CAPÍTULO 2

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  1. ¿Un litigante “pro se” tiene derecho a los honorarios del abogado en la apelación?

    La respuesta corta es no. El litigantepro se”, es decir la parte que no es abogado y se representa a sí misma, no tiene derecho a los honorarios del abogado en retribución de su propio tiempo destinado a la apelación de una causa. Por el contrario, la parte representada por un abogado puede procurar honorarios del abogado en la apelación, si existe una base para otorgarlos. Esto significa que el litigante “pro se” podría ser responsable de los honorarios del abogado de apelación de la parte contraria.

  2. ¿El litigante “pro se” puede ser responsable de los honorarios del abogado de la parte contraria?

    Sí. El litigante “pro se” podría estar obligado o ser “responsable” en la apelación de los honorarios del abogado de la parte contraria, si esta estuviera representada por un abogado (o es un abogado). Para que la parte contraria procure honorarios del abogado en una apelación, tiene que existir una base para otorgar esos honorarios en una ley o un contrato entre las partes. Asimismo, la parte normalmente tiene que ganar o “vencer” en la apelación antes de tener derecho a que le concedan honorarios del abogado de la apelación. Existe una excepción en las causas de derecho de familia donde, en algunos casos, los honorarios del abogado de apelación podrían otorgarse según la relativa necesidad económica y capacidad de pago de las partes. Véase Artículo 61.16, Leyes de la Florida.

    Si existe una base en una ley o contrato para otorgar honorarios del abogado en el tribunal inferior, esa misma ley o contrato suele también ser la base para otorgar honorarios del abogado de la apelación. Véase Artículo 59.46, Leyes de la Florida. En la causa de Dade County v. Pena, 664 So. 2d 959 (Fla. 1995), el tribunal explicó lo siguiente: “En ausencia de una intención contraria expresa, cualquier disposición de una ley o de un contrato . . . que establezca el pago de los honorarios del abogado a la parte vencedora se interpretará como que incluye el pago de los honorarios del abogado a la parte vencedora en la apelación”.

  3. Entre los ejemplos de algunas Leyes de Florida que establecen otorgamiento de honorarios del abogado, se incluyen:

  1. Artículo 57.105(1), Leyes de Florida (con respecto a los honorarios del abogado a la parte vencedora por demandas o defensas frívolas de la parte contraria que no tenían sustento en el derecho ni en los hechos).
  2. Artículo 61.16, Leyes de Florida (con respecto a los honorarios del abogado basados en necesidades económicas en asuntos de familia).
  3. Artículo 78.20, Leyes de Florida (con respecto a los honorarios del abogado a la parte demandada vencedora en una acción sobre reivindicación de cosas muebles).
  4. Artículo 83.49(3)(c), Leyes de Florida (con respecto a los honorarios del abogado a la parte vencedora en un conflicto entre propietario e inquilino acerca del depósito de garantía).
  5. Secciones 120.69(7) y 120.595, Leyes de Florida (con respecto a los honorarios del abogado a la parte vencedora en algunas circunstancias en determinadas causas de derecho administrativo).
  6. Artículo 448.08, Leyes de Florida (con respecto a los honorarios del abogado a la parte vencedora en una acción del empleado por pérdida salarial).
  7. Para procurar el otorgamiento de honorarios del abogado para una apelación, el abogado de la parte debe presentar una petición de honorarios del abogado en el tribunal de apelaciones, de conformidad con la Norma del Procedimiento de Apelaciones 9.400(b). En general, la petición por honorarios del abogado en una apelación tiene que presentarse a más tardar dentro del plazo para entregar el escrito de contestación o, en los procedimientos originales, dentro del plazo para entregar la respuesta del peticionario a la contestación a la solicitud. La petición tiene que establecer la base legal para procurar honorarios del abogado (es decir, basada en una ley o contrato).

  8. ¿Quién tiene derecho o es responsable de las costas judiciales en la apelación?

    La parte vencedora en una apelación, incluyendo el litigante “pro se”, tiene derecho a procurar el otorgamiento de costas judiciales. Asimismo, el litigante “pro se” puede tener derecho a las costas judiciales si resulta vencedor en la apelación. Pero si el litigante “pro se” no resulta vencedor, probablemente sea responsable de pagar las costas judiciales de la parte contraria.

    Es importante comprender que las costas judiciales son distintas de los honorarios del abogado y que se aplican normas diferentes a las costas. Las costas incluyen cosas como presentar honorarios y el costo de las transcripciones o del expediente de la apelación. Más específicamente, la Norma de Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(a) establece que la parte vencedora en la apelación tiene derecho a recuperar determinadas costas producidas en la apelación, incluyendo: costas de presentación y notificación del proceso, cargos por la preparación del expediente por parte del actuario del tribunal inferior, las actas necesarias de audiencias o del juicio, primas de bonos y otras costas permitidas por ley.

  9. ¿Cómo se recuperan las costas producidas en la apelación?

    Se interpone en el tribunal inferior una petición de costas del tribunal de apelaciones Para recuperar las costas producidas en la apelación, la parte vencedora debe interponer una petición de costas en el tribunal inferior, a más tardar a los 45 días de que se haya dictado la resolución o decisión en la causa del tribunal de apelaciones. Si no se presenta la petición dentro de este plazo, se perderá el derecho a procurar costas. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.400(a).

    Por el contrario, la petición por honorarios del abogado se interpone en el tribunal de apelaciones. Luego, si el tribunal de apelaciones concede honorarios del abogado, la parte con derecho a los honorarios en general tiene que interponer una petición en el tribunal de primera instancia para determinar el importe de los honorarios. A diferencia de las costas de apelación, no existe una fecha tope determinada en las normas para interponer una petición a fin de determinar el importe de los honorarios del abogado en el tribunal de primera instancia, después de que el tribunal de apelaciones concede el derecho a los honorarios. Sin embargo, esa petición probablemente debe interponerse dentro del mismo plazo que el establecido para la petición de costas (es decir, dentro de los 45 días de la resolución del tribunal de apelaciones).

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