Al objetar o impugnar una cuestión o error en el tribunal inferior, el apelante puede plantear el mismo alegato en su apelación. El apelante tiene que hacer la objeción en el nivel del tribunal inferior, a fin de darle a ese tribunal la posibilidad de reparar el error. Si el apelante no plantea la objeción en el tribunal inferior, no puede hacer un alegato sobre la misma cuestión en su apelación.

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