CAPÍTULO 3

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  1. Reseña general del expediente de la apelación

    La apelación se decide basada únicamente en los documentos, prueba, alegatos y procedimientos que se produjeron en el tribunal inferior. En general, el “expediente de la apelación” es la recopilación de documentos, alegatos, peticiones, prueba y transcripciones de audiencias o juicios que fueron interpuestos en el tribunal inferior o de primera instancia. El tribunal de apelaciones examina el expediente de la apelación, es decir, el registro de lo sucedido en el tribunal de primera instancia, a fin de analizar si la resolución tomada por el tribunal inferior o de primera instancia fue correcta o incorrecta. En este capítulo, “tribunal inferior” se refiere al tribunal, agencia o división inferior que originalmente resolvió la causa, mediante juicio u otro procedimiento. Cuando el tribunal inferior es una corte, suele denominarse tribunal de primera instancia.

    La mayor parte de la información que una parte interviniente en la apelación tiene que conocer acerca del contenido, plazos y requisitos para el expediente de la apelación, puede encontrarse en las Normas del Procedimiento de Apelación de la Florida 9.200 (el expediente), 9.140 (apelaciones penales), 9.141 (apelaciones postcondenatorias), 9.180 (compensación de los trabajadores) y 9.900 (formularios de apelación). Este capítulo brinda una reseña general de estas normas. Primero considera la norma 9.200 y el expediente de la apelación en general. También tratará algunas de las principales diferencias para algunos tipos diferentes de causas y apelaciones. Las partes intervinientes en la apelación deben recordar que este capítulo solo brinda una reseña de requisitos generales. Dado que existen diferencias importantes entre las normas de procedimiento específicas que se aplican a los distintos tipos de causas y las apelaciones (en lo civil, penal, postcondenatoria, compensación de los trabajadores, administrativa, etc.) las partes intervinientes en una apelación deben estudiar con atención las normas de procedimiento específicas que se aplican al tipo de causa y tipo de apelación que están interponiendo.

    El expediente de la apelación suele incluir todos los alegatos, peticiones, documentos y pruebas reales admitidas que fueron interpuestos en el tribunal inferior o de primera instancia. Fla. R. App. P. 9.200(a)(1). También incluye las copias de las resoluciones judiciales asentadas por el tribunal inferior y las transcripciones de las audiencias o juicios. El expediente le brinda al tribunal de apelaciones la historia de la causa y se limita a lo que realmente se presentó y fue considerado por el tribunal inferior. Las partes no pueden agregar nueva prueba ni documentos que no fueron presentados ante el tribunal inferior antes de asentar la resolución judicial que se apela.

    Las deposiciones y otras proposiciones de pruebas solo se incluyen en el expediente de la apelación si la parte las presentó en el tribunal de primera instancia antes de haberse asentado la resolución judicial que se apela. Las pruebas físicas, es decir, los objetos asentados como pruebas (por ejemplo, una pistola) normalmente no se incluyen de ninguna manera en el expediente de la apelación. También hay algunos tipos de documentos de rutina que normalmente no se incluyen en el expediente porque no suelen ser importantes para la apelación. Esos documentos incluyen órdenes de comparecencia, mandamientos judiciales, citaciones, devolución de notificaciones y notificaciones de audiencia o deposiciones. La orden de comparecencia es un documento que se le entrega a los demandados y que les notifica acerca del juicio y las medidas iniciales que deben tomar para defenderse. La devolución de notificación es la prueba de que la orden de comparecencia fue entregada correctamente al demandado. El mandamiento judicial de alguna manera es como una orden de comparecencia, pero le solicita al demandado hacer algo o indicar por qué no lo hizo. Estos tipos de documentos no serán incluidos automáticamente en el expediente. Si estos elementos son importantes en la apelación pertinente, la parte tiene que solicitarle al actuario que los incluya en el expediente. Fla. R. App. P. 9.200(a)(1). Por ejemplo, es posible que un apelante quiera pedirle al actuario que incluya la orden de comparecencia y los documentos correspondientes a la devolución de la notificación en el expediente de la apelación, si quisiera alegar en la apelación que la sentencia no es válida porque la notificación original de la orden de comparecencia y de los documentos de la demanda judicial no tuvo validez, de modo que no recibió la correcta notificación de la demanda judicial.

    El tribunal de apelaciones no puede evaluar lo sucedido en el tribunal inferior sin un expediente. Véase Applegate v. Barnett Bank of Tallahassee, 377 So. 2d 1150, 1152 (Fla. 1979). El tribunal de apelaciones generalmente supone que la resolución del tribunal inferior es correcta (“presunción de veracidad legal”), a menos que la persona que interpuso la apelación pueda claramente demostrar que el tribunal inferior cometió algún tipo de error o equivocación perjudicial o que la norma o ley en cuestión es ilegal o inconstitucional. Sin un expediente completo, el tribunal de apelaciones está limitado a corregir errores que son aparentes a la luz de la resolución judicial en apelación. Véase, por ej., Chirino v. Chirino, 710 So. 2d 696 (Fla. 2d DCA 1998). La parte que interpuso la apelación y que solicita que el tribunal de apelaciones revierta, reenvíe o corrija la resolución del tribunal inferior, es responsable de garantizar que el tribunal de apelaciones tenga todo lo que necesita para evaluar la resolución del tribunal inferior basado en lo que sucedió en la instancia inferior. Fla. R. App. P. 9.200(e).

  2. Cómo transferir el expediente de la apelación al tribunal de apelaciones

    1. El expediente en apelaciones no definitivas y procedimientos originales

      Existe una distinción importante entre apelaciones “definitivas”, apelaciones “no definitivas” y procedimientos originales cuando se arma el expediente de la apelación. Véase Fla. R. App. P. 9.110 (apelaciones definitivas), 9.130 (apelaciones no definitivas) y 9.100 (procedimientos originales). La diferencia entre apelaciones definitivas y no definitivas, y procedimientos originales es tratada en mayor detalle en los Capítulos 1, 8, 9 y 10 de este manual. En las apelaciones no definitivas y procedimientos originales, las partes presentan los documentos del expediente al tribunal de apelaciones directamente y no por medio del actuario del tribunal inferior, entregando un apéndice con el escrito inicial o de respuesta (apelaciones no definitivas) o la solicitud y contestación (procedimientos originales). Fla. R. App. P. 9.130(e) y 9.100(g). El apéndice incluye los documentos correspondientes a las cuestiones planteadas en la apelación y que resultan necesarias para que el tribunal de apelaciones tome una decisión. Fla. R. App. P. 9.200. El apéndice tiene que incluir un índice o índice de materias con el título de cada documento y el número de página del apéndice donde puede encontrarse. El apéndice debe estar separado del escrito o de la solicitud/contestación. Muchos tribunales de apelaciones prefieren que las partes identifiquen los documentos de forma individual, usando marcadores si son presentados de forma electrónica como documento en PDF. Si bien este es un requisito para la presentación del apéndice por parte de los abogados, actualmente no es un requisito para los litigantes “pro se”.

      En la mayoría de los casos, las partes deben arreglar todos los documentos por orden cronológico, desde el más antiguo hasta el más nuevo. Es decir que el apéndice debe comenzar con el primer documento presentado ante el tribunal inferior, luego continuar en el orden en que los restantes documentos fueron presentados y terminar con la resolución judicial que se apela. Si una parte “pro se” presenta una copia impresa en papel del apéndice ante el tribunal de apelaciones, el papel tiene que tener el formato estándar de 8½” x 11”. Si algún documento está en hojas de mayor tamaño, la parte que compila el apéndice debe reducir los documentos al tamaño de papel estándar de 8½” x 11” al copiarlos.

      Al igual que en las apelaciones definitivas, las partes solo pueden incluir en el apéndice las copias de los documentos que fueron presentados y considerados por el tribunal inferior antes de que se asentara la resolución judicial que se apela. Cuando sea posible, las partes deben usar en su apéndice, copias de documentos que incluyan la fecha de presentación o el timbre del actuario. Al incluir una copia de una resolución judicial del tribunal inferior, en especial la resolución judicial que se está revisando, la parte debe obtener una copia firmada o “conformada” de la resolución del tribunal inferior. Los actuarios de los tribunales de circuito están publicando cada vez más en sus sitios web los documentos presentados, con lo cual, para los litigantes es relativamente fácil guardar e imprimir las versiones presentadas de sus alegatos y resoluciones judiciales de los tribunales.

    2. El expediente en las apelaciones definitivas

      Generalmente, en la mayoría de las apelaciones definitivas, y en algunas apelaciones postcondenatorias, la división de apelaciones de la oficina del actuario del tribunal inferior arma el expediente de la apelación del mismo modo, es decir, copiando las partes del archivo del tribunal inferior que van en el expediente de la apelación, numerando esas páginas y colocando esas páginas en un documento electrónico en PDF. Luego, la oficina del actuario prepara el índice electrónico para el expediente de la apelación, que incluye el título de cada documento del expediente y el número de página del expediente donde puede encontrarse. Con las enmiendas efectuadas a la Norma 9.200 que entraron en vigor el 5 de enero de 2016, el actuario del tribunal inferior ahora tiene que numerar las páginas del expediente de la apelación de modo tal que las páginas del documento en PDF concuerden con los números de página del expediente, hacer que el texto del expediente en PDF permita búsquedas fácilmente y colocar marcadores en el expediente. Fla. R. App. P. 9.200(d). El actuario adjuntará las transcripciones del juicio a un archivo en PDF separado del expediente principal, pero haciendo coincidir la paginación del índice. Fla. R. App. P. 9.200(d)(2). Estos nuevos requisitos contribuyen a facilitarles a las partes y al tribunal de apelaciones la navegación por el expediente electrónico.

      La oficina del actuario del tribunal inferior entrega una copia del expediente de la apelación a cada una de las partes en la mayoría de las causas penales y en las apelaciones postcondenatorias no sumarias. Fla. R. App. P. 9.140(f)(4) y 9.141(b)(3)(B). En las causas civiles, la oficina del actuario inicialmente le envía a cada una de las partes una copia del índice del expediente únicamente. Entonces depende de las partes que compilen su propia copia del expediente usando el índice del expediente o que obtengan una copia electrónica del expediente solicitada al actuario. Fla. R. App. P. 9.110(e). El actuario del tribunal inferior no tiene obligación de entregar una copia del expediente ni del índice a las partes en una apelación postcondenatoria sumaria. Fla. R. App. P. 9.141(b)(2)(B). Después de preparar el expediente y el índice, la oficina del actuario del tribunal inferior los transmitirá de forma electrónica al tribunal de apelaciones.

      Cuando un apelante presenta un aviso de apelación sin instrucciones específicas al actuario, el actuario del tribunal inferior automáticamente incluirá solo los documentos exigidos por la norma en el expediente de la apelación cuando transmite el expediente al tribunal de apelaciones. Fla. R. App. P. 9.200(a)(1). Esto es lo que sucede en la mayoría de las apelaciones.

  3. Pautas generales para el armado del expediente de la apelación

    1. Instrucciones sobre presentación al actuario del tribunal de primera instancia

      Para designar un punto particular del archivo del tribunal inferior para que el actuario lo incluya o excluya del expediente de la apelación, el apelante tiene que presentar un documento denominado “instrucciones al actuario”. Fla. R. App. P. 9.900(g). Las instrucciones deben presentarse en el tribunal que vió la causa, dentro de los 10 días de la fecha de presentación del aviso de apelación. Fla. R. App. P. 9.200(a)(2). En las instrucciones, el apelante debe identificar claramente los puntos que desea incluir y aquellos que desea excluir del expediente, si los hubiera. La Norma 9.900(g) contiene un formulario tipo para usar cuando se presentan instrucciones ante el actuario del tribunal inferior. Si el apelante presenta instrucciones ante el actuario, el apelado, la otra parte de la apelación, tiene 20 días desde el momento de notificación de la apelación, para presentar un documento similar en el que se indique al actuario que incluya otros documentos y las pruebas reales admitidas que el apelado desee que se incluyan en el expediente. Fla. R. App. P. 9.200(a)(2).

      Si el apelante decide indicarle al actuario que excluya puntos del expediente o que incluya solo determinados documentos, en lugar de enviar el expediente completo al tribunal de apelaciones, el apelante también tiene que presentar una “declaración de actuaciones judiciales” en el tribunal inferior al mismo tiempo que las instrucciones al actuario. Fla. R. App. P. 9.200(a)(2). La declaración de actuaciones judiciales le hace saber al tribunal de apelaciones cuáles son las acciones del tribunal inferior que el apelante desea que el tribunal de apelaciones revoque. La declaración de actuaciones judiciales también le permite al apelado decidir si agregará partes adicionales del expediente.

    2. Transcripciones y designaciones para el taquígrafo de actas del tribunal

      Donde se haya celebrado un juicio, una audiencia probatoria, deposición u otro procedimiento en el tribunal inferior que es pertinente para la resolución judicial que se apela, el expediente debe incluir la transcripción. La transcripción es el registro escrito de un procedimiento oral del tribunal. Suele contener la información más importante para una apelación. Las transcripciones son preparadas por un taquígrafo de actas oficial del tribunal o transcriptor del tribunal, quien asistió al procedimiento o lo transcribió de una grabación.

      En la mayoría de los procedimientos penales hay un taquígrafo de actas del tribunal presente o están grabados en audio para su posterior transcripción. Sin embargo, en las causas civiles las partes deben garantizar que el taquígrafo de actas del tribunal esté presente o que se graben los procedimientos. De no hacerlo, no habrá transcripción disponible para incluir en el expediente de la apelación. Una vez transcritos los procedimientos judiciales, cualquiera de las partes puede presentarlo en el archivo del tribunal para que lo incluyan en el expediente de la apelación. En las causas civiles, la presencia del taquígrafo de actas del tribunal o un dispositivo electrónico de grabación en el procedimiento del tribunal no son suficientes. Las partes deben solicitar que el taquígrafo de actas del tribunal cree una transcripción oficial de la actuación judicial y garantizar que se presente ante el actuario del tribunal inferior, antes de incluir la transcripción en el expediente de la apelación.

      Dentro de los 10 días de presentado el aviso de apelación, el apelante tiene que presentar una designación ante el taquígrafo de actas o transcriptor del tribunal que esté presente o sea responsable de transcribir la grabación de las actuaciones, que identifique con claridad qué procedimientos judiciales deben ser transcriptos y presentados ante el actuario del tribunal inferior. Fla. R. App. P. 9.200(b)(1). El apelado tiene 20 días a partir de la fecha de presentación del aviso de apelación para designar cualquier otro procedimiento adicional que deba transcribirse e incluirse en el expediente. Fla. R. App. P. 9.200(b)(1). La designación debe incluir las fechas de todos los días del juicio y las audiencias que deban ser transcritas. En las causas civiles, la designación también debe incluir los nombres y domicilios de las otras partes que deban recibir una copia de la transcripción. Si la parte que presenta la designación no da instrucciones al taquígrafo de actas o transcriptor del tribunal para entregar una copia de la transcripción a todas las partes integrantes de la apelación, esa parte tiene que entregar una copia de las transcripciones a las otras partes dentro de los 5 días de recibidas las transcripciones. Fla. R. App. P. 9.200(b)(3). Para obtener el formulario tipo para notificar designaciones del taquígrafo de actas o transcriptor del tribunal, consulte la Norma 9.900(h). En las causas penales, la entrega de transcripciones a las partes es un poco diferente. Véase Fla. R. App. P. 9.140(f)(2). Consulte la sección (E) de este capítulo para obtener más información.

      El taquígrafo de actas del tribunal tiene 30 días a partir de la fecha de la designación para preparar la transcripción. Fla R. App. P. 9.200(b)(2). Después de recibida la designación, el taquígrafo de actas del tribunal llenará la sección “acuse de recibo del taquígrafo de actas del tribunal”, con la fecha en que fue recibida la designación y la fecha estimada de terminación de la transcripción indicada. Fla. R. App. P. 9.200(b)(3). Dentro de los 5 días de recibida la designación, el taquígrafo de actas del tribunal enviará un acuse de recibo completado al actuario del tribunal de apelaciones y a las partes. Si el taquígrafo de actas del tribunal no puede preparar la transcripción solicitada dentro del plazo de 30 días, este puede solicitarle al tribunal de apelaciones tiempo adicional, mediante una petición. Si el taquígrafo de actas del tribunal necesita más de 30 días, otra opción que tiene el apelante es interponer una petición de prórroga en nombre del taquígrafo de actas del tribunal. Esa petición debe presentarse con tiempo suficiente antes del vencimiento del plazo de 30 días y debe solicitarle al tribunal de apelaciones que extienda el plazo para que el taquígrafo de actas del tribunal prepare la transcripción y, también, para “doblar” o extender todas las otras fechas topes correspondientes (lo que ayuda a evitar una situación donde el plazo para los escritos se vence antes de que el expediente incluso esté terminado). Si el taquígrafo de actas del tribunal o el apelante solicita tiempo adicional, el tribunal de apelaciones concederá o denegará la solicitud de tiempo adicional efectuada por el taquígrafo de actas del tribunal y emitirá una resolución en la que le informará al taquígrafo de actas del tribunal y a las partes cuándo vence el plazo de la transcripción. Véase Fla. R. App. P. 9.200(b)(3),(e).

      Las partes deben recordar que cuando quieran incluir transcripciones de deposiciones u otras actuaciones judiciales que no incluyeron al juez del tribunal inferior como participante, las transcripciones deben haber estado ante el tribunal inferior, ya sea introducidas en las pruebas o adjuntadas a una petición, alegato u otra presentación. Tal como ocurre con otros documentos del expediente, el tribunal de apelaciones únicamente puede considerar las transcripciones que fueron consideradas por el tribunal inferior al momento de tomar su decisión. Véase por ej., Parker v. Parker, 109 So. 2d 893, 894 (Fla. 2d DCA 1959) (“Una deposición no forma parte de las pruebas ante el tribunal, a menos que se haga en virtud de las normas sobre pruebas y las normas del tribunal”).

    3. Estipulaciones y reconstrucción del expediente

      Pocas veces, en lugar de preparar un expediente de la apelación, ambas partes trabajan juntas en la preparación de lo que se denomina una “declaración estipulada” para el tribunal de apelaciones. Fla. R. App. P. 9.200(a)(3). Esto puede ahorrar costos cuando el apelante tiene que pagar por el expediente de la apelación y es un procedimiento separado y diferenciado del de reconstruir las transcripciones de una audiencia cuando no hubo disponible un taquígrafo de actas del tribunal o una grabación electrónica en las actuaciones del tribunal. La declaración estipulada tiene que ser aprobada por ambas partes. Indica cómo procedió la causa en el tribunal inferior, qué decidió el tribunal inferior, incluye copias de los documentos del expediente que sean necesarios para revisar la decisión sobre la apelación y tiene que presentarse ante el actuario del tribunal inferior para su transmisión al tribunal de apelaciones. Si las partes pretenden basarse en una declaración estipulada, deben dar aviso al actuario del tribunal inferior lo antes posible. Fla. R. App. P. 9.200(a)(3).

      Si no hubo taquígrafo de actas del tribunal presente en las actuaciones judiciales o, en su defecto, no puede obtenerse una transcripción, las partes pueden acordar una declaración preparada de las pruebas o de las actuaciones. La parte que procura recrear el expediente de las actuaciones debe preparar la declaración utilizando los “mejores medios disponibles”, lo que incluye la memoria de las partes. Luego, deben entregar la declaración a la parte contraria, quien tiene 10 días a partir de la fecha de la notificación para objetar o proponer modificaciones a la declaración. Después de ello, la declaración de prueba y las objeciones o modificaciones propuestas se presentan ante el tribunal inferior. El tribunal inferior resolverá cualquier desacuerdo y dará la aprobación definitiva a la declaración de prueba. La declaración aprobada por el tribunal, entonces, puede formar parte del expediente de la apelación. Fla. R. App. P. 9.200(b)(4).

    4. Contra-apelación

      A veces en una apelación, el apelado también interpone una contra-apelación, la que se explica en más detalle en los Capítulos 8 y 9. En ese caso, el apelado se convierte en apelado/contra-apelante y el apelante se convierte en apelante/contra-apelado. Si hay una contra-apelación, el contra-apelante tiene 20 días de la fecha de presentación del aviso de apelación para interponer una designación que le indique al actuario del tribunal inferior que agregue documentos, pruebas reales admitidas o transcripciones al registro de la apelación. Si el contra-apelante designa menos de la totalidad del expediente, en ese caso tiene que entregar una declaración de actuaciones judiciales para que sea revisada junto con su designación. El contra-apelado tendrá 10 días a partir de la entrega de la designación y declaración de actuaciones judiciales del contra-apelante a fin de que sea revisada, para designar cualquier otro punto para su inclusión en el expediente de la apelación. Si hubiera una contra-apelación, el plazo total que tiene el actuario del tribunal inferior para preparar y transmitir el expediente se extiende 10 días más. Fla. R. App. 9.200(c).

    5. Corrección y complementación del expediente de la apelación

      El apelante es responsable de revisar el expediente de la apelación, para garantizar que esté incluido todo lo que necesita el tribunal de apelaciones para tomar una decisión sobre las cuestiones planteadas. Si una de las partes considera que el expediente contiene un error u omisión (por ej., un documento mal rotulado, un error en la numeración de las páginas del expediente o un documento presentado ante el tribunal inferior, pero faltante en el expediente de la apelación), el apelante o apelado pueden corregirlo de la siguiente manera: (1) acordando con el abogado de la parte contraria estipular la corrección, (2) interponiendo una petición para corregir el error ante el actuario del tribunal inferior antes de que este envíe el expediente al tribunal de apelaciones, o (3) si la oficina del actuario del tribunal inferior ya ha enviado el expediente al tribunal de apelaciones, interponiendo una petición para complementar o corregir el expediente de la apelación en el tribunal de apelaciones, solicitándole al tribunal de apelaciones que efectúe o permita la corrección o complementación. Fla. R. App. P. 9.200(f)(1).

      Si una de las partes considera que el actuario del tribunal inferior ha dejado un punto necesario fuera del expediente de la apelación, esa parte no puede simplemente presentar el documento ante el actuario del tribunal de apelaciones ni adjuntarlo a su escrito. Si el actuario del tribunal inferior todavía no ha presentado el expediente en el tribunal de apelaciones, la parte puede garantizar que se haga la corrección o complementación del expediente ante el actuario del tribunal inferior. Esto suele hacerse presentando una designación que identifique los documentos de deben complementarse. Sin embargo, si el actuario del tribunal inferior ya ha transferido el expediente al tribunal de apelaciones, la parte tiene que interponer una “petición para complementar el expediente” en el tribunal de apelaciones. Esta petición debe identificar la presentación faltante por fecha y título, y debe explicar por qué debe estar incluido en el expediente.

      En una causa civil, si el tribunal de apelaciones considera que el expediente está incompleto o necesita un determinado documento, transcripción o prueba instrumental que ninguna de las partes designó ante el actuario del tribunal inferior, el tribunal de apelaciones en general ordenará que el apelante garantice que el actuario del tribunal inferior complemente el expediente. En una causa penal, el tribunal de apelaciones puede ordenar que el actuario del tribunal inferior complemente el determinado documento, transcripción o prueba instrumental directamente. En virtud de la Norma 9.200(f)(2), el tribunal de apelaciones le brindará a las partes la oportunidad de complementar el expediente en lugar de decidir la apelación sobre un expediente incompleto.

  4. Apelaciones civiles

    1. Plazos

      En las causas civiles, el actuario del tribunal inferior entregará una copia del índice para el expediente a las partes dentro de los 50 días desde la fecha de presentación del aviso de apelación. El actuario del tribunal inferior transmitirá por vía electrónica las copias del índice y el expediente de la apelación al tribunal de apelaciones, dentro de los 110 días desde la fecha de presentación del aviso de apelación. Fla. R. App. P. 9.110(e). El plazo para la preparación y transmisión del expediente de la apelación se extiende de forma automática 10 días más cuando hay una contra-apelación. En las causas civiles, la oficina del actuario inicialmente le envía a cada una de las partes una copia del índice del expediente únicamente. Entonces, depende de las partes que compilen su propia copia del expediente usando el índice del expediente o que obtengan una copia electrónica del expediente solicitada al actuario.

      Si el actuario necesitara más tiempo para preparar el expediente puede solicitar una prórroga, o cualquiera de las partes puede solicitar una prórroga en nombre del actuario. Véase 9.200(b)(3),(e). Una petición de prórroga debe interponerse con el tiempo suficiente antes del plazo de vencimiento y si una parte interpone la petición, por lo general debe solicitar al tribunal tanto que extienda el plazo para que el actuario prepare el expediente como que “doble” o extienda todos los otros plazos límites en la apelación según corresponda (de modo que el plazo para los escritos no venza antes de que el expediente esté terminado).

    2. Costas

      Por lo general, en las apelaciones civiles el apelante es responsable de las costas por la preparación y transmisión del expediente de la apelación. Cuando una parte interviniente en la apelación designa que se transcriba una actuación, esa parte tiene que pagar la copia original y cualquier otra copia necesaria de la transcripción. Las copias necesarias incluyen aquellas que serán enviadas al tribunal de apelaciones y a la parte contraria. A menos que la parte que ordena la transcripción haya coordinado de algún otro modo con el taquígrafo de actas del tribunal, cuando esa parte ordena la transcripción en la designación, también tiene que pagarle al taquígrafo de actas del tribunal la mitad del costo estimado de la transcripción. Cuando el taquígrafo de actas del tribunal entrega la transcripción terminada y las copias, esa parte tiene que pagar el resto de los costos de la transcripción. Fla. R. App. P. 9.200(b)(1).

      La parte interviniente en una apelación civil que no tenga el dinero necesario para proseguir la apelación, puede presentar una solicitud para la determinación de condición de indigente ante el tribunal de apelaciones. Véase Fla. R. App. P. 9.430; §§ 57.081, 57.082, 27.52, Fla. Stat. Sin embargo, la indigencia no significa de forma automática que el actuario del tribunal inferior transmitirá el expediente o que el taquígrafo de actas del tribunal preparará las transcripciones sin ningún costo en una apelación. Véase, por ej., §§ 27.52, 57.081, 57.082, Fla. Stat.

  5. Apelaciones penales

    1. Introducción

      Esta sección describe el expediente de la apelación en una apelación penal directa ante el tribunal de primera instancia al tribunal de apelaciones. La “apelación directa” es la apelación de una condena o pena en una causa. La apelación de una orden en una petición postcondenatoria, como en el caso de la petición en virtud de la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800, 3.801, 3.850 o 3.853, es una “apelación postcondenatoria”. La sección siguiente, sección (F), describirá la preparación de un expediente en una apelación postcondenatoria. Véase también Fla. R. App. P. 9.140 (apelaciones penales) y 9.141 (apelaciones postcondenatorias).

    2. Plazos

      En una apelación penal, el actuario del tribunal inferior entregará una copia del expediente a las partes y presentará de forma electrónica el expediente en el tribunal de apelaciones dentro de los 50 días desde la presentación del aviso de apelación, salvo que las actuaciones designadas para la transcripción por las partes no se presenten puntualmente ante el actuario del tribunal inferior. Si las transcripciones designadas se atrasan, el actuario entregará un aviso de incapacidad para completar el expediente al tribunal de apelaciones, las partes y al taquígrafo de actas del tribunal. En ese caso, el plazo para el expediente vencerá a los 20 días de la fecha de presentación de las transcripciones por parte del taquígrafo de actas del tribunal ante el actuario del tribunal inferior.

    3. Costas

      Si un demandado penal no tiene dinero para una apelación penal, puede solicitar al tribunal de primera instancia que lo declare indigente. Véase Fla. R. App. P. 9.430; §§ 57.081, 57.085 Fla. Stat. Si el tribunal de primera instancia acuerda que la parte es indigente, la parte indigente no tiene obligación de pagar las transcripciones, pero aun así tiene que preparar y entregar una declaración de actuaciones judiciales para revisión y una designación al taquígrafo de actas del tribunal. La declaración de actuaciones judiciales que deba analizarse enumera todas las cuestiones que el apelante pretende presentar para apelación. La designación del apelante para el taquígrafo de actas del tribunal debe enumerar solo las actuaciones que se relacionan con las cuestiones que la parte indigente pretende tratar en la apelación. Se deben entregar al Estado las copias de la declaración de actuaciones judiciales que deban revisarse y la designación al taquígrafo de actas del tribunal.

      Cuando se haya preparado el expediente de la apelación, la oficina del actuario le enviará al Estado y, si el demandado fuera declarado indigente, al demandado o a su abogado designado, una copia del expediente de la apelación. Si el demandado no fuera declarado indigente, el actuario del tribunal inferior le enviará una copia del índice para el expediente de la apelación, tal como hace la oficina del actuario en una apelación civil.

  6. Apelaciones postcondenatorias

    1. Introducción

      En las apelaciones postcondenatorias, el expediente puede prepararse de manera diferente, dependiendo de si hubo una audiencia probatoria sobre la petición postcondenatoria. Las apelaciones de resoluciones judiciales asentadas sobre una petición postcondenatoria después de una audiencia probatoria, se denominan “apelaciones postcondenatorias no sumarias”. Fla. R. App. P. 9.141(b)(3). Las apelaciones de las resoluciones judiciales asentadas sobre una petición postcondenatoria sin una audiencia probatoria, se denominan “apelaciones postcondenatorias sumarias”. Fla. R. App. P. 9.141(b)(2).

    2. Apelaciones postcondenatorias no sumarias

      1. Plazos

        El actuario del tribunal inferior preparará el expediente de la apelación y lo transmitirá por vía electrónica al tribunal de apelaciones, y entregará una copia a las partes dentro de los 50 días desde la fecha de presentación del aviso de apelación. Fla. R. App. P. 9.141(b)(3)(A).

      2. Costas

        Tal como ocurre en las apelaciones penales directas, la oficina del actuario envía de forma automática una copia del expediente de la apelación al Estado y, si el demandado hubiera sido declarado indigente, al demandado. Si el demandado no hubiera sido declarado indigente, el actuario le enviará solo una copia del índice del expediente de la apelación. Si el apelante hubiera sido declarado indigente, el estado se hará cargo de las costas de transcripción de la audiencia probatoria. Sin embargo, si el apelante no hubiera sido declarado indigente, será su responsabilidad pagar las costas por preparar la transcripción. Si no se pagan las costas por preparar la transcripción de la audiencia probatoria, eso puede demorar la preparación del expediente de la apelación.

      3. Instrucciones al actuario y designaciones al taquígrafo de actas del tribunal

        Si el apelante no entrega instrucciones al actuario del tribunal inferior donde identifique las presentaciones específicas que deben incluirse o excluirse del expediente de la apelación, la oficina del actuario del tribunal inferior automáticamente incluirá la petición postcondenatoria, la contestación del Estado, toda respuesta presentada, la resolución judicial sobre la petición, los adjuntos a cualquiera de estos documentos y una transcripción de la audiencia probatoria. Si hubo una petición de reconsideración de lo actuado, la oficina del actuario incluirá la petición de reconsideración, la contestación del Estado, todas las respuestas, la resolución judicial sobre la petición y los adjuntos a cualquiera de estos documentos. Fla. R. App. P. 9.141(b)(3)(B)(1).

        En una apelación postcondenatoria no sumaria, el apelante no tiene que presentar una designación al taquígrafo de actas del tribunal. Si el apelante no presenta una designación, la oficina del actuario del tribunal inferior le pedirá al taquígrafo de actas del tribunal que transcriba la audiencia probatoria. Fla. R. App. P. 9.141(b)(3)(A).

        Como ocurre en cualquier apelación, es responsabilidad del apelante garantizar que el expediente de la apelación contenga todo lo necesario para el tribunal de apelaciones a fin de resolver las cuestiones que se apelan. Si falta algo que formaba parte del expediente del tribunal inferior en primera instancia, es responsabilidad del apelante presentar una petición para complementar el expediente según se describe en la sección (C)(5) de este capítulo.

    3. Apelaciones postcondenatorias sumarias

      En una apelación postcondenatoria sumaria, el actuario incluirá en el expediente de la apelación la petición postcondenatoria, la contestación del Estado, toda respuesta presentada, la resolución judicial sobre la petición y los adjuntos a cualquiera de estos documentos. Si hubo una petición de reconsideración de lo actuado, el expediente de la apelación también incluirá esa petición, la contestación del Estado, la respuesta, la resolución judicial sobre la petición del tribunal inferior y los adjuntos a cualquiera de estos documentos. Fla. R. App. P. 9.141(b)(2)(A).

      En las apelaciones postcondenatorias sumarias, las normas no exigen que la oficina del actuario vuelva a numerar las páginas del expediente de la apelación ni que prepare un índice. Sin embargo, el tribunal de apelaciones puede ordenar que se haga. Se modo similar, la oficina del actuario no tiene obligación de enviar una copia del expediente de la apelación ni un índice a las partes. Fla. R. App. P. 9.141(b)(2)(B). No obstante, algunos tribunales de apelaciones le exigen al actuario que lo haga. Véase por ej., In re: Preparation of Records in Review of Proceedings in Collateral or Post-Conviction Criminal Cases [En la causa de: Preparación de expedientes en la revisión de procedimientos en causas penales incidentales o postcondenatorias], Fla. Admin. Order 02-2 (Fla. 1st DCA Jan. 18, 2002) (disponible en http://www.1dca.org/orders/02-2.pdf)

  7. Apelaciones en casos de compensación de los trabajadores

    1. Introduction

      Las demandas por compensación de los trabajadores se interponen en la Oficina de los Jueces de Demandas por Compensación (Office of the Judges of Compensation Claims, OJCC), sector del Departamento de Audiencias Administrativas. Consulte el Capítulo 17 de este manual para obtener más información sobre las demandas por compensación de los trabajadores. Los requisitos para preparar y presentar el expediente de la apelación en las causas sobre compensación de los trabajadores, figuran en la Norma del Procedimiento de Apelación de la Florida 9.180(f), (g) y (h)(2). Esto incluye el contenido del expediente, quién es responsable de prepararlo, de pagar por él y de presentarlo al tribunal de apelaciones. El proceso de preparación del expediente en apelaciones de resoluciones judiciales definitivas, se inicia con la presentación del aviso de apelación ante la oficina del Juez de Demandas por Compensación (Judge of Compensations Claims, JCC) que resolvió la causa. Como ya se comentó, en las apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas permitidas conforme a la Norma 9.180(b)(1), el aviso de apelación da comienzo al plazo límite para presentar el escrito inicial y el apéndice para ese escrito que sirve como expediente en tales apelaciones.

    2. Apelaciones de resoluciones judiciales definitivas

      La Norma 9.180(f)(1) exige que el expediente en las apelaciones de las resoluciones judiciales definitivas sobre compensación de los trabajadores incluya todas las solicitudes de beneficios, todos los avisos de rechazo de la demanda presentada por el empleador o su compañía de seguros, como también todas las estipulaciones previas al juicio, resoluciones judiciales previas al juicio, memorandos previos al juicio, deposiciones u otras pruebas instrumentales que el JCC admitió como prueba, peticiones de reconsideración de lo actuado (y las respuestas a estas), las resoluciones judiciales relacionadas con las peticiones de reconsideración de audiencia, las transcripciones de las audiencias realizadas ante el JCC y la resolución judicial que se apela. Si hubiera algo que fue presentado ante el juez de compensación de los trabajadores que no figura en esta lista y que una de las partes desea que se incluya en el expediente de la apelación, o no desea que se incluya en el expediente de la apelación, una parte (o cada una de ellas) puede designar otros puntos para su inclusión u omisión en el expediente, de conformidad con el proceso que se explica en la Norma 9.200(f) y en la sección (C)(1) de este capítulo, mediante la presentación de un aviso de designación ante el JCC.

      Las pruebas como documentos, informes, transcripciones de deposiciones o testimonios en un juicio, que una de las partes le solicitó al JCC que admitiera como prueba, pero que el JCC dictaminó que no era admisible, por lo general no se incluyen en el expediente ni se consideran en la apelación. Sin embargo, la Norma 9.180(f)(2) establece que una parte puede dar instrucciones para que el expediente incluya las pruebas si las pruebas fueron ofrecidas como tales y la exclusión de las pruebas es una de las cuestiones que se apelan. En otras palabras, si una de las partes le solicitó al JCC que admitiera algo como prueba, el JCC se negó a hacerlo y la parte apela esa negativa, esa parte debe solicitar que el JCC la incluya en el expediente de la apelación. Véase Fla. R. App. P. 9.180(f)(2). Sin embargo, esto solo puede hacerse si, en la audiencia, la parte que procura que le admitan las pruebas le solicitó al JCC que las aceptara, de modo que el tribunal de apelaciones pueda revisar las pruebas y decidir si debieron ser admitidas.
      La Norma 9.180(f)(4) permite que las partes acuerden acerca del contenido del expediente de la apelación. En este caso, las partes deben presentar una estipulación escrita del expediente ante el actuario para el JCC, y este expediente estipulado, junto con la resolución judicial que se apela, debe transferirse al tribunal de apelaciones. La Norma 9.180(9) establece que la Norma 9.200(a)(3) se aplica en las apelaciones sobre compensación de los trabajadores. Como se ha explicado en la sección (C)(3) de este capítulo, conforme a la Norma 9.200(a)(3), las partes pueden preparar una declaración estipulada que explique cómo surgieron las cuestiones que se apelan y fueron resueltas por el JCC. La resolución judicial apelada debe adjuntarse a esta declaración, como también las partes del expediente necesarias para que el tribunal de apelaciones resuelva las cuestiones que se apelan. Si se opta por este proceso, se les exige a las partes que informen al actuario de la OJCC y presenten la declaración estipulada ante el actuario dentro de los 60 días.

      La Norma 9.180(f)(6) establece que el juez principal adjunto de las demandas por compensación debe designar a la persona que deba preparar el expediente de la apelación, y que el actuario de la OJCC debe supervisar esa preparación. Cuando el expediente está listo (incluidas las transcripciones), el actuario de la OJCC se lo envía al JCC que presidió la causa, para que lo analice y certifique que fue preparado de conformidad con las normas y lo envíe al tribunal de apelaciones dentro de los 60 días desde la presentación del aviso de apelación. El JCC también tiene que proporcionar una copia de imagen electrónica del expediente a los abogados de las partes representadas y a toda parte que no tuvo representación. La Norma 9.180(f)(8) le permite al JCC extender el plazo de entrega 30 días más, pero las prórrogas posteriores deben contar con la autorización del tribunal de apelaciones.

      En general, las partes “pro se” reciben una copia del expediente en un CD por correo postal. Sin embargo, también pueden registrarse para tener acceso electrónico a la causa de la OJCC visitando el sitio web de eJCC, en https://www.fljcc.org/eJCC, inscribiéndose en una cuenta y luego llenando el formulario de “solicitud de acceso de eJCC a la causa” [request for eJCC Access to Case] en: https://www.fljcc.org/JCC/forms.asp. Después de terminar todos los pasos para obtener el acceso de eJCC a su causa, las partes “pro se” pueden visualizar y descargar una copia del expediente de la apelación, que también se encuentra en la lista de causas y expedientes de su OJCC. Como ocurre con todos los registros públicos, las partes “pro se” pueden solicitar los registros públicos por algún documento faltante que pudieran necesitar.

    3. Apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas

      La Norma 9.180(b)(1) permite apelaciones de solo tres tipos de resoluciones judiciales administrativas no definitivas: resoluciones judiciales sobre jurisdicción, territorio jurisdiccional o posibilidad de compensación. El método correcto para permitir el expediente en una apelación en estos casos es incluir el material pertinente en un apéndice al escrito de la apelación, según se comenta en la sección (B)(1) de este capítulo. La Norma 9.180(h)(2) establece que en una apelación de una resolución judicial no definitiva en una causa sobre compensación de los trabajadores “[e]l escrito inicial del apelante, acompañado por un apéndice, según lo dispuesto por la Norma 9.220, debe entregarse dentro de los 15 días de presentado el aviso” de apelación. De ese modo, una vez que el apelante interpone un aviso de apelación de una de las resoluciones judiciales no definitivas, según lo permitido por la Norma 9.180(b)(1), esa parte solo tiene 15 días para presentar el escrito inicial y el apéndice. Por lo tanto, es aconsejable cerciorarse de que se han obtenido todos los documentos y transcripciones antes de presentar el aviso de apelación, pero tenga en cuenta que la fecha tope para presentar el aviso es 30 días después de que el JCC les envía la resolución judicial no definitiva a las partes, ya sea por correo postal o correo electrónico, y que si el aviso de apelación se atrasa la apelación será desestimada. Véase Fla. R. App. P. 9.180(b)(3).

      La Norma 9.220(b) establece que el apéndice debe contener un índice (es decir, una lista de los puntos incluidos en el apéndice y el número de página donde pueden encontrarse), una copia conformada de la resolución judicial que se apela y todos los documentos que conciernen o respaldan el alegato del apelante sobre la apelación. Esto incluye, por ejemplo, las solicitudes de beneficios, peticiones, contestaciones a las peticiones y las pruebas instrumentales o los registros que fueron admitidos como prueba. Asimismo, si se celebraron audiencias sobre la cuestión resuelta en la resolución judicial no definitiva, el apéndice debe incluir una transcripción de las audiencias. Es posible que el apelante ya tenga en su poder copias de los documentos presentados ante el JCC que deben ser incluidos en el apéndice. De ser así, el apelante por lo general puede preparar el apéndice a partir de estas copias. De lo contrario, el apelante puede obtener las copias de esos documentos solicitándoselas al juez de las demandas por compensación o por medio del sistema de presentación electrónica de eJCC. No es necesario que las copias estén certificadas, pero deben ser precisas y las partes de la apelación no pueden modificarlas ni marcarlas. Si se necesita una transcripción u otro registro de una audiencia para el apéndice, el apelante probablemente tenga que solicitar una copia de la grabación de audio a la OJCC y luego hacer que se transcriba esa grabación de audio para incluirla en el apéndice.

      La Norma 9.220(c) establece que el apéndice debe presentarse en formato electrónico (PDF), a menos que se permita una copia en papel. La norma también trata los requisitos de formato para un apéndice en papel. La norma establece que el apéndice impreso en papel “debe encuadernarse aparte o estar separado de la solicitud, escrito, petición, contestación o respuesta, por un separador y lengüeta apropiada, y” que el tamaño del papel debe ser de 8½ por 11 pulgadas. Vea el Capítulo 1 para obtener más información sobre presentaciones electrónicas en los tribunales de apelaciones.

      El apelado puede determinar que el apéndice del apelante está incompleto o que faltan documentos o transcripciones importantes que formaron parte del expediente de instancia inferior. De ser así, el apelado puede presentar un apéndice junto con su escrito de respuesta, siguiendo el mismo formato y procedimiento discutido anteriormente y en la sección (B)(1) de este capítulo, e incluyendo cualquier documento adicional que el apelado considere necesario para que lo considere el tribunal de apelaciones. Si el apelante presenta un escrito de respuesta y desea incluir documentos adicionales del expediente del tribunal inferior para que el tribunal de apelaciones los revise, que no hayan sido todavía incluidos en el apéndice, el apelante puede presentar un apéndice adicional con el escrito de respuesta.

    4. Costas

      El apelante es responsable de pagar el costo de la preparación del expediente en una apelación sobre compensación de los trabajadores. El costo de la preparación del expediente en una apelación sobre compensación de los trabajadores es tratado en la Norma 9.180(f)(5). Para las apelaciones de resoluciones judiciales definitivas, la subdivisión (f)(5)(A) de esta norma establece que dentro de los 5 días después de determinado el contenido del expediente, la OJCC tiene que notificar al apelante acerca del costo estimado para la preparación del expediente. En este momento, el apelante tiene que, o bien (1) pagar las costas estimadas dentro de los 15 días después de entregada la notificación sobre las costas estimadas, o (2) presentar una petición solicitando ser excusado de pagar las costas en todo o en parte según lo establece la Norma 9.180(g)(3). Si el apelante no deposita ante el JCC las costas estimadas, la OJCC dará aviso al tribunal de apelaciones, el cual puede desestimar la apelación.

      La Norma 9.180(g)(3) establece que se puede eximir o excusar al apelante de pagar el costo del expediente si este puede demostrar que es “insolvente” o “indigente”. De acuerdo con la ley, una parte en apelación es insolvente o indigente cuando ha dejado de pagar sus deudas con regularidad y no puede pagarlas cuando corresponde, o si un tribunal de quiebras ha asentado un fallo que declara que la parte en apelación es insolvente. Según la Norma 9.180(g)(3)(B), si una parte en apelación considera que cumple con estos criterios, esa parte tiene que presentar una solicitud verificada ante el juez de demandas por compensación, dentro del plazo de 15 días posteriores a la fecha en que el juez le envió la notificación de las costas estimadas a esa parte, declarando que la parte en apelación es insolvente. Si la solicitud verificada se presenta antes de recibir la notificación de las costas estimadas o más de 15 días después de que el juez haya enviado la notificación de las costas estimadas, la solicitud será denegada por estar fuera del plazo estipulado. A fin de procurar esta solicitud, la parte que la presentó se denomina peticionario en lugar de apelante.

      Puede consultar por internet un formulario tipo denominado “Solicitud verificada: Exención de pagar las costas de preparación del expediente” [Verified Petition: Relief from Paying Cost of Record Preparation], en www.jcc.state.fl.us/JCC/forms.asp. La Norma 9.180(g)(3)(D) establece que la solicitud tiene que ser jurada, firmada por el apelante y certificada por un notario público. El peticionario tiene que adjuntar a la solicitud una “Declaración jurada de finanzas” completa y detallada, que también tiene que ser jurada, firmada por el peticionario y certificada por un notario público. La declaración jurada de finanzas tiene que indicar todos los activos, pasivos e ingresos de la parte, incluidos los activos que son propiedad del cónyuge de la parte. En internet también hay disponible un formulario para la declaración jurada de finanzas en wwww.jcc.state.fl.us/JCC/forms.asp. El peticionario también tiene que adjuntar una copia de las instrucciones presentadas ante el juez de demandas sobre compensación, que especifique qué presentaciones deben incluirse en el expediente según las instrucciones de la parte.

      La Norma 9.180(g)(3)(E) establece que, al presentar la solicitud de exención, la declaración jurada de finanzas y una copia de las instrucciones ante el juez de demandas por compensación, el peticionario también tiene que entregar copias de los mismos documentos a todas las otras partes de la apelación y a la División de Compensación de los Trabajadores (cuyo sitio web es http://www.fldfs.com/wc/), a la oficina del abogado general del departamento de servicios financieros (el sitio web del departamento es http://www.fldfs.com) y al actuario del tribunal de apelaciones.

      La Norma 9.180(g)(3)(F) establece que, después de que el JCC notifica con 15 días de antelación la solicitud a las otras partes y a la División de Compensación de los Trabajadores, el JCC debe disponer de inmediato el caso para una audiencia. Sin embargo, si no hay objeción a la solicitud de ninguna de las otras partes ni de la División dentro de los 20 días, el JCC puede asentar una resolución judicial sobre la solicitud sin una audiencia. La Norma 9.180(g)(3)(G) establece que, si el JCC deniega la solicitud o la concede en parte, en ese caso el peticionario/apelante tiene que depositar las costas estimadas ante el JCC dentro del plazo de 15 días desde la resolución judicial y, si el apelante no lo hiciera, la OJCC dará aviso al tribunal de apelaciones, el cual puede desestimar la apelación. Si el apelante decide retirar la solicitud para no tener que pagar las costas del expediente, el pago debe presentarse cuando se retira la solicitud.

    5. Transcripciones

      Como se indica en la sección (G)(2) de este capítulo, el expediente en la apelación de resoluciones judiciales definitivas supuestamente debe incluir todas las transcripciones de todas las audiencias realizadas por el JCC. Como ocurre en las apelaciones civiles, si un apelante necesita la transcripción de una audiencia que tuvo lugar ante el juez de demandas por compensación, el apelante necesita procurar la presencia de un taquígrafo de actas del tribunal en la audiencia o cerciorarse de que el juez haga una grabación electrónica de la audiencia y que se haga una transcripción de la misma. La Norma 9.180(f)(6)(A) establece que el juez principal adjunto de las demandas por compensación es quien elige al transcriptor o taquígrafo de actas para preparar las transcripciones necesarias, y exige que el juez principal adjunto notifique a las partes acerca de su selección. La subdivisión (f)(6)(B) de la norma permite que una parte objete la selección del taquígrafo de actas, por escrito, dentro del plazo de 15 días desde que fue entregada la notificación de selección. Si no hay objeción, el juez principal adjunto debe llevar a cabo una audiencia sobre la causa en los 5 días siguientes. La subdivisión (f)(6)(C) de la norma exige que el taquígrafo de actas elegido por el juez principal adjunto certifique y entregue una versión electrónica de las transcripciones al actuario de la OJCC y que lo haga con el tiempo suficiente para que la OJCC incluya las transcripciones en el expediente de la apelación. El transcriptor también tiene que notificar a las partes cuando se entreguen las transcripciones al actuario de la OJCC. En una apelación de una resolución judicial no definitiva, si se necesita una transcripción u otro registro de la audiencia para el apéndice, puede que el apelante necesite solicitar una copia de la grabación del audio a la OJCC y luego hacer que se transcriba esa grabación para ser incluida en el apéndice.

    6. Complementación del expediente de la apelación

      Tal como sucede con una apelación de una resolución judicial en una causa civil, las partes intervinientes en una apelación de compensación de los trabajadores pueden obtener autorización del tribunal de apelaciones para complementar o corregir el expediente. La Norma 9.180(f)(9) explica que las disposiciones de la Norma 9.200(f), tratada en la sección (C)(5) de este capítulo, se aplican a las apelaciones de compensación de los trabajadores. Si hubiera un error o si algo faltara en el expediente, las partes pueden estipular una corrección, el JCC puede corregir el expediente antes de transmitirlo o el tribunal de apelaciones puede ordenar que se corrija el expediente. Todo error u omisión en el expediente encontrado antes de que el expediente se transmita, debe ser informado al JCC por medio de una petición para complementar o corregir el expediente. Si el error u omisión es encontrado después de transmitido el expediente al tribunal de apelaciones, esa petición debe interponerse ante el tribunal de apelaciones. Cuando sea necesario complementar o corregir el expediente preparado originalmente, se repiten los procedimientos sobre las costas por la preparación y presentación del expediente.

      Del mismo modo ocurre si el apelante determina que el apéndice que fue presentado con el escrito inicial en la apelación de una resolución judicial no definitiva, el apelante puede interponer una petición ante el tribunal de apelaciones, solicitando permiso para modificar el apéndice a fin de incluir los puntos faltantes.

  8. Apelaciones administrativas

    1. Introducción

      En ciertas circunstancias, la ley de la Florida permite que las partes apelen resoluciones o normas emitidas por agencias estatales de Florida. Fla. R. App. P. 9.190. Como ocurre con toda apelación, sin un registro completo de todos los documentos que condujeron a la resolución o fallo de la agencia, el tribunal de apelaciones no estará en condiciones de determinar si la agencia cometió un error. Por lo tanto, el apelante tiene el mismo deber de garantizar que el tribunal de apelaciones reciba todos los documentos necesarios por instrucción o complementación.

      Los procedimientos para facilitarle el expediente al tribunal de apelaciones en una apelación administrativa se encuentran principalmente en las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190 y 9.200, y todas las partes intervinientes en la apelación deben analizar con atención esas normas y cumplirlas. En las impugnaciones a las resoluciones judiciales y apelaciones no definitivas de una agencia, de resoluciones judiciales definitivas “inmediatas”, en virtud del Artículo 120.569(2)(n), Leyes de la Florida, el expediente no será preparado por el actuario de la agencia, sino que tiene que ser un apéndice preparado por las partes y adjunto a sus escritos, según se describe en la sección (B)(1) de este capítulo. Véase Fla. R. App. P. 9.190(c)(2)(F) y (c)(3), y 9.220. De lo contrario, como en cualquier otro tipo de apelaciones, cuando una parte interpone un aviso de apelación de una resolución o fallo definitivo de una agencia estatal, el actuario de la agencia preparará un expediente formal. Como ocurre en las apelaciones civiles, las partes intervinientes en una apelación administrativa solo recibirán una copia del índice del expediente y no una copia del expediente completo de la apelación. Las partes deben armar su propio expediente personal, utilizando el índice y sus copias personales de los documentos del expediente.

      Si una parte en una apelación a la decisión de una agencia necesita revisar el expediente de la apelación, esa parte puede hacer las coordinaciones necesarias con el actuario de la agencia para revisarlo antes de que sea enviado al tribunal de apelaciones. Después de que el expediente ha sido enviado al tribunal de apelaciones, cualquiera de las partes intervinientes en la apelación puede llamar al actuario del tribunal de apelaciones para revisar el expediente allí. Como alternativa, muchas agencias estatales tienen listados de expedientes por internet publicados en sus sitios web, que brindan acceso público a las copias de la mayoría, si no de todos, los documentos en el expediente de la apelación. Por ejemplo, el listado de expedientes por internet de la División de Audiencias Administrativas puede consultarse en www.doah.state.fl.us.

    2. Instrucciones al actuario de la agencia

      El apelante suele tener 10 días para enviar al actuario de la agencia las instrucciones escritas donde se identifiquen los documentos que deben ser incluidos o excluidos del expediente de la apelación. El apelado tiene 10 días adicionales para enviarle al actuario de la agencia instrucciones adicionales para incluir cualquier documentación importante que pudiera faltar en las instrucciones impartidas por la parte apelante. En las normas de apelación se incluye un formulario estandarizado de “instrucciones al actuario”, que puede utilizarse de guía para preparar las instrucciones al actuario de la agencia. Fla. R. App. P. 9.900(g). Generalmente, el actuario de la agencia se encuentra en el mismo domicilio de las oficinas centrales de la agencia. La mayoría de las agencias estatales tienen una norma publicada en el Código Administrativo de la Florida que identifica el domicilio del actuario de la agencia determinada. El nombre y domicilio del actuario de la agencia pueden obtenerse llamando al abogado de la agencia o visitando el sitio web de la agencia. Al igual que con cualquier otro alegato, petición u otro documento presentado en un procedimiento judicial, se les tiene que entregar una copia de las instrucciones impartidas al actuario de la agencia a todas las otras partes de la causa. También es prudente enviar una copia de cortesía al actuario del tribunal de apelaciones.

      Los tipos de documentos que deben incluirse en el expediente de la apelación dependerán del tipo de actuación de la agencia que se esté apelando y de los tipos de cuestiones planteadas en la apelación. En este respecto, es muy importante revisar la Norma 9.190(c) y los Artículos 120.57(1)(f) y (2)(b) y 120.574(2)(d), Leyes de la Florida, que identifican específicamente los tipos de documentos que tienen que incluirse en los diferentes tipos de apelaciones administrativas. Al igual que en otro tipo de apelaciones, tales documentos normalmente incluyen todas las notificaciones, alegatos, peticiones, memorandos jurídicos, transcripciones de audiencias, pruebas, órdenes propuestas y órdenes emitidas en las actuaciones administrativas. Fla. R. App. P. 9.190(c). Al igual que en otras apelaciones, el expediente por lo general puede incluir solo documentos que fueron presentados ante la agencia estatal y revisados por esta, antes de emitir el fallo o la resolución que se apela. Fla. R. App. P. 9.190(c)(1). Si hubiera documentos no presentados ante la agencia que están incluidos en el expediente de la apelación, el tribunal de apelaciones puede suprimir el documento del expediente e incluso puede penalizar (o “sancionar”) a la parte responsable que los incluyó en el expediente de la apelación.

    3. Transcripciones de los procedimientos de la agencia

      Si la acción de la agencia se basó en pruebas u otras presentaciones realizadas en una o más audiencias, es muy importante asegurarse de que se incluyan las transcripciones de esas audiencias en el expediente de la apelación. La mayoría de las agencias estatales tienen el deber de garantizar que la audiencia definitiva sea “preservada”, proporcionando una grabación certificada o un taquígrafo de actas del tribunal. Sin embargo, a veces resulta difícil obtener una transcripción precisa de una grabación. Por lo tanto, si una parte está considerando la posibilidad de apelar la resolución de la agencia en el futuro, esa parte debe solicitar que el abogado de la agencia procure la presencia de un taquígrafo de actas del tribunal en todas las audiencias importantes. Si la agencia declina hacerlo, esa parte debe considerar la posibilidad de contratar a un taquígrafo de actas del tribunal a su propio cargo. De lo contrario, el tribunal de apelaciones no tendrá un registro preciso de lo sucedido en la audiencia y, como resultado, podría no estar en condiciones de analizar las cuestiones planteadas en la apelación.

      Si no se ordenó la correspondiente transcripción antes de que la agencia dictara su resolución o fallo, la parte apelante será responsable de ordenar y pagar por esta transcripción y de incluirla en el expediente de la apelación. Si el apelante gana la apelación, los gastos de la transcripción pueden recuperarse de la parte o partes perdedoras, presentando la pertinente petición para cobrar las costas de apelación de manera oportuna después de que la apelación ha finalizado. Véase Fla. R. App. P. 9.400.

    4. Costas

      En las apelaciones administrativas, el actuario de la agencia puede imponer o no aranceles por la transmisión electrónica del expediente al tribunal de apelaciones. Si el expediente es extenso, como a menudo sucede, el costo de prepararlo podría ser significativo. Por lo tanto, si las costas constituyen una preocupación para el apelante, antes de decidirse a apelar, el apelante debe consultar con el actuario de la agencia para determinar si se cobrarán cargos y obtener un valor estimado de los aranceles anticipados por preparar el expediente.

    5. Plazos

      A partir de la fecha en la que se presenta el aviso de apelación, el actuario de la agencia tiene 50 días para preparar y entregar el índice para el expediente de la apelación. Fla. R. App. P. 9.110(e). Muchas veces, el actuario de la agencia no puede cumplir con este plazo y necesita una prórroga. De ser así, la parte apelante debe interponer una petición, solicitando al tribunal de apelaciones que le conceda al actuario de la agencia una prórroga para preparar el índice del expediente. La petición debe interponerse con tiempo suficiente antes de la fecha tope. Además de solicitar una prórroga en nombre del actuario de la agencia, también debe solicitar al tribunal de apelaciones que “doble” o prorrogue todas las otras fechas topes en la apelación según corresponda.

    6. Complementación

      Cuando una parte en apelación recibe el índice del expediente, debe revisarlo con atención para asegurarse que esté completo. Si una parte considera que falta un documento del índice del expediente o que un documento está rotulado de forma incorrecta, esa parte puede interponer una petición para complementar o corregir el expediente ante el tribunal de apelaciones, explicando la situación y solicitando la corrección del error o la complementación con el documento faltante. Las peticiones para corregir o complementar el expediente de la apelación son tratadas en detalle en la sección (C)(5) de este capítulo.

      Si la revisión del índice del expediente efectuada por una parte, revela que se han incluido en el expediente de la apelación uno o más documentos que nunca fueron considerados por la agencia, la parte puede interponer una petición de remoción ante el tribunal de apelaciones, solicitando que esos documentos sean “eliminados” del expediente de la apelación. Puede encontrar formularios adicionales para usar en la apelación, en las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, que pueden obtenerse en el tribunal local, en la biblioteca jurídica de la agencia, la biblioteca de la facultad de derecho o en el sitio web del Colegio de Abogados de la Florida en http://www.floridabar.org.http://www.floridabar.org.

 

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CAPÍTULO 3

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