CAPÍTULO 4

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La práctica de peticiones es diferente en una apelación que en un procedimiento en un tribunal de primera instancia o tribunal inferior. Por ejemplo, hay muchas menos peticiones interpuestas en una apelación. La mayoría de las peticiones en una apelación se relacionan con la manera en que se solicita la apelación en el tribunal. Algunos de los tipos más comunes de peticiones que una parte puede interponer en una apelación incluyen: peticiones para desestimar una apelación; peticiones de prórroga de plazos para presentar escritos de apelaciones o cumplir con las resoluciones judiciales del tribunal; peticiones para remover un escrito de la otra parte por incumplimiento de las normas de apelación; peticiones para suspender la ejecución de una sentencia definitiva o suspender las actuaciones en el tribunal inferior durante una apelación de una resolución judicial no definitiva; peticiones para consolidar apelaciones en las mismas causas o en causas conexas; y peticiones de reconsideración de lo actuado, por solo nombrar algunos.

La Norma 9.300 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida contiene los requisitos para las peticiones en las apelaciones. Una petición interpuesta en una apelación debe:

  • explicar lo que la parte le solicita hacer al tribunal (o sea, la “reparación pretendida”);
  • explicar por qué el tribunal de apelaciones debe otorgar la reparación pretendida (el “alegato”); e
  • incluir las referencias a leyes, normas o causas que respaldan el alegato de la parte (las “autoridades”).

Si una parte considera que el tribunal de apelaciones debe considerar los documentos del archivo de la causa en el tribunal inferior (“el expediente”), la parte debe adjuntar una copia de esos documentos a la petición de la parte como “pruebas instrumentales”. La parte debe adjuntar una copia de los documentos porque es posible que el tribunal de apelaciones no haya recibido aún el expediente que envía el tribunal inferior.

La parte que interpone la petición en el tribunal de apelaciones también tiene que enviar o “entregar” una copia de la petición a las otras partes de la causa (junto con los adjuntos y pruebas instrumentales). La parte que interpone la petición también tiene que incluir un “certificado de entrega” al final de la petición, que establezca (certifique) que: la parte les entregó una copia fiel y correcta de la petición a las otras partes; la fecha en que el documento fue entregado (enviado), y el método de envío (por ejemplo, correo postal de los EE. UU. o correo electrónico si se permite la entrega por vía electrónica). La parte tiene que firmar la petición y el certificado de entrega.

Las otras partes de la apelación suelen tener 10 días para responder una petición interpuesta en una apelación. (Normalmente no se permite responder una contestación). A menudo, el tribunal de apelaciones se basa únicamente en la petición y su contestación (si la hubiera) para resolverlo. El tribunal por lo general no celebra una audiencia ni un alegato oral con respecto a una petición.

La mayoría de las peticiones “doblan” o prorrogan el plazo para los siguientes pasos en la apelación, hasta que el tribunal dictamina sobre la petición. Sin embargo, algunas peticiones en la apelación no doblan los plazos. Las peticiones que no doblan el plazo incluyen, entre otras: peticiones de libertad posteriores al juicio en una causa penal; peticiones de suspensión de apelación pendiente; peticiones relacionadas con alegatos orales; peticiones relacionadas con honorarios de abogados en la apelación; peticiones relacionadas con la aceleración de la apelación. También cabe destacar que las peticiones de todo tipo interpuestas ante la Corte Suprema de la Florida no doblan los plazos, a menos que se presente una solicitud por separado para doblar el plazo junto con la petición (y se conceda). Si una parte tiene alguna pregunta o inquietud acerca del cronograma de la apelación o el efecto de doblaje de una petición, dicha parte debe contactar la oficina del actuario del tribunal o contratar un abogado especializado en apelaciones.

Uno de los tipos más comunes de peticiones en una apelación, que no “dobla” los plazos hasta que el tribunal lo dictamina, es una petición de prórroga del plazo para presentar un escrito de apelación. La parte que solicita la prórroga del plazo para presentar un escrito, por lo general tiene que hacerlo antes de la fecha límite. Asimismo, la parte que tramita la prórroga suele tener que certificar en la petición que se ha comunicado con el abogado de la parte contraria y manifestar si la parte contraria objeta o no la prórroga solicitada. Si la otra parte accede a la petición, el tribunal puede emitir su dictamen más rápidamente que si tiene que esperar la respuesta de la otra parte. Una petición de prórroga del plazo para presentar un escrito podría solicitar la extensión de un número determinado de días (por lo general, de 30 a 60 días) o puede incluir la fecha específica en que la parte quisiera hacer entrega y presentar el escrito. Por ejemplo, el hecho de solicitar una prórroga en el plazo hasta el “1 de febrero de 2016” para entregar y presentar el escrito, para un litigantepro se” será menos confuso que solicitar una prórroga de 30 días.

Un tipo común de petición que no dobla el plazo es una petición para “suspender” o detener la resolución o fallo del tribunal inferior hasta que se decida la apelación. Por ejemplo, una parte podría querer presentar una petición para suspender (es decir, detener) el intento de la otra parte de efectuar un cobro sobre una sentencia. La Norma 9.310 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida contiene las reglas relativas a las “suspensiones”. La petición de suspensión por lo general se interpone primero en el tribunal inferior y no en el tribunal de apelaciones. La parte interviniente en una apelación puede entonces interponer una petición ante el tribunal de apelaciones solicitándole que revise el fallo emitido por el tribunal inferior sobre la petición de suspensión. En un caso de emergencia, la parte puede interponer una petición de suspensión directamente ante el tribunal de apelaciones primero, pero este puede denegar la petición o exigir a dicha parte que interponga la petición primero ante el tribunal inferior. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310.

Si la sentencia que se está apelando es únicamente por el pago de dinero, puede aplicarse una suspensión automática (sin interponer una petición) si se envía una garantía por la cantidad estipulada según la Norma 9.310 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida. El importe de la garantía en general tiene que ser igual al importe de la sentencia, más el doble de la tasa de interés reglamentaria sobre las sentencias. (Si la tasa de interés no está estipulada en la sentencia, la oficina del actuario del tribunal inferior debe ser capaz de proporcionarla). En la mayoría de las otras situaciones, la parte tiene que interponer la petición de suspensión y obtener el fallo correspondiente para suspender la resolución judicial o sentencia del tribunal inferior hasta que se decida la apelación. En el Capítulo 11 de este manual puede consultar las suspensiones durante una apelación con más detalle.

Salvo que se permita la presentación electrónica de documentos ante el tribunal, la parte tiene que enviar por correo postal o entregar la petición al tribunal de apelaciones o presentarla personalmente en el edificio del tribunal. De modo similar, a menos que esté permitida la entrega por correo electrónico, la parte tiene que enviar por correo postal o entregar una copia de la petición a las partes contrarias. La parte que presenta la petición por correo postal o entrega en mano, debe incluir sobres comunes, sin destinatario, con el franqueo postal pagado por anticipado para todas las partes que intervienen en la causa, los cuales serán utilizados por el tribunal para enviar una copia de su fallo sobre la petición a esas partes intervinientes en la causa. Los sobres con franqueo postal pagado por anticipado probablemente no sean necesarios si la parte presenta y entrega la petición por vía electrónica y si las otras partes en la causa han designado una dirección de correo electrónico para entrega por esa vía. Actualmente, la entrega por correo electrónico está disponible para las partes “pro se” si se respetan determinados procedimientos y requisitos. Véanse las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.514 y 2.516. Asimismo, la mayoría de los tribunales ahora permiten (pero no exigen) la presentación electrónica de documentos por las partes “pro se”. Véase la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.525(c)-(d). Los requisitos para la presentación electrónica, aun cuando estuviera autorizada, suelen variar según los distintos tribunales. En consecuencia, las partes “pro se” interesadas en la presentación electrónica deben consultar el sitio web o la oficina del actuario del tribunal correspondiente para averiguar si está permitida la presentación electrónica de documentos por parte de los litigantes “pro se” y, de ser así, los requisitos para la presentación electrónica y la entrega por correo electrónico. Véanse también las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.516 y 2.525(c)-(d). El Capítulo 22 de este manual contiene información de contacto adicional de los tribunales de apelaciones de la Florida.
 

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