CAPÍTULO 15

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  1. Introducción.

    Este capítulo trata sobre las apelaciones de resoluciones judiciales definitivas en causas de derecho administrativo regidas por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Florida (Administrative Procedure Act, “APA”), en el Capítulo 120 de las Leyes de la Florida. Los ciudadanos de la Florida generalmente tienen derecho a procurar la revisión judicial por parte de un tribunal superior, de la acción o decisión definitiva de una agencia administrativa estatal.[1]

    Primero, es importante comprender qué tipos de acciones o resoluciones de la agencia pueden estar sujetas a revisión judicial. A menudo, la persona afectada por las acciones de una agencia estatal tiene derecho a una audiencia ante un tribunal administrativo, que es parecido a un juicio en un tribunal. La audiencia puede ser formal celebrada ante un juez en derecho administrativo en la División de Audiencias Administrativas (Division of Administrative Hearings, “DOAH”), o una audiencia informal ante un funcionario designado por la agencia. Véase el Capítulo 120 de las Leyes de la Florida. Normalmente, el juez en derecho administrativo o el funcionario de audiencias escucha a los testigos, considera las pruebas y luego emite una resolución judicial recomendada o propuesta, la cual a menudo hace determinación de los hechos, conclusiones de derecho y recomienda a la agencia cuál debe ser el resultado definitivo. Generalmente, una apelación no puede tomarse de una resolución judicial recomendada o resolución judicial recomendada propuesta, Por lo contrario, en general solo puede tomarse de la resolución definitiva de la agencia, que normalmente se asienta después de la resolución judicial recomendada o propuesta.

    Si una parte no está de acuerdo con la resolución judicial recomendada o propuesta, tiene que interponer “excepciones”, que son objeciones escritas. Las excepciones deben interponerse para preservar las objeciones para la apelación de la resolución judicial definitiva posterior de la agencia. Las objeciones no realizadas por excepciones a la resolución judicial recomendada o propuesta pueden desestimarse. En general, las excepciones tienen que interponerse ante el actuario de la agencia específica a más tardar a los 15 días de la fecha de la resolución judicial recomendada o propuesta. La agencia considerará o dictaminará sobre las excepciones en su resolución definitiva.

  2. Resoluciones judiciales que pueden apelarse.

    Resoluciones definitivas de la agencia. En general, una parte no puede presentar una apelación hasta que la agencia que tomó la acción inicial que derivó en la audiencia asiente una “resolución definitiva”. Véase el Capítulo 120, Leyes de la Florida, particularmente los Artículos 120.574 y 120.68, Leyes de la Florida. La resolución de una agencia generalmente es definitiva cuando concluye o pone fin al proceso administrativo, se hace por escrito y se presenta ante el actuario de la agencia. Véase el Artículo 120.52(7), Leyes de la Florida.

    Si se realizó una audiencia formal, la agencia por lo general tiene que asentar su resolución definitiva dentro de los 90 días de la resolución recomendada del juez en derecho administrativo. Si se celebró una audiencia informal ante un funcionario de audiencia, la agencia normalmente debe asentar su resolución definitiva dentro de los 90 días de la audiencia informal. La agencia generalmente tiene que enviar una copia de la resolución definitiva a cada una de las personas involucradas en la audiencia. Es la resolución judicial de la agencia que puede apelarse. (Nota: Si la resolución judicial no informa a una de las partes sobre sus derechos de apelación, podría no ser una resolución definitiva, de modo que la parte que desea apelar debe solicitar de inmediato a la agencia una resolución judicial definitiva que establezca los derechos de apelación).

    Resoluciones judiciales definitivas de un juez en derecho administrativo. Solo unos pocos tipos de resoluciones judiciales asentadas por jueces en derecho administrativo son consideradas definitivas y apelables. Esas resoluciones judiciales incluyen: (1) una resolución en un procedimiento que impugna una norma de la agencia y (2) una resolución que otorga honorarios del abogado a una parte al final de la causa.

  3. Procedimientos para una apelación administrativa.

    Una apelación de una resolución definitiva de una agencia o de un juez en derecho administrativo está controlada por las mismas normas generales que se aplican en las apelaciones de resoluciones judiciales y sentencias en causas civiles. Véase las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190(b)(1) y 9.110(c); véase también el Capítulo 8, Proceso de apelaciones con respecto a las apelaciones definitivas, y el Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación. Si bien muchos de los requisitos son similares a aquellos para interponer una apelación en una acción civil, también existen algunas diferencias importantes. Las principales diferencias se describen en las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190(b)(1) y 9.110(c). A continuación, se trata el tema sobre procedimientos generales de apelación y algunas diferencias importantes en una apelación administrativa.

  4. Inicio de la apelación administrativa: Qué presentar, dónde y cuándo.

    Resoluciones definitivas de la agencia. Para apelar una resolución definitiva de una agencia, el apelante tiene que interponer un aviso de apelación ante el actuario de la agencia que se identifica en la parte superior de la resolución definitiva. Además, y a diferencia de una apelación regular, la parte que apela (apelante) también tiene que interponer una copia del aviso de apelación ante el tribunal de apelaciones de distrito. Tal como ocurre en toda apelación, el apelante también tiene que pagar la tasa de presentación de apelación requerida. El aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 30 días de la fecha de la resolución definitiva de la agencia, de lo contrario, la apelación habrá prescrito. Véase las Normas del Procedimiento de Apelación de la Florida 9.190(b)(1) y 9.110(c), y el Artículo 120.68 de las Leyes de la Florida. Se puede utilizar el formulario de aviso de apelación que figura en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900(e). Una apelación de la orden definitiva de una agencia debe ser interpuesta en el tribunal de apelaciones de distrito donde la agencia tiene sus oficinas centrales, o donde vive la parte. Cabe destacar que, a diferencia de la mayoría de otros tipos de causas, una parte normalmente no puede presentar una petición de reconsideración que solicite a la agencia o al juez en derecho administrativo que revise su decisión definitiva.

    Si el aviso de apelación interpuesto en la agencia o la copia interpuesta en el tribunal de apelaciones se presenta puntualmente dentro de los 30 días de la resolución judicial definitiva, en general se permitirá que la apelación continúe su trámite. Sin embargo, conviene asegurarse de que ambas sean presentadas a su debido tiempo, dado que si ambas se presentan fuera de término, la apelación será desestimada. “Presentada” significa recibida realmente por el actuario de la agencia o el tribunal de apelaciones, y no simplemente puesta en el correo postal. Dado que una apelación fuera de término habrá prescripto, siempre es mejor presentar la apelación puntualmente, con suficiente tiempo antes del vencimiento de los 30 días.

    Resoluciones judiciales definitivas de un juez en derecho administrativo. Para apelar una resolución judicial definitiva de un juez en derecho administrativo, el apelante tiene que presentar el aviso de apelación ante el actuario de la División de Audiencias Administrativas (no la agencia). El aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 30 días de la resolución judicial definitiva del juez en derecho administrativo. Que sea “presentado” dentro de los 30 días significa que el aviso de apelación tiene que haberse recibido realmente por el actuario de la División de Audiencias Administrativas dentro de los 30 días (y no simplemente puesto en el correo postal). Por eso, siempre es mejor presentar el aviso de apelación con suficiente tiempo antes del vencimiento de los 30 días.

  5. El expediente de la apelación.

    El expediente en una apelación administrativa contiene los alegatos, peticiones, transcripciones y otros documentos que se presentaron en el tribunal inferior, que el tribunal de apelaciones considerará cuando decida sobre la apelación. El expediente de la apelación es preparado por el actuario de la agencia que dicta la resolución judicial definitiva o por el actuario de la División de Audiencias Administrativas, si la resolución definitiva fue dictada por un juez en derecho administrativo. Dentro de los 10 días del aviso de apelación, el apelante generalmente tiene que presentar las “instrucciones al actuario”, donde identifique qué documentos debe incluir el actuario en el expediente de la apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)(3), 9.190(c) y Formulario (g), en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900; véase también el Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación. Las instrucciones al actuario se presentan ante al actuario de la agencia o el actuario de la División de Audiencias Administrativas.

    Cómo obtener y presentar transcripciones de una audiencia. Si una parte desea que una transcripción de la audiencia forme parte del expediente, tiene que solicitársela al taquígrafo de actas del tribunal que asistió a la audiencia, y pagar por ella. Suele ser muy importante que la transcripción se incluya en el expediente. Sin una transcripción, el tribunal de apelaciones por lo general solo revisará los claros errores aparentes de la resolución judicial definitiva a simple vista. Son muy pocos los errores que pueden determinarse en una resolución judicial a simple vista, de modo que la transcripción debe obtenerse siempre que sea posible.

    Si la apelación se hará de una resolución judicial definitiva de la agencia, la parte que desea apelar generalmente debe presentar la transcripción de la audiencia ante el actuario de la agencia y darle una copia al juez en derecho administrativo, antes de que se dicte la resolución judicial recomendada, de modo que el juez en derecho administrativo pueda utilizarla para preparar la resolución judicial recomendada. De modo similar, si la apelación será de una resolución judicial definitiva del juez en derecho administrativo, la parte que desea apelar generalmente debe presentar la transcripción ante el actuario de la División de Audiencias Administrativas, antes de que el juez en derecho administrativo dicte la resolución judicial definitiva. En todo caso, el apelante debe al menos cerciorarse de que la transcripción de la audiencia se incluya en el expediente de la apelación.

    Si bien usualmente la agencia ordena y archiva la transcripción y dispone que la otra parte tenga una copia, no todas las agencias lo hacen. Por lo tanto, inmediatamente después de la audiencia, una parte que esté considerando apelar debe determinar quién ordenará y pagará la transcripción.

    Costos de preparación del expediente. Además del costo de la transcripción, es posible que se aplique un cargo por la preparación del expediente de la apelación, que el apelante tiene que pagar. Ese cargo actualmente es de $3.50 por cada documento que se incluye en el expediente, según lo autoriza el Artículo 28.24 de las Leyes de la Florida. El pago debe hacerse directamente a la agencia que dicta la resolución judicial definitiva o, si el juez en derecho administrativo dictó la resolución judicial definitiva, a la División de Audiencias Administrativas. Después de que el apelante ha pagado el cargo requerido, el actuario de la agencia o el actuario de la División de Audiencias Administrativas envía el expediente al tribunal de apelaciones de distrito. Véase el Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación.

    A menudo, el apelante solo recibirá una copia del índice del expediente de la apelación, y no una copia del expediente con los documentos reales. Esto puede cambiar a medida que haya más tribunales y agencias en transición hacia la presentación electrónica. El índice del expediente enumera cada documento en el expediente con los correspondientes números de página. Las partes usarán el índice del expediente para citar las páginas del expediente en su escrito de apelación. Véase el Capítulo 120 de las Leyes de la Florida.

  6. Suspensiones mientras la apelación se tramita.

    Las “suspensiones” que pueden detener la aplicación de una resolución judicial que dicta una apelación, se discuten en un capítulo aparte del manual. Véase el Capítulo 11, Suspensiones pendientes de revisión. A continuación se presenta un resumen de los puntos clave acerca de las suspensiones en las apelaciones administrativas.

    Durante una apelación, la resolución judicial definitiva sigue teniendo vigencia y será aplicada. La resolución no será detenida a menos que se presente y se otorgue una petición de suspensión. En la mayoría de los casos, la petición tiene que presentarse primero ante la agencia que dictó la resolución definitiva. Sin embargo, si una audiencia administrativa tuvo por resultado la revocación o la suspensión de una licencia, el apelante puede presentar la petición de suspensión directamente ante el tribunal de apelaciones de distrito. Si se concede, la suspensión detendrá la resolución judicial definitiva hasta que se ponga fin a la apelación. Si la petición se presenta ante la agencia, la agencia dictará una resolución judicial que otorga o deniega la suspensión. La agencia puede requerirle al apelante que constituya una garantía o dinero como requisito para otorgar la suspensión. Si la suspensión es denegada o, si el apelante no está de acuerdo con la garantía solicitada, el apelante puede presentar una petición en la apelación que solicite al tribunal de apelaciones revisar la decisión de la agencia sobre la petición de suspensión. La decisión del tribunal de apelaciones sobre la petición de suspensión será definitiva en cuanto a la cuestión de la suspensión.

  7. El Proceso de presentación de escritos de apelación en una apelación administrativa.

    Los requisitos para presentar escritos en una apelación administrativa, en general, son los mismos que para las apelaciones en las acciones civiles, y se tratan en mayor detalle en otro capítulo de este manual. Véase el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación. A continuación, presentamos un resumen de los requisitos en una apelación administrativa.

    La parte que apela (apelante) tiene que presentar y entregar su escrito inicial dentro de los 70 días de presentado el aviso de apelación. Si se necesita más tiempo, debe interponerse una petición para obtener más tiempo (una prórroga) en el tribunal de apelaciones antes de la fecha límite. Después de presentado el escrito inicial, la otra parte (apelado), generalmente la agencia, tiene 20 días para presentar y entregar un escrito de respuesta. El apelante puede entonces presentar y entregar el escrito de contestación, que conteste el escrito de respuesta, dentro de los 20 días del escrito de respuesta. Los escritos inicial y de respuesta en general no pueden exceder las 50 páginas cada uno, y el escrito de contestación no puede tener más de 15 páginas. Véanse las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110, 9.210 y 9.420, como también las Normas de la Administración Judicial de la Florida 2.514 y 2.516; véase también el Capítulo 7, Cronograma para las apelaciones de resoluciones judiciales definitivas de los tribunales inferiores.

    La entrega de escritos por correo electrónico puede estar a disposición de las partes “pro se” si se respetan determinados procedimientos y requisitos. Véanse las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.514 y 2.516. Asimismo, la mayoría de los tribunales ahora permiten (pero no exigen) la presentación electrónica de documentos por las partes “pro se”. Véase la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.525(c)-(d). Los requisitos para la presentación electrónica, aun cuando estuviera autorizada, suelen variar según los distintos tribunales. En consecuencia, las partes “pro se” interesadas en las presentaciones electrónicas deben consultar en la página web o en la oficina del actuario del tribunal determinado, para averiguar si se permite la presentación electrónica y, de ser así, los requisitos para efectuarla y para hacer la entrega por correo electrónico. Véanse también las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.516 y 2.525(c)-(d).

    [1] Si bien se encuentran fuera del alcance de este capítulo, es importante destacar que las acciones administrativas estatales no definitivas en general no son revisables conforme a la APA, Capítulo 120, Leyes de la Florida. Las acciones administrativas del gobierno local tampoco suelen ser revisables conforme a la APA, a menos que lo establezca específicamente otra ley estatal. Las acciones administrativas del gobierno local suelen ser revisadas mediante órdenes extraordinarias interpuestas en el tribunal de circuito. Véanse también el Capítulo 9, Apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas y el Capítulo 10, Órdenes extraordinarias.

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