CAPÍTULO 19

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  1. Introducción.

    Una vez que un tribunal de apelaciones toma una decisión, emitirá una resolución por escrito, también conocida como “dictamen” o “decisión” del tribunal. La resolución del tribunal de apelaciones puede escribirse en un “dictamen publicado”, que explica los motivos de la decisión del tribunal de apelaciones, o puede escribirse solo como una resolución, que ratifica la decisión del tribunal inferior sin explicación alguna. Dicha resolución, que solo ratifica (o revoca) la decisión del tribunal inferior sin explicar los motivos del tribunal de apelaciones, se conoce como dictamen per curiam afirmado (per curiam affirmance, “PCA”) o dictamen per curiam revocado (per curiam reversal, “PCR”).
    En una causa civil, después de que el tribunal de apelaciones emite su dictamen o decisión, la parte perdedora puede tener derecho a solicitar al tribunal de apelaciones una reconsideración de lo actuado o aclaración de la decisión de los tribunales. Asimismo, si la decisión fue “per curiam” sin dictamen escrito, en determinadas circunstancias la parte perdedora puede solicitar al tribunal que escriba un dictamen. En algunos casos, la parte perdedora también puede tener derecho a procurar la revisión posterior de un dictamen escrito por un tribunal superior mediante una solicitud para una “certificación”. En muy raras circunstancias, la parte puede solicitar una “reconsideración en banc”, es decir, una reconsideración de lo actuado por parte de todos los jueces en un tribunal de apelaciones, no solo los jueces que entendieron en la causa. Las peticiones de reconsideración de lo actuado, aclaración, certificación, dictamen escrito y reconsideración en banc son los principales tipos de peticiones posteriores a la decisión. Véanse las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330 y 9.331.
    La parte que no está de acuerdo con la decisión o resolución del tribunal de apelaciones normalmente puede presentar una petición de reconsideración de lo actuado o de aclaración, siempre que se cumplan determinados requisitos. Sin embargo, una resolución de la Corte Suprema de la Florida que otorga o deniega la revisión discrecional conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.120, normalmente no puede impugnarse por una petición de reconsideración de lo actuado o de otro tipo.

    La parte que desea interponer una petición de reconsideración de lo actuado, aclaración, certificación, dictamen escrito o reconsideración en banc, normalmente tiene que hacerlo dentro de los 15 días desde la decisión o resolución de apelaciones. Si una parte interpone una petición posterior a la decisión, en ese caso, a la otra parte generalmente se le conceden 10 días para entregar una respuesta en la que pueda explicar al tribunal de apelaciones por qué debe ratificar su decisión o dictamen y por qué debe denegarse la petición posterior a la decisión de la otra parte. En general, a dicha contestación no se le permite ninguna otra respuesta de la parte que originalmente presentó la petición posterior a la decisión, a menos que el tribunal de apelaciones lo ordene.

    A menos que la causa se encuentre en la Corte Suprema de la Florida, suelen existir cinco peticiones posteriores a la decisión que una parte puede utilizar. Estas peticiones figuran en las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330 y 9.331. Ellos son:

    • petición de reconsideración de lo actuado
    • etición de aclaración
    • petición de dictamen escrito, si no hubo uno y la parte considera que proporcionaría una base válida para revisión por parte de la Corte Suprema de la Florida;
    • petición de certificación; y
    • petición de reconsideración en banc.

    La parte suele estar limitada a una petición posterior a la decisión para reconsideración de lo actuado o aclaración y una petición de certificación. Es decir que, si una parte desea solicitar la reconsideración de lo actuado y la aclaración, debe hacerlo en la misma petición. Esto también significa que una petición por reconsideración de lo actuado o aclaración debe plantear y explicar todas las razones por las cuales la parte solicita la reconsideración o aclaración por parte del tribunal. La parte también está limitada a presentar una petición de certificación. De manera similar, por lo general no se permite más de una petición de reconsideración en banc.

    Hay ciertas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si un dictamen nuevo, resultante de una primera petición de reconsideración de lo actuado, modifica el dictamen original, en ese caso, la parte puede presentar una segunda petición de reconsideración de lo actuado para discutir ese cambio. Este capítulo describe los conceptos básicos de cómo y cuándo iniciar el proceso de la petición posterior a la decisión.

  2. Qué, dónde y cuándo para presentar peticiones posteriores a la decisión y qué esperar.

    Antes de presentar una petición posterior a la decisión, la parte debe primero revisar e investigar con atención las cuestiones presentadas por el dictamen del tribunal de apelaciones. La parte también debe considerar varias preguntas importantes, pensando con honestidad en cuáles serían las respuestas del tribunal de apelaciones:

    • ¿El dictamen es una opinión escrita y no una decisión per curiam?
    • ¿El dictamen hace referencia a causas no citadas por las partes?
    • ¿El dictamen omite mencionar causas realmente importantes que la parte perdedora citó en sus escritos de apelación?
    • ¿El dictamen hace referencia a hechos que las partes no citaron?
    • ¿El dictamen omite mencionar hechos realmente importantes que la parte perdedora citó en sus escritos de apelación?
    • ¿El dictamen está en directo conflicto con las decisiones de otro tribunal de distrito?
    • ¿El dictamen pasa por alto una cuestión de gran importancia pública?
    • ¿El dictamen está en claro conflicto con decisiones anteriores del mismo tribunal?

    Si ninguna de las respuesta a cualquiera de estas preguntas es “sí”, probablemente no se debe presentar ninguna petición posterior a la decisión. Sin embargo, aun cuando la respuesta a cualquiera de estas preguntas fuera “sí”, igual podría ser mejor para la parte no presente una petición posterior a la decisión. Debe ejercerse la cautela y el buen criterio.

    1. Peticiones de reconsideración de lo actuado, aclaración, certificación y solicitud de dictamen escrito conforme a la Norma 9.330.

      1. Petición de reconsideración de lo actuado.

        El propósito de una petición de reconsideración de lo actuado es muy limitado. Conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330(a), una petición de reconsideración de lo actuado no puede volver a argumentar las cuestiones planteadas en los escritos de apelación. Los únicos fundamentos para presentar una petición de reconsideración de lo actuado son destacar los hechos específicos o temas legales específicos que el tribunal puede haber omitido o mal interpretado, también conocido como hechos o cuestiones que el tribunal ha “pasado por alto o malinterpretado”. La petición de reconsideración de lo actuado no es una oportunidad para que una parte se queje del tribunal de apelaciones ni para decirle al tribunal que no está de acuerdo con su decisión o que considera que el tribunal es injusto.

        Si una parte no puede señalar hechos o leyes específicas que ya fueron interpuestos ante el tribunal de apelaciones para demostrar por qué la decisión de la apelación está equivocada, en ese caso, en general no hay fundamentos para presentar una petición de reconsideración de lo actuado. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.410 le otorga al tribunal de apelaciones la capacidad de sancionar a una parte que presente una petición de reconsideración de lo actuado que no tenga fundamentos, o que sea insultante o irrespetuosa para el tribunal o la parte contraria.

      2. Petición de aclaración.

        Una petición de aclaración se utiliza para aclarar algo en un dictamen escrito. Por ejemplo, si el panel de apelación emitió su dictamen, pero omitió un hecho clave, es posible que una parte quiera presentar una petición de aclaración. Si el tribunal de apelaciones explicó solo de manera parcial el motivo de su decisión, en ese caso es posible que una parte quiera presentar una petición de aclaración. La parte tiene que seguir los mismos procedimientos y normas en la preparación de una petición de aclaración que para la preparación de una petición de reconsideración de lo actuado. La parte también tiene que señalar hechos específicos o cuestiones legales que considere deban ser aclarados.

      3. Petición de certificación.

        La petición de certificación solicita al tribunal de apelaciones que decidió la apelación que envíe la causa a la Corte Suprema de la Florida en base a una cuestión específica e importante que tiene que ser respondida o estar basada en un conflicto entre los tribunales de apelaciones.

        Si se busca obtener la certificación sobre la base de una cuestión importante, dicha cuestión tiene que ser de gran importancia desde el punto de vista del tribunal de apelaciones, no de la parte, y algo que podría causar gran impacto en el público en general. Por lo tanto, antes de presentar una petición de certificación, la parte tiene que preguntarse honestamente si la cuestión que quisiera hacer certificar ante la Corte Suprema de la Florida, es una cuestión que no solo es importante para la parte, sino que es importante para la mayoría, o para la totalidad, de los ciudadanos de la Florida o un grupo específico de ciudadanos.

        Por ejemplo, una cuestión de incumplimiento de contrato podría ser importante solo para las partes en esa causa, pero no importante para todos los ciudadanos de la Florida. Por otra parte, el hecho de que una persona deba conseguir o no una audiencia, antes de que su bien inmueble le sea quitado por alguien que dijo que ha violado un contrato, podría ser una cuestión de suma importancia para todos los ciudadanos de la Florida. Otro ejemplo es que el hecho de ser multado por exceso de velocidad puede ser muy importante para la persona multada, pero no para todos los ciudadanos de la Florida. Por otra parte, el hecho de que una persona perteneció a grupo específico de personas que fueron multadas por exceso de velocidad mientras ni siquiera se encontraban en un automóvil, podría ser importante para más de una sola persona y, de ese modo, también podría ser una cuestión de gran importancia para todos los ciudadanos de la Florida.

        La parte también podría solicitarle al tribunal de apelaciones que certifique que su decisión se encuentra en “conflicto directo” con una decisión de otro tribunal de apelaciones de distrito.

        La parte tiene que respetar los mismos procedimientos y normas en la preparación de una petición de certificación que en la preparación de una petición de reconsideración de lo actuado. La parte tiene que explicar a la Corte Suprema de la Florida la cuestión específica de gran importancia para el público o el conflicto directo que le solicita al tribunal de distrito que certifique.

      4. Petición que solicita que el tribunal de apelaciones emita un dictamen escrito.

        Cuando un tribunal de apelaciones emite una decisión sin dictamen escrito, la parte puede presentar una petición que solicite al tribunal de apelaciones que escriba un dictamen donde explique su razonamiento. Sin embargo, para hacer esa solicitud, la petición tiene que explicar por qué la parte considera que un dictamen escrito proporcionaría las bases para procurar una revisión por parte de la Corte Suprema de la Florida. La parte tiene que respetar los mismos procedimientos y normas generales para este tipo de petición, que cuando prepara una petición de reconsideración de lo actuado.

    2. Peticiones para reconsideración en banc conforme a la Norma 9.331.

      Los tribunales de apelaciones de la Florida se dividen en cinco distritos que abarcan condados específicos: el Tribunal de apelaciones del Primer distrito, el Tribunal de apelaciones del Segundo distrito, el Tribunal de apelaciones del Tercer distrito, el Tribunal de apelaciones del Cuarto distrito y el Tribunal de apelaciones del Quinto distrito. Imagine lo frustrante que sería para una parte o para los jueces de los tribunales inferiores, si el tribunal de apelaciones que revisa las decisiones del tribunal inferior resolviera una causa de incumplimiento de contrato de una manera y, luego, al día siguiente, resolviera una causa casi idéntica de incumplimiento de contrato de una manera diferente. Para evitar esa confusión y ayudar a todos a saber lo que debe pasar en causas futuras, cada tribunal de apelaciones de distrito trabaja para garantizar que sus dictámenes concuerden con sus resoluciones pasadas. De ese modo, los tribunales inferiores que se encuentran ubicados en un área controlada por ese tribunal de apelaciones de distrito en particular, reciben una clara orientación de cuáles deben ser sus decisiones en el nivel del tribunal inferior para las causas futuras. Por esa razón, las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida tienen lo que se denomina “peticiones de reconsideración en banc”. “En banc” significa “tribunal en pleno”.

      La petición de reconsideración en banc se presenta conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.331(d). Le solicita al tribunal en pleno , es decir, a todos los jueces de apelaciones que cumplen funciones en ese tribunal de apelaciones, no solamente a los tres jueces que decidieron en la causa , que revise el dictamen y lo considere como sesión del tribunal en pleno. Existen dos fundamentos por los que una parte puede solicitar al tribunal de apelaciones que haga esto: (1) porque la cuestión es de “excepcional importancia” o (2) porque es necesario para “mantener la uniformidad en las decisiones del tribunal”, es decir, porque el dictamen en la causa está en conflicto con otros dictámenes del mismo tribunal de apelaciones sobre la misma cuestión. Si una petición de reconsideración en banc no se basa en uno de estos fundamentos, o en ambos, será removida por el tribunal.

      Las peticiones de reconsideración en banc le solicitan al tribunal de apelaciones entero que dé un paso sumamente inusual de revisar el dictamen y lo compare con decisiones previas de ese mismo tribunal de apelaciones. Por esa razón, una petición de reconsideración en banc solo debe presentarse después de haber estudiado con suma atención el dictamen actual, y la ley y los hechos que lo controlan. Es necesario usar buenos criterios.

      La petición de reconsideración en banc tiene que presentarse dentro de los 15 días desde la decisión o resolución impugnada. Si una parte desea presentar esa petición, es recomendable que combine la petición de reconsideración en banc con una petición regular de reconsideración de lo actuado (por ejemplo, una “petición de reconsideración de lo actuado o reconsideración en banc”. Esto se debe a que, como cuestión de cortesía y sentido común, antes de recurrir al tribunal en pleno, los jueces que dictaron la decisión, primero deben tener la oportunidad de reconsiderar su propia decisión. Esos jueces son los que están más familiarizados con los hechos y con las cuestiones legales de la apelación. Por lo tanto, esos jueces serían el mejor punto de partida para tratar de corregir un problema.

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