CAPÍTULO 12

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  1. Introducción.

    Este capítulo tiene por objetivo ayudar a un acusado cuyo abogado especializado en apelaciones ha presentado un escrito en virtud de Anders v. California, 386 U.S. 738 (1967), en la apelación de una condena y pena o petición postcondenatoria. Este capítulo describe cómo redactar un escrito “pro se” “auto-representado”, después de que el tribunal ha autorizado al abogado de la apelación a retirarse o le concede al acusado una oportunidad para plantear las cuestiones en un escrito “pro se”.

  2. ¿Qué es un escrito Anders y por qué un abogado lo presentaría?

    El acusado no tiene derecho a una apelación jurídicamente exigible; sin embargo el abogado que participa de la apelación tiene el deber de respaldar la apelación de su cliente con el mejor desempeño que su capacidad profesional le permita. Conforme a las Normas que regulan el Colegio de Abogados de la Florida (el código de ética que rige para todos los abogados que ejercen su profesión en la Florida), el abogado de la apelación tiene que estudiar el expediente del tribunal inferior para determinar las cuestiones, si hubiera, que tienen mérito y deben apelarse. Los abogados tienen prohibido, por su código de ética, presentar documentos “frívolos” en los tribunales. Los documentos frívolos son los que no tienen ningún propósito, significado ni mérito serio. A veces, el abogado de la apelación que representa a un acusado considera que la causa no tiene cuestiones que no sean frívolas para plantear una apelación (es decir que todas las cuestiones que el abogado podría plantear en la apelación no tienen un propósito, significado ni mérito serio). En tales circunstancias, el abogado de la apelación puede presentar un escrito Anders. En el escrito Anders, el abogado le explica al tribunal que considera que la apelación no presenta cuestiones que puedan alegarse de buena fe como fundamento para revocar la sentencia, pena o resolución judicial que se apela. No obstante, el abogado también tiene que identificar los hechos en el expediente que, a pesar de no alcanzar el nivel de fundamentos para la revocación, este considera que podría decirse que respaldan la apelación. Al hacerlo, el abogado de la apelación equilibra su responsabilidad ética ante los tribunales para no plantear cuestiones frívolas en la apelación y su responsabilidad ética para proteger los derechos constitucionales del acusado. Si el abogado presenta un escrito Anders, también puede presentar una petición para retirarse de la representación del acusado. El requisito de presentar una petición de retirarse varía en los distintos tribunales de apelaciones.

    En el escrito Anders, el abogado identifica los hechos en el expediente o en la ley que podría decirse respaldan la apelación. Cuando un abogado presenta un escrito Anders, tiene que enviarle al acusado una copia del escrito Anders junto con su petición de retirarse, si presenta una. Tanto en la petición de retirarse como en el escrito, el abogado solicitará que el tribunal le permita al acusado presentar su propio escrito. Una vez que el abogado de la apelación presenta un escrito Anders, el tribunal de apelaciones le dará al apelante la oportunidad de presentar un escrito en nombre propio. Este escrito presentado por el acusado suele denominarse “escrito pro se”. En el escrito “pro se”, el acusado puede plantear todos las cuestiones que desee que el tribunal de apelaciones considere.

    Cuando se presenta un escrito Anders, el tribunal de apelaciones realiza una revisión completa del expediente para descubrir si existe alguna cuestión discutible. En algunos tribunales de apelaciones, después de realizar su propia revisión, el tribunal de apelaciones puede ordenar que el abogado de la apelación presente un escrito complementario sobre los méritos. Esto no significa que el tribunal de apelaciones concederá una reparación sobre una cuestión, solo que los hechos justifican la presentación de más escritos en la apelación. Aun cuando no ordenara escritos complementarios, el tribunal de apelaciones considerará el escrito Anders y, si hubiera uno presentado, el escrito “pro se”. El tribunal de apelaciones también considerará el escrito de respuesta del Estado y cualquier escrito de contestación, si estos fueran presentados. Después de que el tribunal ha revisado el expediente y todos los escritos, emitirá una decisión.

  3. Recepción del escrito Anders y del expediente de la apelación.

    Cuando el abogado de la apelación presenta un escrito Anders, tiene que enviar una copia de ese escrito a su cliente. La mayoría son enviados con constancia de entrega para garantizar que el acusado reciba de inmediato el escrito Anders. El tribunal de apelaciones entonces dictará una orden otorgándole al acusado una cantidad específica de días, generalmente 30, para presentar un escrito “pro se”. Cuando el tribunal de apelaciones dicte esa resolución judicial, el abogado de la apelación enviará el expediente directamente al acusado o, si la oficina que designó al abogado especializado en apelaciones tiene una política que exige que el expediente sea devuelto a esa oficina, en ese caso, el abogado de la apelación devolverá el expediente a la oficina que lo ha designado, la cual, a su vez, enviará el expediente directamente al acusado.

  4. Cumplimiento con la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210.

    El escrito “pro se” tiene que cumplir con la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210. Sírvase consultar el capítulo de este manual que trata sobre cómo redactar un escrito de apelación, para obtener instrucciones para saber cómo preparar y qué incluir en el escrito (Capítulo 5).

  5. Bibliotecas jurídicas carcelarias y actuarios jurídicos reclusos.

    Las cárceles de la Florida generalmente deben proporcionar bibliotecas jurídicas para garantizar que los reclusos cuenten con los materiales legales adecuados para preparar documentos para el tribunal. La cárcel también normalmente designará a actuarios judiciales reclusos que hayan completado una clase de capacitación, para colaborar con los reclusos cuando estos deban hacer investigación legal y preparar documentos para el tribunal. Las normas que regulan el Colegio de Abogados y la Corte Suprema de la Florida prohíben el “ejercicio de la abogacía sin licencia”. Esto significa que una persona que no es abogado (incluido un actuario judicial recluso, un abogado de otro estado o un estudiante de derecho) no puede brindar asesoramiento jurídico ni representar a nadie en los procedimientos judiciales, a menos que tenga licencia para practicar derecho en la Florida. En otras palabras, una persona que no es abogado y que no tiene licencia para ejercer la abogacía en el estado de la Florida, no puede brindar asesoramiento jurídico a nadie ni intentar actuar como abogado de otra persona, ya sea en documentos escritos o en comparecencias ante el tribunal. El Departamento de correcciones tiene normas con respecto al uso de las bibliotecas jurídicas que pueden diferir entre las distintas prisiones en particular. Dado que la redacción de un escrito “pro se” requiere cierta investigación jurídica, es importante conocer las normas de la cárcel para el uso de las bibliotecas jurídicas y los actuarios judiciales reclusos.

  6. El objetivo de redactar un escrito “pro se”.

    La tarea del acusado al redactar un escrito “pro se” es demostrar que hubo un error reversible durante el procedimiento del tribunal de primera instancia. Para obtener una reparación en la apelación, el apelante tiene que demostrar que el tribunal de primera instancia cometió un error legal. Para justificar la revocación en la apelación, para casi todos los errores, el apelante tiene que también demostrar que se afectó el resultado de la causa, es decir, que el error no fue “inofensivo”.

  7. Ayuda ineficaz del abogado.

    Un escrito “pro se” en una causa Anders normalmente no es el lugar para plantear reclamaciones en cuanto a que el abogado no brindó asistencia eficaz durante los procedimientos del tribunal de primera instancia. Como norma general, las reclamaciones por asistencia ineficaz del abogado no pueden considerarse en la apelación directa de la sentencia y pena definitivas. Véase Corzo v. State, 806 So. 2d 642, 645 (Fla. 2d DCA 2002). Por lo tanto, en la mayoría de los casos, el escrito “pro se” no debe incluir reclamaciones ni alegatos en cuanto a que el abogado de primera instancia hizo algo mal o no hizo algo para ayudar en la causa.

    Las reclamaciones por ayuda ineficaz del abogado en la primera instancia deben plantearse después de la apelación directa, en una petición de reparación judicial postcondenatoria conforme a la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.850. El tribunal de primera instancia no puede decidir sobre una petición bajo la Norma 3.850 mientras la causa se tramita en el tribunal de apelaciones sobre apelación directa. Un acusado en general cuenta con dos años desde la fecha en que la decisión del tribunal de apelaciones se vuelve definitiva para presentar una petición bajo la Norma 3.850. Sin embargo, si el acusado desea preservar el derecho a presentar reclamaciones postcondenatorias en el tribunal federal, en virtud de una solicitud de habeas corpus, 28 U.S.C. § 2254, la petición bajo la Norma 3.850 por lo general tiene que presentarse dentro de un año desde la fecha de la decisión del tribunal de apelaciones, a fin de “doblar” (pausar o demorar) el período de prescripciones federales de un año. Sírvase revisar el capítulo sobre peticiones postcondenatorias para obtener más información (Capítulo 13).

  8. Cómo redactar un escrito “pro se”.

    1. Cómo comenzar a redactar un escrito “pro se”.

      Para redactar escritos de apelación, consulte el Capítulo 5 de este manual, Cómo redactar un escrito de apelación, que lo trata en más detalle. A continuación presentamos un resumen de los puntos clave para redactar un escrito de apelación “pro se” cuando se ha presentado un escrito Anders.
      Primero, es necesario leer en su totalidad el expediente de la apelación de la causa del tribunal de primera instancia, incluyendo todos los documentos legales presentados y las transcripciones de las audiencias y del juicio, si hubiera. Al redactar el escrito “pro se”, el apelante no debe confiar únicamente en el recuerdo que tiene de lo que sucedió en el tribunal de primera instancia. El tribunal de apelaciones solo considerará los documentos, hechos y pruebas incluidos en el expediente de la apelación. Las notas que se tomen al leer el expediente, ayudarán más adelante para citar el número de página correcto al hacer referencia al expediente en el escrito.

      Segundo, decida qué cuestiones se plantearán y alegarán en el escrito, pensando en lo ocurrido durante los procedimientos. El apelante solo puede plantear cuestiones que fueron preservadas correctamente para revisión de la apelación, al ser primero planteadas en el tribunal de primera instancia. Si el abogado de la apelación no planteó la cuestión ante el tribunal de primera instancia, solo puede revisarse en la apelación si constituye un error fundamental. Un error fundamental es uno que afecta la validez del juicio mismo, a tal punto que el veredicto de culpabilidad no pudo haberse obtenido sin la ayuda del supuesto error. Dado que los errores fundamentales son relativamente raros, el apelante debe considerar cuestiones planteadas por el abogado de primera instancia en una petición u objeción y para el cual el tribunal de primera instancia falló en contra. Para errores de sentencia, la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(e) exige que los errores sean planteados primero en el tribunal de primera instancia, ya sea por objeción en la sentencia o mediante una petición bajo la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(b) (que puede presentarse antes o durante la apelación directa, si fuera necesario). Sírvase consultar el capítulo de este manual sobre peticiones postcondenatorias (Capítulo 13) para obtener una discusión más profunda sobre cómo plantear un error de sentencia en una petición bajo la Norma 3.800(b).

      Tercero, el apelante debe considerar si el expediente contiene todos los documentos del archivo del tribunal y las transcripciones necesarias para presentar las cuestiones que deban plantearse en la apelación. A veces, en el expediente no se incluye alguna transcripción de una audiencia, notificación o petición, necesarias para la apelación. Si ello ocurre, entonces la parte que desee incluir el documento podría tener que presentar una petición para complementar el expediente bajo la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(f). La petición para complementar se trata en mayor detalle en el Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación. La petición explica brevemente qué documento o transcripción del archivo del tribunal falta y por qué se necesita. El tribunal de apelaciones dictará una orden concediendo o denegando la petición para complementar el expediente. Si se concede, el tribunal de apelaciones en general otorgará 30 días para complementar los documentos, pero puede otorgar más o menos tiempo si fuera necesario. El tribunal de apelaciones enviará una copia de su resolución al actuario del tribunal de primera instancia, quien complementa los documentos faltantes en el tribunal. Sin embargo, sigue siendo responsabilidad del apelante asegurarse de que se presenten los documentos faltantes dentro del plazo permitido. Si no se presentan los documentos faltantes, esa parte tiene que solicitar una prórroga del plazo en el tribunal de apelaciones y contactará al actuario del tribunal de primera instancia. Si el documento faltante es una transcripción en una audiencia, la parte tiene que presentar una petición para transcribir en el tribunal de primera instancia, de modo que se pueda asentar una orden que instruya al taquígrafo de actas del tribunal la transcripción de la audiencia.

      Cuarto, el apelante tiene que hacer una investigación jurídica para hallar jurisprudencia y leyes que respalden su alegato. El actuario jurídico recluso puede colaborar con la investigación en la biblioteca jurídica, pero no puede decirle legalmente al apelante lo que debe argumentar en la apelación. A veces, la investigación jurídica indicará que una cuestión que pareció injusta no tiene el suficiente peso para que sea planteada. Por otra parte, la investigación jurídica podría indicar que existe una cuestión para plantear que el apelante todavía no había considerado. La investigación del derecho es muy importante para todo escrito de apelación.

      Quinto, el apelante tiene que determinar el criterio de revisión para cada cuestión que se plantea en la apelación. A menudo, las causas explicarán qué criterio de revisión se aplicará al tipo de error que se acusa. Hay muchos criterios diferentes de revisión. Por ejemplo, si el tribunal de primera instancia aplicó la ley equivocada, en ese caso, el tribunal de apelaciones aplica el criterio “de novo”. Las resoluciones sobre peticiones para sentencias absolutorias son ejemplos de cuestiones de derecho que requieren una revisión “de novo”. Cuando se aplica el criterio “de novo”, el tribunal de apelaciones no está obligado por lo que haya dictado el tribunal de primera instancia y considera la cuestión nuevamente. En otros casos, el tribunal de primera instancia tiene discreción para dictar una resolución. Las decisiones para admitir o excluir pruebas son resoluciones discrecionales. Estas cuestiones serán revisadas conforme al criterio de “abuso de discreción”. Para probar que el tribunal de primera instancia hizo abuso de su discreción, se tiene que demostrar que la resolución judicial fue arbitraria y que ningún juez razonable hubiera tomado la misma decisión.

      Sexto, el apelante debe elaborar un resumen de la sección de alegatos de este escrito. Ese resumen debe enunciar las cuestiones que el apelante intenta plantear y los criterios de revisión para cada una de esas cuestiones. El apelante debe redactar notas sobre los hechos que respaldan las cuestiones que pretende incluir en el escrito. El apelante debe redactar notas similares acerca de la jurisprudencia y de las leyes que respaldan su alegato. Este resumen ayudará a organizar los alegatos y presentarlos ante el tribunal de apelaciones de manera clara y concisa cuando redacte el escrito.

    2. Cómo Redactar el escrito “pro se”

      Declaración de la causa y de los hechos: Al presentar un escrito Anders, el abogado de la apelación primero tuvo que revisar el expediente del tribunal de primera instancia y hacer referencia a cada punto legal que pudiera respaldar una apelación. El escrito Anders debe contener una declaración de los hechos, para que el escrito “pro se” no tenga que volver a establecer los mismos hechos. En lugar de ello, el apelante debe limitar la declaración de los hechos a aquellos que sean necesarios para comprender las cuestiones planteadas en el escrito “pro se”. Por ejemplo, si el apelante considera que el tribunal de primera instancia denegó incorrectamente una petición de excluir prueba, el escrito “pro se” debe incluir los hechos acerca de la petición de exclusión, la audiencia relativa a la petición y la decisión del tribunal.

      Resumen del Alegato: El resumen del alegato se encuentra antes del alegato en el escrito “pro se”, aunque a menudo se escribe al final. Resume el alegato y no excede las cinco páginas, si bien suele ser mucho más corto. Véase Fla. R. App. P. 9.210(b)(4). Una vez que el alegato está redactado, la parte “pro se” debe escoger las ideas esenciales del alegato y aquellos puntos clave como el resumen del alegato. (O si el resumen del alegato se escribe primero, puede utilizarse como resumen para redactar las cuestiones en la sección del alegato).

      Alegato: La parte “pro se” utiliza el resumen que hizo para organizar el alegato en secciones para cada cuestión. Primero, la parte “pro se” debe establecer la cuestión y luego debe determinar el criterio de revisión para esa cuestión. A continuación, debe explicar el derecho general que se aplica a esa cuestión, citando causas y leyes que respalden el alegato. En general, no es necesario citar una gran cantidad de causas que básicamente dicen lo mismo, pero las causas y leyes que se relacionan más estrechamente con las cuestiones que se plantean en la apelación específica deben citarse para comunicar el fundamento legal de la reclamación del apelante.

      Después de explicar la ley que rige la decisión del tribunal, el apelante “pro se” debe identificar los hechos que demuestran que se cometió un error reversible. Debe citar el número de volumen y de página en el expediente para dirigir al tribunal de apelaciones a los hechos que respaldan su caso. Las causas con hechos similares a los que intervienen en su apelación, deben ser citadas para indicar cómo los tribunales han aplicado el derecho general que el apelante “pro se” identificó en la primera parte del alegato. Después de que la parte “pro se” explica cómo los hechos en la causa demuestran que se cometió un error legal, la parte le dice al tribunal de apelaciones qué reparación judicial debe otorgar. Por ejemplo, algunos errores requieren la revocación y reenvío para nuevo juicio y otros requieren revocación y desistimiento o volver a sentenciar.

      Este mismo procedimiento debe repetirse para cada cuestión planteada en el escrito “pro se”.

      Conclusión: Al final del escrito, el apelante debe incluir un párrafo que indique al tribunal de apelaciones qué reparación judicial o resultado el apelante “pro se” solicita en la causa. La reparación judicial puede variar según sea que el tribunal revoca una o más cuestiones. Por ejemplo, los errores podrían requerir un nuevo juicio o una nueva audiencia de imposición de sentencia. Los litigantes también solicitan “cualquier otra reparación judicial que el tribunal considere apropiada” o una solicitud amplia similar de reparación.

      Índice de materias: Después de que la parte “pro se” ha terminado de redactar su escrito, cada una de las secciones del escrito debe figurar en el índice de materias con el número de página donde comienza cada sección. Cada cuestión dentro de la sección de Alegatos debe también estar incluida con su número de página inicial.

      Índice de referencias: Todas las causas citadas en el escrito se enumeran por orden alfabético. Luego, todas las leyes citadas en el escrito se indican por orden numérico. Si se cita otra autoridad, como por ejemplo libros o artículos, también deben figurar. Los números de página donde se cita cada autoridad deben incluirse junto a cada listado.

      Certificado de entrega y certificado de cumplimiento con el tipo de letra: Se incluye un certificado de entrega al final del escrito “pro se” para demostrar que se envió por correo postal una copia del escrito al abogado de la parte contraria en la causa. En la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.420(d) se incluyen ejemplos de un certificado de entrega para apelantes “pro se”. Si el escrito “pro se” es mecanografiado, debe hacerse en el tipo de letra Times New Roman tamaño 14 o Courier New tamaño 12, y tiene que incluir un certificado, al final del escrito, que establezca que el escrito se mecanografió en uno de esos tipos de letra. Los tipos de letra y otros requisitos para escritos mecanografiados se indican en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a). Si el escrito está hecho a mano, no es necesario incluir el certificado de cumplimiento con el tipo de letra.

      Límite de páginas: El escrito “pro se” no puede exceder cincuenta páginas sin autorización del tribunal de apelaciones, lo cual rara vez se otorga. Fla. R. App. P. 9.210(a)(5).

  9. Peticiones de prórroga del plazo en una apelación Anders.

    El tribunal de apelaciones le informa a la parte “pro se” cuántos días tiene para presentar y entregar su escrito “pro se”. La mayoría de los tribunales suelen otorgar 30 días. La parte “pro se” tiene que completar el escrito y enviarlo por correo postal al tribunal y al abogado de la parte contraria dentro del plazo estipulado. Si el hecho de leer el expediente, hacer la investigación jurídica y redactar el escrito va a tomar más tiempo del que el tribunal de apelaciones permite en la resolución judicial, la parte “pro se” debe presentar una petición de prórroga para entregar el escrito “pro se”. La petición de prórroga del plazo tiene que entregarse antes del vencimiento del escrito, y debe solicitar el tiempo o cantidad de días adicionales específicos que necesitará para terminar, entregar y presentar el escrito.

  10. Presentación y entrega del escrito “pro se”.

    Después de que la parte “pro se” termina de redactar el escrito, tiene que presentar el original firmado ante el tribunal de apelaciones y, también, tiene que entregar una copia del escrito al abogado de la parte contraria (generalmente por correo postal o entrega en mano). Para entregar una copia, la Oficina del Procurador General de la Florida representa al Estado en apelaciones penales y un Procurador General Adjunto será el abogado de la parte contraria en causas penales. La parte “pro se” completa el certificado de entrega al final del escrito e indica el día en que entregó el escrito a las autoridades de la prisión para su envío por correo postal. Para hacer una presentación ante el tribunal de apelaciones, la mayoría de los tribunales solían solicitarles a los apelantes “pro se” que entregaran el original y tres copias del escrito al tribunal de apelaciones. Sin embargo, ahora la mayoría de los tribunales de apelaciones solo solicitan la copia del original firmado del escrito que se presentará. Esto no cambia el requisito de que el apelante “pro se” igual tiene que entregar también una copia del escrito al abogado de la parte contraria.

  11. Escritos de respuesta.

    El Estado puede presentar un escrito de respuesta para responder los alegatos planteados en el escrito “pro se”. Sin embargo, en general el Estado no presentará un escrito de respuesta, a menos que lo ordene el tribunal. Si al Estado se le ordena o decide presentar un escrito de respuesta, el abogado de la parte contraria que representa al Estado tiene que enviar por correo postal una copia del escrito de respuesta a la parte “pro se”, del mismo modo que la parte “pro se” tiene que enviar por correo postal una copia del escrito inicial al abogado del Estado. Los escritos de respuesta se tratan en más detalle en el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación.

  12. Escrito de contestación.

    Si el Estado presenta un escrito de respuesta, la parte “pro se” debe leerlo con atención y tomar notas para delinear los alegatos que se presentan en el escrito de respuesta. La parte “pro se” no tiene obligación de presentar un escrito de contestación y, por lo tanto, debe determinar si tiene que responder cualquiera de los alegatos del Estado. Si la parte “pro se” decide responder, en ese caso, lo hace mediante la presentación de un escrito de contestación. El plazo para el escrito de contestación vence a los 20 días de entregado el escrito de respuesta. Si el escrito de respuesta fue enviado por correo postal o correo electrónico, en ese caso se agregan cinco días más a la fecha límite para el escrito de contestación. Como el escrito inicial, también incluye un índice de materias, un índice de referencias, resumen del alegato, alegato, conclusión, un certificado de entrega y certificado de cumplimiento con el tipo de letra. No es necesario incluir otra declaración de la causa o de los hechos. Sin embargo, el escrito de contestación puede incluirla si es necesario para refutar los hechos establecidos en el escrito de respuesta. El escrito de contestación se limita a 15 páginas, sin incluir el índice de materias, el índice de autoridades y el certificado de entrega. Supuestamente, el escrito de contestación debe contestar los alegatos del escrito de respuesta del Estado. No se supone que simplemente reformule el alegato a partir del escrito inicial ni tampoco puede plantear nuevos alegatos que no fueron planteados en el escrito inicial. Los escritos de contestación se tratan en mayor detalle en el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación.

  13. Disposición en el tribunal de apelaciones.

    Después de que se hayan presentado todos los escritos en el tribunal de apelaciones, la causa será asignada a un panel de 3 jueces de apelación para la revisión de la apelación. Los procedimientos exactos para manejar las apelaciones Anders varían según el tribunal. Sin embargo, en general un actuario judicial o abogado miembro del personal primero revisará el expediente de la apelación y los escritos, y preparará un memorando para que los jueces lo revisen. Cada juez revisará el memorando, los escritos, el expediente de la apelación y el archivo de la causa de apelación. Si el panel de jueces determina que en la causa se ha planteado una cuestión posiblemente meritoria, el tribunal suele ordenar al abogado designado por el tribunal que presente un escrito, además del escrito Anders ya presentado, donde se trate el posible mérito de la cuestión. El estado de la Florida tendrá luego una oportunidad de responder. El tribunal de apelaciones entonces considerará esos escritos complementarios y decidirá cómo resolver la causa. Entonces se le enviará al apelante y a todos los abogados, una decisión escrita, o dictamen, que indique la resolución del tribunal de apelaciones.

  14. Peticiones de reconsideración de lo actuado, aclaración, certificación y reconsideración en banc.

    Después de que el tribunal de apelaciones dicta su decisión, es posible que se presente ante el tribunal de apelaciones una petición posterior a la decisión, tal como una petición de reconsideración de lo actuado, aclaración o certificación, dentro de los 15 días posteriores. Estas peticiones son poco frecuentes ya que solo se presentan si se puede hacer un alegato legítimo para reparación judicial. Rara vez se otorgan. La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.330 dispone que una “petición de reconsideración de lo actuado debe establecer con particularidad las cuestiones de derecho o de hecho que, según opinión del solicitante, el tribunal ha pasado por alto o ha malinterpretado en su decisión”. La petición no debe utilizarse para plantear cuestiones que no fueron alegadas previamente en los escritos. “Una petición de aclaración debe establecer con particularidad las cuestiones de hecho o de derecho en la decisión del tribunal que, según opinión del solicitante, deben clarificarse”. Muchas veces, el tribunal de apelaciones dictará una decisión sin dictamen, que comúnmente se denomina “afirmada per curiam” (per curiam affirmance, “PCA”). Si esto sucede y la parte “pro se” considera que “un dictamen escrito proporcionaría una base legítima para una revisión por parte de la corte suprema”, esa parte puede presentar una petición para solicitar que el tribunal emita un dictamen escrito.

    La petición de reconsideración de lo actuado en banc solicita revisión de la decisión por todos los jueces activos en el tribunal de apelaciones. El apelante “pro se” únicamente debe presentar una petición de reconsideración en banc cuando existan fundamentos de que la causa es de excepcional importancia o que esa consideración es necesaria para mantener la uniformidad en las decisiones del tribunal. Una petición basada en otros fundamentos será eliminada. Fla. R. App. P. 9.331(d). Las peticiones posteriores a las decisiones se tratan en mayor detalle en el Capítulo 19, Peticiones posteriores a la decisión.

  15. Orden.

    El tribunal de apelaciones en general dictará su orden 15 días después de emitir su decisión o 15 días después de dictar una petición posterior a la decisión que se haya presentado. La orden es el último acto oficial del tribunal de apelaciones en la causa, la sentencia definitiva de la apelación, y señala el fin de la apelación. Una orden puede ser revocada a criterio del tribunal de apelaciones, pero no después de los 120 días de la fecha en que fue emitida (esto es muy raro).

 
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