CAPÍTULO 20
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Reseña general de la Corte Suprema de la Florida.
La Corte Suprema de la Florida es el tribunal superior en el estado de la Florida. Su Juez Decano supervisa la totalidad del sistema de los tribunales estatales. Esto incluye muchas funciones de gestión y la reglamentación de los abogados en el Colegio de Abogados de la Florida. Asimismo, la Corte Suprema de la Florida es responsable de la adopción de las normas para la práctica y procedimientos en todos los tribunales. Las responsabilidades de la Corte Suprema de la Florida y su “jurisdicción” o facultad de ver todas las causas, se definen en la Constitución de la Florida. Véase el Artículo V, secciones 1-3 de la Constitución de la Florida. La Corte Suprema de la Florida está presidida por siete magistrados. Para arribar a una decisión se necesita el acuerdo de cuatro de los magistrados. La Corte se encuentra ubicada en:
Corte Suprema de la Florida
500 South Duval Street
Tallahassee, Florida 32399.El número de teléfono de la oficina del actuario es (850) 488-0125. Una parte puede consultar el estado de su causa contactándose con la oficina del actuario o accediendo por internet al listado de expedientes en www.floridasupremecourt.org. www.floridasupremecourt.org.
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Tipos de causas que ve la Corte Suprema de la Florida.
La facultad o jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida para ver las causas se define en la Constitución de la Florida y, asimismo, se explica en las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida. Véase el Artículo V, secciones 1-3 de la Constitución de la Florida; la Norma del Procedimiento de Apelaciones 9.030(a). Hay dos tipos principales de jurisdicción de la Corte Suprema, obligatoria y discrecional. La jurisdicción obligatoria en general significa que la Corte Suprema puede considerar ciertos tipos de causas de forma directa, o directamente de un tribunal de primera instancia, sin necesidad de una apelación intermedia, como para una de los tribunales de apelaciones de distrito. La jurisdicción discrecional, en general, se refiere al tipo de causas en las que la Corte Suprema puede decidir si desea o no aceptarlas para revisión y, normalmente, involucra a una parte que desea apelar ante un tribunal superior, después de recibir una decisión desfavorable en uno de los tribunales de apelaciones de distrito.
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Jurisdicción obligatoria.
La jurisdicción obligatoria de la Corte Suprema de la Florida incluye las apelaciones o solicitudes directas que procuran la revisión de lo siguiente:
- soluciones definitivas de tribunales que imponen penas de muerte, y
- decisiones de tribunales de apelaciones de distrito que declaran nula una ley estatal o una disposición de la constitución del estado.
Asimismo, si lo dispone la ley general de la Florida, la Corte Suprema también revisará lo siguiente:
- resoluciones definitivas asentadas en cuestiones para la validación de bonos o de certificados de endeudamiento; y
- acciones de agencias de todo el estado relacionadas con tasas o servicios de empresas públicas proveedoras servicio de electricidad, de gas o de teléfono.
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Jurisdicción discrecional.
La Corte Suprema de la Florida tiene jurisdicción discrecional para ver ciertas cuestiones. Esto significa que existen determinadas cuestiones que el tribunal puede revisar, pero no tiene obligación de hacerlo. La jurisdicción discrecional de la Corte Suprema incluye la facultad de revisar las decisiones de los tribunales de apelaciones de distrito que:
- Expresamente declaran válida una ley estatal. El fallo, dictamen o resolución tiene que incluir un texto que expresamente declara válida una ley estatal.
- Expresamente interpretan una disposición de la constitución estatal o federal. El fallo, dictamen o resolución tiene que incluir un texto que explique el significado de una disposición de la constitución estatal o federal.
- Expresamente afecta a una clase de funcionarios constitucionales o estatales. El fallo, dictamen o resolución tiene que incluir un texto que afecte a una clase de funcionarios constitucionales o estatales.
- De forma expresa y directa están en conflicto con una decisión de otro tribunal de apelaciones de distrito o de la Corte Suprema de la Florida acerca de una misma cuestión de derecho. El dictamen del tribunal de apelaciones de distrito tiene que contener un texto contrario al dictamen de otro tribunal de apelaciones de distrito o de la Corte Suprema de la Florida. No es necesario que el tribunal de apelaciones de distrito, en su decisión para demostrar el conflicto, identifique de forma explícita un dictamen de apelación en conflicto. Sin embargo, debe considerar los principios legales aplicados como fundamento de su decisión.
- Pasa por sobre una cuestión certificada como de gran importancia pública. El fallo, dictamen o resolución tiene que incluir un texto con el fin de que las cuestiones presentadas contengan una cuestión certificada por el tribunal autorizante como de gran importancia pública.
- Tienen la certificación de estar en conflicto directo con otras decisiones de otros tribunales de apelaciones de distrito. El fallo, dictamen o resolución tiene que incluir un texto con el fin de que las cuestiones presentadas contengan una cuestión certificada por el tribunal autorizante como de gran importancia pública.
El término “expresamente”, como se usa anteriormente, en general exige cierta declaración o expresión por escrito de los fundamentos legales que respaldan la decisión bajo revisión.
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Cuándo procurar una revisión en la Corte Suprema de la Florida.
Tal como se ha comentado repetidamente en este manual, siempre conviene consultar y contratar los servicios de un abogado especializado en apelaciones para el manejo de la apelación. Si no puede o no desea hacer esto, la parte que quiere apelar primero tiene que determinar si la cuestión concierne un tema que la Corte Suprema de la Florida puede revisar. Por lo tanto, y muy especialmente, para procurar la revisión en la Corte Suprema de la Florida, la parte tiene que estar en condiciones de demostrar que la Corte Suprema tiene jurisdicción obligatoria o discrecional para ver la causa en primer lugar. La parte que desea apelar primero tiene que obtener una copia del dictamen emitido por el tribunal de apelaciones de distrito o la resolución definitiva del tribunal inferior y tiene que cumplir con las normas de procedimiento y los requisitos establecidos para los plazos para procurar la revisión en la Corte Suprema de la Florida.
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Cómo procurar la revisión discrecional en la Corte Suprema de la Florida.
La jurisdicción discrecional de la Corte Suprema de la Florida es el tipo de revisión que más comúnmente se busca obtener, por eso será tratada primero. Este tipo de procedimiento de revisión casi siempre procura la revisión (una apelación superior) de una decisión desfavorable de un tribunal de apelaciones de distrito. La parte que intenta invocar la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida se denomina peticionario y la persona que responde la solicitud se denomina la parte recurrida. Los procedimientos para procurar la revisión discrecional en la Corte Suprema de la Florida se establecen en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.120. Se debe prestar especial atención a los requisitos sobre plazos, sobre todo el plazo para procurar la revisión. Si una parte lo intenta demasiado tarde, el derecho para hacerlo puede perderse para siempre.
Para iniciar un procedimiento en procura de revisión discrecional, la parte en general tiene que presentar un documento denominado “aviso para invocar jurisdicción”, que es similar a un aviso de apelación. El aviso para invocar jurisdicción tiene que presentarse de la siguiente manera: (a) en el tribunal de apelaciones de distrito donde se tramita la causa y (b) dentro de los 30 días desde la fecha en que la resolución o decisión que se procura revisar fue entregada por el tribunal de apelaciones de distrito. Junto con el aviso para invocar jurisdicción, la parte que procura obtener la revisión también tiene que pagar la tasa de presentación exigida por ley. Asimismo, el aviso tiene que contener el nombre del tribunal inferior (el tribunal desde donde se apela), el nombre y designación de las partes de cada lado y el número de causa del tribunal inferior. También tiene que contener la fecha en que se dictó la resolución de la que se busca revisión y los fundamentos para invocar la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida. El fundamento debe ser uno de los que se ha comentado anteriormente. En la sección de formularios de la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900(d), puede encontrarse un formulario tipo de un aviso para invocar jurisdicción discrecional.
El plazo límite de 30 días para invocar la jurisdicción de la Corte Suprema de la Florida es jurisdiccional. Esto significa que el “aviso para invocar jurisdicción discrecional” debe ser presentado, a más tardar, a los 30 días a partir del pronunciamiento de la resolución y presentado ante el tribunal que emitió el dictamen. El incumplimiento de este requisito proscribirá la apelación a la Corte Suprema de la Florida.
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Procedimientos después de presentar un aviso para invocar jurisdicción discrecional.
Si el fundamento para procurar la revisión discrecional es que el tribunal de distrito certificó su decisión o la reconsideración de una cuestión de gran importancia pública para la Corte Suprema, no se presenta un escrito jurisdiccional, y el paso siguiente es la presentación sobre los méritos, que se discute más adelante en este capítulo En todos los otros casos, dentro de los 10 días después de presentar un aviso para invocar la jurisdicción discrecional de la Corte Suprema de la Florida, la parte que presentó el aviso tiene que entregar un escrito jurisdiccional, que tiene que estar limitado únicamente a abordar la cuestión sobre por qué la parte considera que la Corte Suprema tiene jurisdicción sobre la causa, y un apéndice que solo contenga una copia conformada de la decisión del tribunal de apelaciones de distrito que la parte desea que se revise. Véase Fla. R. App. P. 9.120(d).
Al preparar el escrito jurisdiccional, o en otros escritos, en la Corte Suprema de la Florida, la persona debe consultar las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, en especial las Normas 9.120 y 9.210, y el Capítulo 5 de este manual, Cómo redactar un escrito de apelación. La parte es responsable de respetar todas las normas, sean tratadas específicamente o no en este manual. Nuevamente, este manual es una guía general y no puede cubrir todas las normas y requisitos.
Las mismas normas generales para todos los escritos se aplican al escrito de jurisdicción. El escrito debe estar impreso, escrito a máquina, o duplicado en hoja de papel tamaño carta. El escrito debe presentarse en tipo y tamaño de letra Times New Roman de 14 puntos o Courier New de 12 puntos, en letras negras, a doble espacio, con márgenes no inferiores a una pulgada. Inmediatamente a continuación del certificado de entrega, la parte que procura obtener la revisión en la Corte Suprema tiene que certificar que el escrito cumple con los requisitos sobre tipo de letra. El escrito sobre jurisdicción no puede exceder las 10 páginas, sin incluir el contenido, el índice de referencias, los certificados de entrega y cumplimiento y el cuadro destinado a la firma del autor del escrito. Véase Fla. R. App. P. 9.210. Tiene que contener las siguientes secciones e información, como se trata en el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación:- Página del título. La página del título debe incluir la portada, el nombre del escrito, el nombre de la parte “pro se” y el domicilio.
- Índice de materias. Esto incluirá una tabla de las secciones del escrito que enumera las cuestiones presentadas para revisión, con el número de página de referencia correspondiente.
- Índice de referencias. Esto debe incluir un listado alfabético de las referencias para todas las causas, leyes, normas y otras autoridades en las que se apoya el escrito, con las páginas del escrito en las que aparece cada referencia. Consulte la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.800 para determinar el correcto formulario de referencias.
- Declaración de la causa y de los hechos. Esto debe incluir la información relacionada con el motivo de la apelación, el curso del procedimiento y la disposición en el tribunal inferior. Esta porción tiene que incluir las referencias al volumen y a las páginas del expediente o de la transcripción que correspondan.
- Resumen del alegato. Se trata de una versión condensada del alegato presentado en el cuerpo principal del escrito, y rara vez debe exceder las 2 páginas, aunque nunca las 5 páginas.
- Alegato. Esta sección explica por qué la Corte Suprema de la Florida debe revisar esta cuestión. Se debe hacer referencia a causas, leyes y normas que demuestren por qué la Corte Suprema de la Florida tiene autoridad para revisar la causa.
- Conclusión. La conclusión establece la reparación judicial que se procura obtener y no debe exceder 1 página. ¿Qué desea la parte que haga la Corte Suprema de la Florida? ¿Qué reparación judicial se procura obtener?
- Certificado de entrega. Texto tipo: “Por el presente certifico que se ha entregado una copia fiel y veraz de lo precedente por (correo postal/correo electrónico) el (fecha de envío) a (nombre, domicilio de la parte contraria)”.
- Certificado de cumplimiento. Es una certificación del tipo y tamaño de letra utilizado en el escrito.
- Apéndice. El apéndice debe solo contener una copia de la resolución o decisión que será revisada.
Qué sucede después de presentado el escrito acerca de la jurisdicción en causas de revisión discrecional.
Dentro de los 20 días después de que el peticionario (la parte que procura obtener la revisión) presenta el escrito jurisdiccional, la parte recurrida (la parte contraria) debe entregar su escrito con respecto a la jurisdicción. El escrito acerca de la jurisdicción de la parte recurrida respetará el mismo formato que el escrito del peticionario, excepto que va sin el apéndice (por ser innecesario). El escrito de la parte recurrida responderá los alegatos jurisdiccionales efectuados en el escrito del peticionario y, muy a menudo, alegará que la Corte Suprema no tiene jurisdicción para otorgar la revisión de la causa. El escrito tiene que estar respaldado por las referencias de autoridades legales, tales como leyes y jurisprudencia.
El peticionario no presenta un escrito de contestación. Por el contrario, después de que las partes han presentado los escritos acerca de la jurisdicción ante la Corte Suprema, las partes esperan que la Corte Suprema emita una resolución donde informe si revisará el caso. Si la Corte Suprema de la Florida revisará el caso, se asentará una resolución que dispone el plazo para presentar los escritos del peticionario y de la parte recurrida con respecto a los méritos. También puede informar si este caso será considerado para alegato oral.
Qué sucede después, si la Corte Suprema de la Florida acepta la jurisdicción discrecional.
Si la Corte Suprema de la Florida acepta la revisión discrecional, las partes presentarán los escritos acerca de los méritos. Los escritos respetarán el mismo formato general discutido anteriormente para los escritos jurisdiccionales (salvo que el apéndice es innecesario). El escrito del peticionario acerca de los méritos va primero y se entrega dentro de los 20 días a partir de la fecha de la resolución de la Corte Suprema. Nuevamente, incluye las mismas secciones discutidas anteriormente para los escritos jurisdiccionales (excepto el apéndice), pero el punto central del escrito será los alegatos acerca de los méritos que hace el peticionario, es decir, por qué considera que la decisión del tribunal fue incorrecta o por qué tiene derecho a la reparación judicial que solicita. De modo que, por ejemplo, las secciones del enunciado de la causa y de los hechos igualmente incluirán el curso de los procedimientos que se presentan más adelante, pero se centrarán en los hechos importantes para los méritos de la causa, no solo en la jurisdicción de la Corte Suprema. Del mismo modo, el resumen del alegato y las secciones referidas al alegato abordarán el tema sobre los méritos de la causa, más que solo la jurisdicción del tribunal.
Después de entregado el escrito acerca de los méritos por parte del peticionario, la parte recurrida tendrá 20 días para entregar su escrito. El escrito de la parte recurrida respetará las mismas pautas y tiene las mismas secciones que el escrito del peticionario acerca de los méritos. Por cierto, la gran diferencia es que la parte recurrida a menudo alegará acerca de por qué el peticionario no tiene razón e intentará refutar los alegatos del peticionario. De modo que el escrito de la parte recurrida acerca de los méritos también incluiría el alegato con las correspondientes referencias a la jurisprudencia, leyes, normas y otras autoridades, para demostrar por qué el dictamen del tribunal inferior es correcto y no debe revocarse. Luego el peticionario puede entregar un escrito de contestación dentro de los 20 días a partir de la entrega del escrito de la parte recurrida. La parte que genuinamente necesite más tiempo para presentar un escrito, ya sea acerca de la jurisdicción o de los méritos, debe presentar una petición de prórroga de plazo con la suficiente antelación respecto de la fecha tope para presentar el escrito. El tema sobre peticiones de prórrogas también se considera en el Capítulo 4 de este manual, Práctica de la presentación de peticiones en los tribunales de apelaciones.
El expediente de la apelación en causas de revisión discrecional.
El actuario del tribunal inferior debe preparar un documento denominado “expediente de la apelación”. A menudo, y especialmente con las apelaciones que procuran obtener revisión discrecional, este será igual al expediente en el tribunal de apelaciones de distrito. Puede consultar más información con respecto al expediente de apelación en el Capítulo 3 de este manual, Cómo compilar el expediente de la apelación.
Cómo invocar la jurisdicción obligatoria de la Corte Suprema de la Florida.
Para procurar la revisión de la Corte Suprema de la Florida conforme a su jurisdicción obligatoria, la parte presentará un documento denominado “aviso de apelación”, dentro de los 30 días de la fecha de emitida la resolución para la cual se procura obtener revisión, junto con la tasa de presentación y una copia de la resolución o dictamen que se apela. El aviso de apelación debe contener lo siguiente: una carátula de la causa que indique el nombre del tribunal inferior, nombre y designación de las partes de cada lado y el número de causa en el tribunal inferior; nombre del tribunal a donde se traslada la apelación; la fecha en que la resolución apelada fue dictada; y la naturaleza de la resolución que será revisada, que debe encuadrarse dentro de uno de los tipos de resoluciones sujetas a revisión obligatoria, que ya se trató en este capítulo. Nuevamente, el aviso debe presentarse en el tribunal inferior dentro del plazo de 30 días, junto con una copia de la resolución o dictamen que se revisará y la tasa de presentación. Los escritos deben respetar el mismo cronograma general que para cualquier otra apelación, como se ha comentado en el Capítulo 5, Cómo redactar un escrito de apelación.
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CAPÍTULO 20
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