CAPÍTULO 17

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    Introducción.

    El propósito de este capítulo es proporcionar información acerca de cómo proceder en una apelación de una “resolución definitiva” en una causa de compensación de los trabajadores. Se trata de una explicación muy básica, y el litigante que actúe por derecho propio (“pro se”) debe revisar las normas y leyes citadas en este capítulo. Este capítulo no aborda las apelaciones de resoluciones judiciales “no definitivas” en causas de compensación de los trabajadores.
    Un reclamante que pierde una causa de compensación de los trabajadores puede apelar una resolución de compensación que haya sido asentada por un juez de compensación de los trabajadores. El “apelante” le solicita al tribunal de apelaciones que revise las resoluciones del juez de primera instancia y que las revoque a su favor. Tal como se dispone en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180, estos son los pasos básicos que un apelante tiene que seguir para llevar adelante una apelación:

  1. El apelante tiene que presentar un “aviso de apelación” junto con la tasa de presentación de $300.00. El “aviso de apelación” tiene que ser presentado (no enviado por correo postal) ante la oficina del juez de primera instancia, a más tardar a los treinta (30) días a partir de la fecha en que la oficina del juez de primera instancia envió la resolución por correo postal o entregó por vía electrónica (correo electrónico) a las partes.
  2. Una parte que desea apelar, pero que no tiene el dinero para pagar la tasa de presentación, puede presentar una “solicitud verificada o petición por indigencia” en la oficina del juez de primera instancia junto con el “aviso de apelación”.
  3. El apelante también tiene que presentar las “designaciones” que le indican al actuario qué puntos deben incluirse en el “expediente” que revisará el tribunal de apelaciones.
  4. El apelante que no tiene dinero para pagar el costo de la preparación del expediente, tiene que presentar ante la oficina del juez de primera instancia una “solicitud verificada” o petición para ser eximido de los costos de la preparación del expediente de la apelación y una “declaración jurada de finanzas”.
  5. Luego, el apelante presentará el “escrito inicial” y, después de que el “apelado” presente un “escrito de respuesta”, el apelante presentará el “escrito de contestación”.

A continuación se proporciona una breve explicación de cómo completar cada uno de los pasos. Las normas y leyes que se aplican a los procedimientos de apelaciones en las causas de compensación de los trabajadores incluyen, entre otras, las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180, 9.200, 9.210, 9.310, 9.330 y 9.331, y las Secciones 57.081(1), 440.25(5) y 440.271, de las Leyes de la Florida.

  • Aviso de apelación.

    La fecha límite para la presentación del aviso de apelación es la más importante y no se la puede dejar vencer. Un aviso de apelación tiene que ser presentado (no enviado por correo postal) a más tardar a los 30 días a partir de la fecha en que la oficina del juez de primera instancia envió por correo postal o entregó por vía electrónica (correo electrónico) a las partes la resolución que tiene que ser revisada. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(b)(3). En otras palabras, el aviso de apelación tiene que ser presentado (no enviado por correo postal) a más tardar a los 30 días a partir de la fecha de envío por correo postal o correo electrónico que figura en la resolución. Por ejemplo, si la resolución establece que esta fue entregada a las partes por correo postal o electrónico el 3 de octubre de 2015, el aviso de apelación tiene que ser presentado a los 30 días a partir del 3 de octubre de 2015, que es la fecha que la oficina del juez indica que la resolución fue enviada por correo postal o electrónico a las partes.

    Para comenzar el proceso de apelación, el aviso de apelación tiene que presentarse ante la oficina del juez de primera instancia y no ante el tribunal de apelaciones de distrito. La tasa de presentación de $300.00, pagadero al Tribunal de apelaciones del Primer distrito por cheque o giro postal, tiene que presentarse con el aviso de apelación.

    La Norma del Procedimiento de la Florida 9.900(a) proporciona un formulario tipo de un aviso de apelación. Sin embargo, a diferencia del formulario tipo, el aviso de apelación en el caso de compensación de los trabajadores tiene que contener una certificación de los beneficios afectados por la apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(b). Esto significa que un reclamante que apela la denegación de un juez de primera instancia para otorgar determinados beneficios monetarios y médicos, tiene que escribir en el aviso de apelación que está apelando esos beneficios en particular. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(b)(3).

    Como ejemplo, un reclamante que perdió una solicitud de beneficios de indemnización temporal (dinero) durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015 y una solicitud de autorización de un psiquiatra para evaluación y tratamiento, establecería en el aviso de apelación lo siguiente:

    Por la presente declaración certifico que esta apelación afecta únicamente los siguientes períodos y clasificaciones de beneficios y tratamiento médico:

    1. 1. beneficios de indemnización temporal para el período comprendido desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015, y
    2. 2. autorización de un psiquiatra para evaluación y tratamiento.

    Si la orden asentada por el juez de primera instancia se titula “Orden definitiva abreviada” o utiliza una leyenda similar, el reclamante que desea apelar tiene que primero presentar ante el juez de primera instancia una solicitud de determinación de los hechos y conclusiones de derecho antes de poder presentar el aviso de apelación. La solicitud de determinación de los hechos y conclusiones de derecho tiene que presentarse (no enviarse por correo postal) ante el juez de primera instancia, a más tardar a los 10 días de la fecha en que la oficina del juez de primera instancia indicó que la orden fue enviada por correo postal. La presentación de esta solicitud demora el plazo para presentar el aviso de apelación, hasta que el juez envía por correo postal o electrónico la resolución que otorga o deniega la solicitud.

  • Tasas de presentación

    Un apelante que no puede pagar la tasa de presentación, tiene que interponer un documento denominado “solicitud verificada o petición por indigencia” junto con una declaración jurada de finanzas, ante el juez de primera instancia al mismo tiempo que el apelante presenta el aviso de apelación. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(g)(2), dispone qué información tiene que incluirse en la solicitud verificada o petición por indigencia. El apelante tiene que firmar este documento personalmente ante un notario público, para que se “verifique”, y enviar una copia al abogado de la parte contraria. Si el juez de primera instancia concede la petición y emite un certificado de indigencia, el apelante puede proceder con la apelación sin pagar ninguna tasa de presentación. Si el juez de primera instancia deniega la petición y no emite un certificado de indigencia, el apelante tendrá que depositar la tasa de presentación ante el juez de primera instancia dentro de los 15 días a partir de la fecha de la resolución que deniega la petición, o presentar una solicitud escrita ante el Tribunal de apelaciones del Primer distrito, para que revise la denegación del juez de primera instancia de la solicitud verificada o petición por indigencia.

  • Designaciones del expediente.

    Para que el tribunal de apelaciones revise una causa de apelación, tiene que prepararse un expediente de la apelación que tiene que presentarse en el Tribunal de apelaciones del Primer distrito. La oficina del juez de primera instancia, el actuario del tribunal u otra persona que designe el tribunal, preparará el expediente de la apelación.

    El apelante no tiene que preparar el expediente de una apelación definitiva, pero tiene que informar por escrito a la oficina del juez de primera instancia qué documentos o puntos deben incluirse en el expediente. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(f)(1), enumera los documentos o puntos que se incluyen automáticamente en el expediente de una apelación definitiva. Si todos los documentos o puntos que el apelante desea que formen parte del expediente de la apelación figuran en la lista de los documentos que se incluyen de forma automática, el apelante no tiene obligación de presentar una designación escrita para el expediente de la apelación. Véase el Capítulo acerca de Cómo compilar el expediente de la apelación.

    Sin embargo, si el apelante quiere que en el expediente de la apelación se incluya algún documento o punto que no figura en esa lista, tiene que presentar una designación por escrito que le indique al juez de primera instancia que incluya en el expediente los documentos o puntos en particular. Un apelante que no desea incluir algo en el expediente de la apelación o que solo desea incluir parte de los puntos que se incluyen de forma automática, también tiene que presentar una designación por escrito. Toda designación por escrito tiene que presentarse a más tardar a los 10 días de la fecha del aviso de apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3).

  • Costos de preparación del expediente de la apelación.

    La oficina del juez de primera instancia, el actuario del tribunal u otra persona designada por el tribunal para preparar el expediente de la apelación, emitirá una notificación de los costos estimados después de que se hayan presentado las designaciones, o después de finalizado el período para presentar las designaciones. El apelante tiene 15 días a partir de la fecha de envío de la notificación de los costos estimados, para depositar ante el juez de primera instancia un cheque o giro postal por la cantidad establecida en la notificación de costos estimados.

    Un apelante que no puede pagar el importe establecido en la notificación de costos estimados tiene que presentar una solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos y una declaración jurada de finanzas. Tanto la solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos como la declaración jurada de finanzas del apelante “pro se”, tiene que presentarse en la oficina del juez de primera instancia a más tardar a los 15 días a partir de la fecha de envío de la “notificación de costos estimados”. En la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(g)(2) y (3) se indica el tipo de información que un apelante tiene que incluir, tanto en la solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos como en la declaración jurada de finanzas. El apelante tiene que enviar una copia de la solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos y de la declaración jurada de finanzas a: (1) todas las partes involucradas en la causa (como por ejemplo, el abogado de la parte contraria y la parte contraria); (2) la División de compensación de los trabajadores; (3) la oficina del procurador general del Departamento de servicios financieros; y (4) el actuario del tribunal de apelaciones de distrito.

    Si el juez de primera instancia concede la solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos, el período de 60 días para preparar el expediente de la apelación comienza en la fecha de la resolución que concede la solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos. Si el juez de primera instancia deniega la solicitud autenticada por un notario público para ser eximido de los costos de forma completa o la concede solo en parte, el apelante tiene que depositar los costos estimados ante la oficina del juez dentro de los 15 días a partir de la fecha de la resolución que deniega la solicitud autenticada por un notario público para la exención de los costos o de la resolución que la concede solo en parte.

  • Los escritos del apelante.

    El “escrito inicial” del apelante en una apelación definitiva tiene que ser entregado en el tribunal de apelaciones de distrito, a más tardar, a los 30 días de la fecha en que el tribunal inferior certifica el expediente para el tribunal de apelaciones. La fecha en la que el tribunal inferior certifica el expediente para el tribunal de apelaciones generalmente aparece en la última página o cerca de la última página del expediente de la apelación. Un apelante que no puede entregar el escrito inicial dentro de los 30 días tiene que presentar una petición de prórroga del plazo ante el actuario del tribunal de apelaciones de distrito, antes de finalizado el plazo de 30 días. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) y (b) describen lo que el apelante tiene que incluir en el escrito inicial y otros requisitos generales. Véase también el Capítulo 5 de este manual, Cómo redactar un escrito de apelación.

    Después de presentado el escrito inicial, el apelado tiene 20 días para presentar un escrito de respuesta.

    El apelante puede luego presentar un “escrito de contestación”, dentro de los 20 días de entregado el escrito de respuesta. El escrito de contestación no es obligatorio, pero por lo general es conveniente presentar uno. El escrito de contestación responde a lo planteado en el escrito de respuesta por la parte contraria. Si un apelante decide presentar un escrito de contestación, tiene que entregarlo dentro de los 20 días a partir de la entrega del escrito de respuesta. El apelante que desee comparecer ante el tribunal de apelaciones y alegar su caso, tiene que presentar una “solicitud de alegato oral”, a más tardar en la fecha en que entrega el escrito de contestación. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) y (e) describen lo que el apelante tiene que incluir en el escrito de contestación y otros requisitos generales.

    El reclamante que ganó en el tribunal inferior podría tener que defender una apelación presentada por la parte contraria. Si la parte contraria presenta un aviso de apelación, el reclamante, en su carácter de apelado, tendrá que hacer lo siguiente:

    1. 1. Presentar las designaciones de puntos que deben formar parte del expediente que será revisado por el tribunal de apelaciones.
    2. 2. Presentar un escrito de respuesta.

    Las designaciones del apelado acerca de los puntos que formarán parte del expediente que revisará el tribunal de apelaciones, tienen que ser presentadas ante el juez de primera instancia a más tardar 20 días después de la fecha del aviso de apelación. El apelado no tiene que presentar ninguna designación si solo desea que figuren los elementos que se incluyen de forma automática, según lo establece la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(f)(1). Véase también el Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación.

    El escrito de respuesta del apelado tiene que ser entregado a más tardar a los 20 días a partir de la fecha de entrega del escrito inicial. Las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) y (c) describen lo que tiene que incluirse en el escrito de respuesta y otros requisitos generales. Si un apelado desea comparecer ante el tribunal de apelaciones y alegar la causa, tiene que presentar una solicitud de alegato oral, a más tardar, al momento de entrega del escrito de respuesta. Véase también el Capítulo 4, Práctica de presentación de peticiones en los tribunales de apelaciones; el Capítulo 6, Lista de control para los escritos de apelación y solicitudes generales en los tribunales de apelaciones de distrito; y el Capítulo 18, Alegato oral en los tribunales de apelaciones de la Florida y en la Corte Suprema de la Florida.

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