguro para preservar el derecho de apelación es interponer un original y una copia del aviso de apelación, ambos con copias adjuntas de la resolución apelada, en la oficina del actuario del tribunal de primera instancia, dentro de los 30 días de dictada la orden de dependencia, y no esperar a la orden de resolución.

  8. Apelaciones de resoluciones judiciales que extinguen el derecho de patria potestad.

    Un padre o madre puede apelar la sentencia definitiva que extingue sus derechos de patria potestad o, si existe una orden aparte de la resolución, el padre o madre también puede apelar esa orden. La resolución judicial que extingue los derechos de patria potestad corta de forma permanente el vínculo legal entre el padre o madre y el menor. Para que un tribunal de primera instancia extinga los derechos de patria potestad, tiene que considerar que existen fundamentos para la extinción. El peticionario (Departamento de relaciones familiares y del menor u otro peticionario) en general tiene que demostrar uno o más de los siguientes fundamentos mediante pruebas claras y convincentes: (1) el padre o madre abandonó al menor; (2) el padre o madre participó en una conducta hacia el menor o hacia otros menores que demuestra que la permanente participación del padre o madre en la relación padre/madre-hijo amenaza la vida, seguridad, bienestar o salud física, mental o emocional del menor, sin distinción de la prestación de servicios; (3) el padre o madre ha sido condenado por determinados delitos violentos o sexuales, o será encarcelado durante un período significativo de la minoría de edad del hijo; (4) el padre o madre ha fallado sustancialmente en el cumplimiento del plan de la causa, al menos durante 12 meses; (5) el padre o madre participó de conductas atroces o tuvo la oportunidad y capacidad de evitarlas y de manera intencional no evitó esas conductas atroces que amenazan la vida, seguridad o la salud física, mental o emocional del menor o de sus hermanos o hermanas; (6) el padre o madre ha sometido a su hijo o hija o a otro menor a abuso infantil agravado, violencia sexual o abuso crónico; (7) el padre o madre cometió asesinato, homicidio culposo, colaboró o fue cómplice de asesinato, o conspiración o encargo para asesinar al otro progenitor o a otro menor, o asalto agravado que provocó graves lesiones corporales al hijo o hija o a otro menor; (8) los derechos de patria potestad para con un hermano o hermana fueron extinguidos de forma involuntaria; (9) el padre o madre tiene una historia de consumo extensivo, abusivo y crónico de alcohol y estupefacientes que lo hace incapaz de cuidar al menor y se ha negado o no pudo completar el tratamiento contra el alcohol o los estupefacientes durante los tres años anteriores a la extinción; (10) un examen realizado al momento de nacer indica que el menor tiene alcohol o sustancias tóxicas en su sangre, orina o meconio, y a la madre biológica se le ha declarado al menos otro hijo o hija como dependiente basado en daños provocados por el alcohol o los estupefacientes, y a la madre se le ha brindado la oportunidad de hacer un tratamiento contra el abuso de sustancias tóxicas; (11) en tres ocasiones o más el menor ha sido colocado en cuidado fuera del hogar y la razón que llevó a eso fue causada por el padre o madre; (12) el tribunal determina que el menor fue concebido como resultado de asalto sexual, que es ilícito conforme al derecho de la Florida o leyes similares de otro estado, posesión territorial o tribu nativa estadounidense donde ocurrió el delito; o (13) el padre o madre es condenado por un delito que exige que se registre como depredador sexual conforme a s. 775.21, Fla. Stat. Véase el Artículo 39.806 de las Leyes de la Florida.

    Además de considerar al menos uno de los fundamentos precedentes para la extinción, el tribunal también tiene que considerar que la extinción es manifiestamente lo más conveniente para los intereses del menor. Al decidir qué es lo más conveniente para los intereses del menor, el tribunal tiene que tener en cuenta los siguientes factores: (1) todo arreglo de custodia permanente que sea adecuado con un pariente del menor; (2) la capacidad del padre o madre para cuidar del menor y proveerle alimentos, ropa y atención médica; (3) la capacidad del padre o madre para cuidar de la seguridad, bienestar del menor y no poner en peligro su salud física, mental o emocional; (4) la salud mental y física presente y futura del menor; (5) el cuidado, afecto y otros lazos emocionales existentes entre el menor y su padre o madre, hermanos o hermanas y otros familiares, y el grado de daño al menor si los derechos de patria potestad se extinguen; (6) la probabilidad de que el menor, especialmente si no es pequeño, permanezca en hogares tutelares durante un largo plazo si se extinguen los derechos de patria potestad; (7) la capacidad del menor de establecer una fuerte relación con padres sustitutos y poder ingresar en una relación familiar más estable y permanente; (8) la extensión de tiempo en que el menor ha vivido en un entorno estable y satisfactorio, y el deseo de mantener la continuidad; (9) la profundidad de la relación existente entre el menor y su custodio actual; (10) los deseos razonables del menor; y (11) las recomendaciones para el menor brindadas por el tutor legal ad litem. Véase el Artículo 39.810 de las Leyes de la Florida.

    Por último, el tribunal también puede considerar que la extinción de los derechos de patria potestad es el medio menos restrictivo de proteger al menor de un daño grave. Este elemento menos restrictivo incluye inquietudes de debido proceso. Exige que el Departamento de relaciones familiares y del menor demuestren que se hicieron esfuerzos de buena fe para rehabilitar al padre o madre y reunir a la familia, tales como, un plan de la causa para el menor (salvo en causas extraordinarias, como por ejemplo las que involucran abuso atroz).

  9. Resoluciones judiciales no definitivas.

    Un padre o madre también puede apelar la denegación de una petición de reparación judicial de la sentencia del tribunal de primera instancia, conforme a la Norma del Procedimiento de Menores de la Florida 8.270, que es una resolución judicial no definitiva incluida en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.130. Las apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas también deben presentarse dentro de los 30 días desde que la resolución fue apelada. También consulte el Capítulo 9 de este manual acerca de Apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas.

    Si una resolución judicial no definitiva no se ajusta a los tipos descritos en la Norma 9.130, no es apelable. Sin embargo, la resolución judicial no definitiva puede revisarse mediante solicitud de orden de certiorari si se cumplen determinados requisitos. Consulte el Capítulo 10, “Órdenes extraordinarias en lo Civil”, con respecto a las situaciones limitadas donde puede haber revisión de una resolución no definitiva en el tribunal de apelaciones de distrito mediante solicitud de una orden de certiorari y los límites de plazos aplicables a esas solicitudes. El límite de plazo de 30 días para presentar apelaciones también se aplica a las solicitudes de órdenes extraordinarias, tales como orden de certiorari; la solicitud tiene que presentarse dentro de los 30 días después de dictada la resolución judicial que se apela.

  10. Cómo empezar a redactar el escrito “pro se”.

    La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.146(e) exige que en los escritos y otros documentos presentados, los padres y los menores que constituyen partes, sean nombrados únicamente por sus iniciales y no por su nombre. La tarea del padre o madre al redactar el escrito “pro se” es demostrar que hubo un error reversible durante el procedimiento del tribunal de primera instancia. El escrito “pro se” tiene que cumplir con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, incluida la Norma 9.210. Sírvase también consultar los Capítulos 5 y 6 de este manual sobre cómo redactar el escrito “pro se”.

    Para redactar el escrito “pro se”, el padre o madre primero debe leer el expediente de la apelación completo de la causa del tribunal de primera instancia, incluidos los documentos legales que fueron presentados y las transcripciones de las audiencias y del juicio, si hubo. Al redactar el escrito “pro se”, un padre o madre no solo debe confiar en su recuerdo de lo sucedido en el tribunal de primera instancia. El tribunal de apelaciones solo considerará los hechos que figuran en el expediente de la apelación, que contendrá los documentos, alegatos, peticiones, transcripciones de la audiencia o juicio y documentación similar, de las actuaciones en el tribunal de primera instancia. Las notas que se tomen al leer el expediente le servirán de ayuda a un padre o madre más adelante para citar el número de página correcto del documento y del testimonio al hacer referencia al expediente en el escrito.

    Segundo, un padre o madre debe decidir qué cuestiones se plantearán y alegarán en el escrito, pensando en lo ocurrido durante los procedimientos. ¿El abogado de primera instancia presentó una petición o una objeción de la cual el tribunal de primera instancia dictaminó en contra? ¿El abogado de primera instancia declaró que sucedería algo y no sucedió? ¿Qué alegatos hicieron los abogados para el Departamento o el tutor legal ad litem? ¿El juez de primera instancia no permitió o excluyó determinada prueba o no hizo determinaciones para respaldar su decisión?

    Tercero, un padre o madre debe considerar si al expediente le falta algún documento o transcripción, que resulta necesarios para presentar las cuestiones que se plantearán en la apelación. A veces una transcripción de una audiencia, una petición o algún otro documento que fue interpuesto en el tribunal de primera instancia y que resulta necesario para la apelación, podría quedar afuera del expediente de la apelación. Si ello ocurre, entonces la parte que desea incluir el documento podría tener que interponer una petición para complementar el expediente, conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(f). La petición para complementar se discute en mayor detalle en el Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación. La petición explica brevemente qué documento o transcripción falta y por qué es necesario. El tribunal de apelaciones dictará una orden concediendo o denegando la petición para complementar el expediente. Si lo concede, el tribunal de apelaciones indicará el plazo para presentar los documentos. El tribunal de apelaciones enviará una copia de su orden al actuario del tribunal inferior, quien debe presentar los documentos. Sin embargo, sigue siendo responsabilidad de la parte apelante garantizar que se presenten los documentos faltantes dentro del plazo permitido. Si no se presentan los documentos faltantes, esa parte debe solicitar una prórroga del plazo en el tribunal de apelaciones y contactar al actuario del tribunal inferior. Si el documento faltante es una transcripción de una audiencia o juicio, la parte interpondrá una petición de transcripción en el tribunal de primera instancia, de modo que se pueda asentar una resolución judicial que instruya al taquígrafo de actas del tribunal la transcripción de la audiencia o del juicio.

    Cuarto, el padre o madre hacen una investigación jurídica para hallar jurisprudencia y leyes que respalde su alegato. A veces, la investigación jurídica demostrará que una cuestión no es válida. Por otra parte, la investigación jurídica podría demostrar que existe una cuestión para plantear que al padre o madre no se les había ocurrido. La mayoría de las facultades de derecho y tribunales tienen bibliotecas jurídicas donde pueden ir el padre o madre a hacer la investigación correspondiente. Las bibliotecas públicas también suelen tener computadoras con acceso a internet, donde el padre o madre puede realizar investigación jurídica en línea.

    Quinto, la parte que apela determina el criterio de revisión para cada cuestión que se plantea en la apelación. La jurisprudencia pertinente a menudo explicará qué criterio de revisión debe aplicarse para el tipo de error que se discute. Hay varios criterios de revisión diferentes. Por ejemplo, si el tribunal de primera instancia aplicó la ley equivocada, en ese caso, el tribunal de apelaciones aplica el criterio “de novo”. La interpretación de una ley por parte de un tribunal es un ejemplo de la cuestión legal sujeta al criterio de revisión “de novo”. Cuando se aplica el criterio “de novo”, el tribunal de apelaciones no está obligado por lo que haya dictado el tribunal inferior y considera la cuestión nuevamente. En otros casos, el tribunal de primera instancia tiene discreción para dictar una resolución. Su decisión de admitir pruebas o continuar una causa son dictámenes discrecionales. Estos dictámenes discrecionales serán revisados bajo el criterio de “abuso de discreción”. Para probar que el tribunal de primera instancia hizo abuso de su discreción, se tiene que demostrar que ningún juez razonable hubiera tomado la misma decisión. Un tercer criterio de revisión es si existe prueba sustancial competente para respaldar las determinaciones de los hechos por parte del tribunal. Se necesita que exista alguna prueba en el expediente para respaldar las determinaciones del tribunal. El hecho de que un padre o madre considera que las pruebas que presentaron son más creíbles que las pruebas presentadas por el peticionario (Departamento u otro), no constituye fundamento para revertir la resolución judicial.

    Luego, el padre o madre que redacta el escrito debe hacer una resumen de la sección de alegatos de su escrito. Ese resumen enuncia las cuestiones que el padre o madre “pro se” pretende plantear y los criterios de revisión para cada una de esas cuestiones. El padre o madre redacta notas sobre los hechos que respaldan estos alegatos que serán incluidos en el escrito. el padre o madre redacta notas similares acerca de la jurisprudencia y leyes que respaldan el alegato. Este resumen ayudará a organizar los alegatos y presentarlos ante el tribunal de apelaciones de manera clara y concisa cuando redacte el escrito.

    Al decidir qué cuestiones plantear en el escrito “pro se”, el padre o madre debe recordar el papel y las limitaciones de las funciones del tribunal de apelaciones. El tribunal de apelaciones no volverá a sopesar las pruebas que el tribunal de primera instancia consideró y recibió en el expediente. Si el expediente incluye pruebas presentadas de conformidad con las normas sobre pruebas, y el tribunal de primera instancia aplicó la ley correcta, el fallo de dependencia o extinción no será revocado.

  11. Las partes del escrito “pro se”.

    Declaración de la causa y de los hechos: El escrito “pro se” tiene que contener una declaración de los hechos, pero no debe simplemente volver a determinar los hechos. En lugar de ello, el padre o madre limitará la declaración de los hechos a aquellos que sean necesarios para comprender las cuestiones planteadas en el escrito. Por ejemplo, si el padre o madre considera en un procedimiento de dependencia, que el expediente no reflejó que hubiera abandonado, abusado o desatendido al menor, el escrito incluirá los hechos sobre los actos considerados en la orden de dependencia sobre la que se basó el tribunal al resolver que el menor fue abandonado, abusado o desatendido. En un caso de extinción de derechos, si el padre o madre considera que los fundamentos no fueron demostrados, en ese caso, la declaración de los hechos debe incluir los hechos sobre el fundamento considerado por el tribunal al dictar su fallo. Cada declaración de los hechos en el escrito tiene que incluir una citación o referencia a la página en el expediente donde figura el hecho.

    Resumen del alegato: El resumen del alegato se encuentra antes del alegato en el escrito “pro se”, aunque a menudo se escribe al final. Resume el alegato y no excede las cinco páginas, si bien suele ser mucho más corto. Véase Fla. R. App. P. 9.210(b)(4). Una vez que el alegato está redactado, la parte “pro se” debe escoger las ideas esenciales del alegato y aquellos puntos clave como el resumen del alegato. (O si el resumen del alegato se escribe primero, puede utilizarse como resumen para redactar las cuestiones en la sección del alegato).

    Alegato: Un padre o madre puede usar su resumen para organizar el alegato en secciones para cada cuestión. Primero, el padre o madre debe establecer la cuestión. Luego, el padre o madre debe determinar el criterio de revisión para esa cuestión. Después, debe explicar la ley general que se aplica a esa cuestión y citar algunas causas y leyes que respalden el alegato. El padre o madre también debe explicar cómo los hechos en la causa demuestran que se cometió un error. La jurisprudencia y las leyes que se relacionan más estrechamente con las cuestiones que se plantean en la apelación específica deben citarse para respaldar los alegatos (si bien, en general, no es necesario citar una gran cantidad de causas que digan lo mismo, deben citarse las causas más pertinentes). El padre o madre también debe citar el número de volumen y de página en el expediente de la apelación, para dirigir al tribunal de apelaciones a los hechos que respaldan su causa. Por último, el padre o madre debe explicar qué reparación judicial o resultado solicita en la apelación, la cual suele ser, en general, que se revoque la resolución de dependencia o extinción de derechos y que se lleve a cabo un nuevo juicio o audiencia.

    Este mismo procedimiento se repite para cada cuestión planteada en el escrito “pro se”.

    Conclusión: Al final del escrito se incluye un párrafo que le informa al tribunal de apelaciones qué reparación judicial o resultado el padre o madre “pro se” solicita. Por ejemplo, el padre o madre generalmente solicitará al tribunal de apelaciones que revoque una orden de dependencia o de extinción de derechos, y un nuevo juicio o audiencia.

    Índice de materias: Después de que el padre o madre ha terminado de redactar su escrito, cada una de las secciones del escrito debe figurar en el índice de materias con el número de página donde comienza cada sección. Cada cuestión dentro de la sección de Alegatos debe también estar incluida con su número de página inicial.

    Índice de referencias: Todas las causas y autoridades legales citadas en el escrito deben figurar por orden alfabético, junto con los números de página del escrito donde cada una es citada. Las leyes citadas en el escrito deben figurar por orden numérico. Si se citan otras autoridades, como libros o artículos jurídicos, estos también deben incluirse en el índice de referencias, junto con los números de página donde se cita cada autoridad.

    Certificado de entrega y certificado de cumplimiento con el tipo de letra: Se tiene que incluir un certificado de entrega al final del escrito “pro se”, para demostrar que el padre o madre ha enviado por correo postal una copia del escrito a todas las partes intervinientes en los procedimientos, a excepción del menor, a menos que este estuviera representado por un abogado ad litem. En la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.420(d)(2) se incluye un ejemplo de certificado de entrega para un litigante “pro se”. Si el padre o madre “pro se” es un recluso, debe revisar el ejemplo de certificado de entrega en la Norma 9.420(d)(1). Si el escrito “pro se” es mecanografiado, tiene que hacerse en el tipo y tamaño de letra Times New Roman 14 o Courier New 12, y tiene que incluir un certificado al final del escrito que indique que el escrito fue mecanografiado en uno de esos tipos y tamaños de letra. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a). Si el escrito está hecho a mano, tiene que ser en letra de molde (no en cursiva), pero no es necesario incluir el certificado de cumplimiento con el tipo de letra.

    Límite de páginas: El escrito en general no puede superar las 50 páginas.

  12. Peticiones para prórroga de plazos.

    La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.146(g)(3)(B) exige que el escrito inicial se entregue dentro de los 20 días de entregado el expediente de la apelación o el índice del expediente de la apelación. Sin embargo, algunos tribunales de distrito han acortado el plazo más todavía, de modo que el padre o madre debe verificar el aviso emitido al principio de la causa o llamar al actuario del tribunal de apelaciones para verificarlo. El padre o madre “pro se” completa el escrito y lo envía por correo postal al tribunal y al asesor legal de la parte contraria dentro del plazo estipulado. Dado que las causas sobre dependencia y extinción de derechos son expeditivas en el tribunal de apelaciones, las prórrogas de plazos normalmente se otorgan solo en caso de emergencia. Si una emergencia, como enfermedad grave u hospitalización, le impide al padre o madre “pro se” terminar el escrito en el tiempo permitido, tiene que interponer una petición de prórroga del plazo para presentar el escrito “pro se” antes de su vencimiento para solicitarle al tribunal un plazo adicional. Antes de interponer la petición, el padre o madre “pro se” tiene que llamar al abogado de cada una de las partes para determinar si esos abogados objetan la prórroga. En la petición, el padre o madre “pro se” tiene que informar al tribunal la posición de las otras partes. Si una de las partes objeta, el padre o madre únicamente necesita informar en la petición que la parte objeta. No es necesario que el padre o madre dé una razón. Es deber de la parte que objeta, informarle al tribunal la razón de su objeción.

  13. Presentación y entrega del escrito “pro se”.

    Después de que el padre o madre “pro se” ha terminado de redactar el escrito, tiene que presentar el original firmado ante el tribunal de apelaciones y, también, tiene que entregar una copia del escrito a los abogados de la parte contraria (generalmente por correo postal o en mano). Para la entrega, el padre o madre puede obtener los nombres y domicilios de los abogados y de cualquier otra parte ya sea revisando el certificado de entrega en la petición de retiro de su abogado anterior o preguntando en la oficina del actuario del tribunal de apelaciones. El padre o madre tiene que completar el certificado de entrega al final del escrito, donde debe indicar la fecha en que lo entregó (envió por correo postal) al abogado o abogados de la parte contraria.

    Para hacer una presentación ante el tribunal de apelaciones, la mayoría de los tribunales solían solicitarles a los apelantes “pro se” que entregaran el original y tres copias del escrito al tribunal de apelaciones. Sin embargo, ahora la mayoría de los tribunales de apelaciones solo solicitan la copia original firmada del escrito que se presentará. Esto no cambia el requisito de que el apelante “pro se” todavía tiene que entregar una copia del escrito al abogado o abogados de la parte contraria.

    La mayoría de los tribunales ahora permiten que las partes “pro se” entreguen (envíen) los documentos a las otras partes por correo electrónico y que presenten los documentos ante el tribunal por medios electrónicos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. El padre o madre “pro se” debe examinar la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.420 y la Norma de la Administración Judicial de la Florida 2.516, como también procedimientos específicos para el tribunal de apelaciones donde se tramita la apelación (a menudo puede hallarse en el sitio web del tribunal o llamando al actuario de la oficina del tribunal), para determinar si tienen autorización para presentar o entregar el escrito de forma electrónica.

  14. Escritos de respuesta.

    Si el Departamento de relaciones familiares y del menor y el tutor legal ad litem constituyen las partes, pueden presentar, cada uno, la respuesta al escrito para responder los alegatos planteados en el escrito “pro se”. Se tiene que enviar por correo postal al padre o madre una copia de todos los escritos de respuesta presentados, al igual que el padre o madre “pro se” debe enviar por correo postal una copia del escrito inicial al abogado de la parte contraria. Los escritos de respuesta se tratan en más detalle en el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación.

  15. Escrito de contestación.

    Al recibo del escrito de respuesta, el padre o madre “pro se” debe leer con atención los escritos y tomar nota para destacar los alegatos que se hicieron en el escrito de respuesta. El padre o madre “pro se” no tiene obligación de presentar un escrito de contestación, pero debe hacerlo si desea responder los alegatos realizados en los escritos de respuesta. Aun cuando hubiera dos escritos de respuesta, el padre o madre puede presentar solo un escrito de contestación. Ese escrito de contestación debe contestar los alegatos realizados en los escritos de respuesta. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.146(g)(3)(B) exige que el escrito de contestación se entregue dentro de los 10 días desde la entrega del escrito de respuesta. Si el escrito de respuesta fue entregado por correo postal o correo electrónico, en ese caso, se agregan 5 días más a la fecha de vencimiento del escrito de contestación.

    Como en el escrito inicial, el escrito de contestación también debe incluir un índice de materias, un índice de referencias, resumen del alegato, alegato, conclusión, certificado de entrega y certificado de cumplimiento con el tipo de letra. No es necesario incluir otra declaración de la causa ni de los hechos, pero el escrito de contestación puede hacerlo si fuera necesario para refutar los hechos establecidos en el escrito de respuesta. El escrito de contestación se limita a 15 páginas, sin incluir el índice de materias, el índice de autoridades y el certificado de entrega. Supuestamente, el escrito de contestación debe presentar el alegato que contesta los alegatos en los escritos de respuesta. No se supone que solo ratifique los alegatos del escrito inicial, y no puede plantear nuevos alegatos que no fueron planteados en el escrito inicial. Los escritos de contestación se tratan en mayor detalle en el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación.

  16. Disposición en el tribunal de apelaciones.

    Después de haberse presentado todos los escritos en el tribunal de apelaciones, la causa será asignada a un panel de tres jueces de apelación para su revisión. A menudo, un actuario judicial o abogado del personal revisará primero el expediente de la apelación y los escritos, y preparará un memorando para revisión de los jueces. Cada juez revisará el memorando, los escritos, el expediente de la apelación y el archivo de la causa de apelación. Luego, se le enviará a el padre o madre “pro se” y a todos los abogados, una decisión escrita, o dictamen, que indique la resolución del tribunal de apelaciones.

  17. Peticiones de reconsideración de lo actuado, aclaración, certificación y reconsideración en banc.

    Después de que el tribunal de apelaciones dicta su decisión, es posible que se presente ante el tribunal de apelaciones una petición posterior a la decisión, tal como una petición de reconsideración de lo actuado, aclaración o certificación, dentro de los 15 días posteriores. Estas peticiones son poco frecuentes ya que solo se presentan si se puede hacer un alegato legítimo para reparación judicial. Rara vez se otorgan. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330 dispone que una “petición de reconsideración de lo actuado debe establecer con particularidad las cuestiones de derecho o de hecho que, según opinión del solicitante, el tribunal ha pasado por alto o ha malinterpretado en su decisión”. La petición no debe utilizarse para plantear cuestiones que no fueron alegadas previamente en los escritos. “Una petición de aclaración debe establecer con particularidad las cuestiones de hecho o de derecho en la decisión del tribunal que, según opinión del solicitante, deben clarificarse”. Muchas veces el tribunal de apelaciones dictará una decisión sin dictamen, que comúnmente se denomina “afirmada per curiam” (per curiam affirmance, o “PCA”). Si esto sucede y la parte “pro se” considera que “un dictamen escrito proporcionaría una base legítima para una revisión por parte de la corte suprema”, esa parte puede presentar una petición para solicitar que el tribunal emita un dictamen escrito.

    La petición de reconsideración de lo actuado en banc solicita revisión de la decisión por todos los jueces activos en el tribunal de apelaciones. El apelante “pro se” únicamente debe presentar una petición de reconsideración en banc cuando existan fundamentos de que la causa es de excepcional importancia o que esa consideración es necesaria para mantener la uniformidad en las decisiones del tribunal. Una petición basada en otros fundamentos será eliminada. Fla. R. App. P. 9.331(d). Las peticiones posteriores a las decisiones se tratan en mayor detalle en el Capítulo 19, Peticiones posteriores a la decisión.

  18. Orden judicial.

    El tribunal de apelaciones en general dictará su orden 15 días después de emitir su decisión o 15 días después de dictar una petición posterior a la decisión que se haya presentado. La orden es el último acto oficial del tribunal de apelaciones en la causa, la sentencia definitiva de la apelación, y señala el fin de la apelación. Una orden puede ser revocada a criterio del tribunal de apelaciones, pero no después de los 120 días de la fecha en que fue emitida (esto es muy raro).

  19. Apelaciones fuera de término: ¿Qué ocurre si su abogado no presenta un aviso de apelación dentro del plazo estipulado?

    La Florida ha establecido una fuerte política pública para proteger la relación entre padres e hijos. De ese modo, el error del abogado de no cumplir con la presentación puntual de un aviso de apelación dentro de los 30 días, normalmente no será considerado en contra del padre o madre. Por lo contrario, cuando el padre o madre le solicita a su debido tiempo al abogado que interponga una apelación, pero el abogado no lo cumple, el padre o madre por lo general tendrá derecho a hacer una apelación fuera de término. El método correcto para obtener la apelación fuera de término es interponer una solicitud para emitir una orden de habeas corpus en el tribunal de primera instancia. Este procedimiento le permite al tribunal de primera instancia resolver las cuestiones de hecho y las defensas para permitir una apelación fuera de término (como el caso de demora indebida).

  20. ¿Qué puede hacerse si su abogado no cumplió con su deber?

    En J.B. v. Dep’t of Children & Families, 170 So. 3d 780 (Fla. 2015), la Corte Suprema de la Florida sostuvo que los padres indigentes que están representados por un abogado designado por el tribunal, tienen derecho a recibir un asesoramiento legal eficaz (es decir, tener una representación competente). La decisión establece un procedimiento temporal para plantear esta cuestión. El procedimiento temporal permanece vigente hasta que lo reemplace una norma definitiva. Se desarrollará una norma de procedimiento permanente, de modo que los padres deben verificar qué procedimiento se aplica al momento de su causa. Este es un buen recordatorio de que, tal como se discutió a lo largo de este manual, las leyes y normas de procedimiento cambian con frecuencia. Por lo tanto, un litigante “pro se” debe siempre consultar las normas de procedimientos, leyes y jurisprudencia más recientes.

 
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CAPITULO 14

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