CAPÍTULO 16

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  1. Introducción.

    El Departamento de Oportunidades Económicas (Department of Economic Opportunity, “DEO”) del estado de la Florida, administra el Programa de asistencia para reinserción laboral, que en parte incluye el pago de compensación a las personas desempleadas. El DEO hace una “determinación” con respecto a un reclamo por compensación y esa determinación puede provocar que al reclamante se le denieguen beneficios o que a un empleador se le cobren cargos por los beneficios pagados. Si una parte afectada adversamente no está de acuerdo con la determinación efectuada por el DEO, existe el derecho de apelar. Para ejercer ese derecho, la parte tiene que interponer una apelación ante la Oficina de apelaciones del DEO (la “Oficina”), mediante la cual un árbitro de apelaciones celebrará una audiencia. La parte afectada adversamente, a su vez, puede apelar la decisión del árbitro de apelaciones ante la Comisión de apelaciones de asistencia para la reinserción laboral (Reemployment Assistance Appeals Commission) (la “Comisión”). La Comisión es el último nivel de revisión administrativa para las determinaciones por asistencia para la reinserción laboral. Es un organismo independiente dentro del DEO y está compuesta por tres comisionados designados por el Gobernador y confirmados por el Senado de la Florida. El derecho y las normas relacionadas con los reclamos por asistencia para la reinserción laboral se encuentran en el Capítulo 443 de las Leyes de la Florida y los Capítulo 73B-11, 73B-20, 73B-21 y 73B-22 del Código Administrativo de la Florida. Se puede consultar la información general acerca del Programa de asistencia para la reinserción laboral en el sitio web del DEO en www.floridajobs.org. Asimismo, se puede consultar la información acerca de cómo apelar una determinación por reclamo en www.floridajobs.org/job-seekers-community-services/reemployment-assistance-center/file-an-appeal. El sitio web de la Comisión se encuentra en www.raac.myflorida.com y proporciona acceso en línea para apelar la decisión de un árbitro, como también acceso a las resoluciones y boletines más importantes de la Comisión, y los enlaces con las leyes y normas pertinentes.

  2. El reclamo inicial y el proceso de la audiencia.

    El trabajador que pierde su empleo puede presentar un reclamo para recibir los beneficios de asistencia para la reinserción laboral. El reclamo puede presentarse en www.floridajobs.org/job-seekers-community-services/reemployment-assistance-center/file-a-claim-with-connect. La Norma 73B-11.013 enumera las excepciones para aquellos que, de hecho, no pueden presentar una solicitud por internet. Véase Fla. Admin. Code R. 73B-11.013(b), (c), (e). El DEO primero determina si la persona ha cobrado la cantidad de salarios suficiente en un trabajo asegurado durante el período que lo condujo a la fecha de presentación del reclamo (“período base”). Si el DEO concede el reclamo, envía una notificación donde determina la cantidad máxima de beneficios que el reclamante puede recibir. Si el DEO deniega el reclamo, tiene que explicar las razones. El DEO puede denegar un reclamo, ya sea porque el reclamante no cobró la cantidad suficiente de salarios durante el período base o porque los salarios que cobró no fueron por un trabajo asegurado.

    Una vez que el reclamante ha establecido la elegibilidad monetaria para un reclamo, el DEO tiene que determinar si el reclamante está descalificado por alguna razón y si cumple los criterios de elegibilidad semanal. El Artículo 443.101 de las Leyes de la Florida enumera las razones para descalificar a un reclamante para recibir beneficios. Las razones más comunes para denegarlos son que el reclamante renunció al trabajo por razones personales y que fue despedido por mala conducta en el lugar de trabajo. El Artículo 443.091 de las Leyes de la Florida enumera los criterios de elegibilidad semanal para continuar recibiendo los beneficios; no poder demostrar los esfuerzos adecuados para encontrar un trabajo suele ser el criterio más común que no se cumple. La determinación del DEO es definitiva, a menos que el reclamante o empleador le soliciten una audiencia a la Oficina. La solicitud tiene que realizarse dentro de los 20 días de la fecha en que el DEO envía por correo postal su determinación. Cualquiera de las partes puede solicitar una audiencia por internet en www.floridajobs.org/job-seekers-community-services/reemployment-assistance-center/file-an-appeal. Se les enviará a las partes un folleto con información sobre la apelación y el aviso de la audiencia, o pueden consultarlos por internet cuando se interpone la apelación. Se deben leer con atención ambos documentos.

    Una “audiencia de apelación” es como un juicio: Las partes presentan las pruebas, que pueden incluir el testimonio de testigos, documentos, fotografías y grabaciones (de audio o video), y cada una de las partes puede hacer preguntas a la parte contraria y a cualquiera de los testigos. Las pruebas respaldarán o refutarán la base expuesta para la determinación que se revisa (por ej., el reclamante presenta pruebas en una audiencia de apelación para refutar una determinación que establece que este no califica para recibir los beneficios debido a una renuncia voluntaria o a la desvinculación laboral por mala conducta en el lugar de trabajo). Después de la audiencia, el “árbitro de apelaciones” preparará su decisión por escrito y la enviará a las partes. La decisión por escrito es definitiva, a menos que una parte procure la revisión de la Comisión dentro de los 20 días de la fecha en que la decisión fue despachada por correo postal. La decisión del árbitro explicará los métodos para interponer una apelación ante la Comisión.

    Cuando la Comisión revise la decisión del árbitro de apelaciones, se basará en las pruebas presentadas en la audiencia de apelaciones. La Comisión no suele realizar una segunda audiencia. En cambio, la Comisión revisa el expediente para determinar si la audiencia fue justa y se respetaron los procedimientos, si existe pruebas competentes y sustanciales que respalden los hechos establecidos por el árbitro de apelaciones y si las conclusiones legales del árbitro son correctas. La Comisión puede devolver la causa al árbitro de apelaciones para que considere pruebas adicionales. Luego de terminada la revisión, la Comisión emitirá una resolución que ratifica, modifica o revoca la decisión del árbitro de apelaciones, o que devuelve la causa (la “reenvía”) con instrucciones para revisión adicional. El actuario de la Comisión enviará por correo postal una copia de esa resolución a las partes. La resolución de la Comisión pone fin a la etapa administrativa en las causas de asistencia para la reinserción laboral. En otras palabras, a esta altura, solo un tribunal de apelaciones de distrito puede revisar la decisión de la Comisión.

  3. Revisión por parte del tribunal de apelaciones de distrito.

    La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190 rige las apelaciones de una resolución de la Comisión al tribunal de apelaciones de distrito, pero con algunas excepciones, la apelación será manejada conforme a las normas de apelación que gobiernan las apelaciones civiles. En términos generales, una apelación al tribunal de distrito no procederá por internet ni por teléfono o fax, del mismo modo que se manejan y procesan los reclamos por asistencia para la reinserción laboral y los procedimientos de una apelación ante la Oficina y la Comisión.

    No obstante, la entrega de documentos por correo electrónico puede estar disponible para las partes “pro se” si se cumplen determinados procedimientos y requisitos. Véanse las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.514 y 2.516. Asimismo, la mayoría de los tribunales ahora permiten (pero no exigen) la presentación electrónica de documentos por las partes “pro se”. Véase la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.525(c)-(d). Los requisitos para la presentación electrónica, aun cuando estuviera autorizada, suelen variar según los distintos tribunales. En consecuencia, las partes “pro se” interesadas en las presentaciones electrónicas deben consultar en la página web o en la oficina del actuario del tribunal determinado, para averiguar si se permite la presentación electrónica y, de ser así, los requisitos para efectuarla y para hacer la entrega por correo electrónico. Véanse también las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.516 y 2.525(c)-(d).

    Para apelar la resolución de la Comisión, la parte que procura la revisión (el “apelante”) tiene que presentar un aviso de apelación (la Norma 9.900(e) establece un formulario) y una copia conformada de la resolución ante los actuarios de la Comisión y del correspondiente tribunal de apelaciones de distrito. El Artículo 443.151(4)(e) de las Leyes de la Florida, establece que la apelación puede entablarse ante el tribunal para el distrito donde vive el reclamante, donde ocurrió la desvinculación laboral o donde se asentó la resolución de la Comisión. El apelante también tiene que entregar el aviso y la resolución por correo electrónico e impreso en papel a la parte contraria.

    El aviso de apelación tiene que presentarse ante el actuario de la Comisión dentro de los 30 días de la fecha en que la Comisión presenta la resolución para su revisión. No hay prórroga de este plazo. El tribunal de apelaciones de distrito no puede (es decir, no tendrá jurisdicción para) ver la apelación si el aviso de apelación no es presentado a tiempo. La fecha en que se despacha por correo postal el aviso de apelación no importa. El actuario de la Comisión en realidad tiene que recibir el aviso de apelación a más tardar el día 30 después de la fecha en que la resolución de la Comisión fue presentada ante su actuario. El reclamante que toma una apelación no tiene que pagar una tasa de presentación, pero el empleador que apela tiene que incluir la tasa de presentación de $300 con el aviso de apelación presentado ante el actuario del tribunal de apelaciones de distrito. Los “apelados” en la causa serán las partes que no impugnan la resolución de la Comisión: la Comisión y tanto el empleador como el reclamante.

    La Norma 73B-22.009(1) del Código Administrativo de la Florida identifica qué se incluirá en el expediente transmitido al tribunal de distrito para la apelación. Dentro de los 10 días de presentado el aviso de apelación, el apelante puede instruir al actuario de la Comisión que excluya del expediente alguno de los documentos o pruebas admitidas enumerados en la norma. Si el apelante instruye al actuario que excluya materiales, el apelante también tiene que entregar a los apelados una declaración de las acciones de la agencia que se revisarán. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900(g) establece un formulario que debe utilizarse para presentar las instrucciones ante el actuario de la Comisión.

    Para la mayoría de las apelaciones, el apelante también deseará tener una transcripción (un registro tipeado textual de una audiencia, preparado por el taquígrafo de actas del tribunal) de la grabación en audio de la audiencia ante el árbitro de apelaciones. El apelante ordena esa transcripción presentando (también dentro de los 10 días de la presentación del aviso de apelación) una “designación” ante el actuario de la Comisión, y la designación debe identificar la fecha de la audiencia. Si el apelante contrata a un taquígrafo de actas del tribunal para preparar la transcripción, la designación debe solicitar que el actuario de la Comisión le entregue una copia de la grabación de audio de la audiencia a ese taquígrafo de actas del tribunal. Caso contrario, el apelante puede solicitar que el actuario de la Comisión disponga la transcripción. Una muestra de cómo es una designación al taquígrafo de actas figura en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900(h). El empleador tiene que disponer de los medios económicos por anticipado para la preparación de la transcripción. El reclamante no tiene que pagar por la preparación de una transcripción. Sin embargo, al igual que cualquier otro apelante, el reclamante es responsable de garantizar que el tribunal de apelaciones de distrito tenga el expediente de la apelación completo.

    El actuario de la Comisión preparará el expediente y enviará un índice del expediente a las partes, dentro de los 50 días de presentado el aviso de apelación. El actuario de la Comisión presentará el expediente de la apelación ante el actuario del tribunal de distrito dentro de los 110 días de presentado el aviso de apelación. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(f) permite que una parte solicite permiso al tribunal de apelaciones de distrito para corregir o complementar el expediente después de que este fue transmitido.

    El apelante tiene que entregar un escrito inicial al abogado para los apelados dentro de los 70 días de la presentación del aviso de apelación, y el escrito también tiene que ser presentado de inmediato ante el tribunal de apelaciones de distrito. (Para recibir instrucciones sobre cómo preparar este escrito, consulte el capítulo del manual titulado, “Cómo redactar un escrito de apelación”). El tribunal de apelaciones de distrito revisará el expediente para determinar si los hechos establecidos por el árbitro de apelaciones tenían pruebas competentes y sustanciales (es decir, las pruebas correctas) en el expediente para respaldar esos hechos. Si existe prueba en el expediente para respaldar esos hechos, en ese caso, las determinaciones del árbitro permanecerán vigentes, aun cuando exista también prueba contradictoria en el expediente. El tribunal de apelaciones de distrito revisa las conclusiones de derecho, conforme al criterio de “claramente erróneo”. Esto significa que el tribunal de distrito determinará únicamente si se aplicaron las normas correctas del derecho, pero no revocará la decisión de la Comisión simplemente porque el tribunal no está de acuerdo con la conclusión legal final de la Comisión. En consecuencia, el escrito inicial del apelante debe indicar de qué manera las determinaciones de los hechos no tienen respaldo en las pruebas del expediente y cómo el árbitro o la Comisión siguieron normas legales equivocadas. El tribunal de distrito no puede considerar nuevas pruebas para respaldar un reclamo.

    Si el reclamante presentó el aviso de apelación, en ese caso, el empleador y la Comisión serán los apelados. Si el empleador presentó el aviso de apelación, en ese caso, el reclamante y la Comisión serán los apelados. La Comisión casi siempre presenta un escrito de respuesta en respaldo de su resolución. El apelado que no es la Comisión (ya sea el reclamante o el empleador) debe entregar un escrito de respuesta donde responda los alegatos efectuados por el apelante. El apelado tiene que entregar un escrito de respuesta al apelante y a cualquier otro apelado dentro de los 20 días de entregado el escrito inicial. Si el apelado recibió el escrito inicial por correo postal, puede agregar cinco días al período de 20 días. El escrito de respuesta también tiene que ser presentado de inmediato ante el tribunal de apelaciones de distrito. Luego, el apelante puede entregar el escrito de contestación (que contiene los alegatos que contestan o refutan los incluidos en los escritos de respuesta), dentro de los 20 días posteriores a la entrega de los escritos de respuesta. Si los escritos de respuesta son enviados por correo postal, pueden agregarse cinco días a ese período. El apelante también tiene que presentar de inmediato el escrito de contestación ante el tribunal de distrito.

    La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.420(c) y la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.516 rigen la entrega de escritos y otros documentos. La persona “pro se” que presenta un documento por correo electrónico puede utilizar el correo electrónico para notificar a las partes contrarias, siempre que cumpla con el formato y otros requisitos establecidos en las normas. La Norma de Administración Judicial de la Florida 2.516(b)(2) enumera métodos alternativos de entrega por las partes “pro se” que deciden no utilizar el correo electrónico. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a) establece los límites de páginas, tipo y tamaño de letra para los escritos. Véase el Capítulo 5, “Cómo redactar un escrito de apelación”. Una vez presentados los escritos, la apelación será asignada a un panel de tres jueces de apelaciones. Cualquiera de las partes puede solicitar un “alegato oral” ante un panel de jueces, pero la solicitud tiene que entregarse a más tardar a los 10 días de vencido el último escrito que tiene que entregarse. Después de considerar los escritos y los alegatos orales, el tribunal de apelaciones de distrito emitirá una decisión por escrito, en la cual ratificará o revocará la resolución de la Comisión. Solo se permite una cantidad limitada de peticiones posteriores a la decisión. Véase el Capítulo 19, “Peticiones posteriores a la decisión – Apelación”. La decisión del tribunal de apelaciones de distrito comúnmente es el paso final en el proceso de apelaciones.

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