DE LA OFICINA DEL ACTUARIO
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
WASHINGTON, D.C. 20543
CAPÍTULO 21
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Based on Seeking Review in the U.S. Supreme Court,
From the Office of the Clerk
Supreme Court of the United States,
Washington, D.C. 20543
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Guía para peticionarios supuestamente indigentes de órdenes de certiorari (orden de advocación).
Estas instrucciones y formularios corresponden a la Corte Suprema de los Estados Unidos y están diseñados para ayudar a los peticionarios que actúan in forma pauperis (indigente o sin posibilidad de pagar) y sin la asistencia de un abogado. Se puede consultar la copia de las Normas de la Corte Suprema de los EE. UU. que establecen los procedimientos que tienen que respetarse, visitando el sitio web de la Corte: http://www.supremecourt.gov/ y haciendo clic en “court rules” [normas del tribunal] del lado izquierdo de la página. El peticionario debe leer atentamente las siguientes Normas de la Corte Suprema de los Estados Unidos:
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Naturaleza de la revisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Es importante destacar que la revisión en la Corte Suprema de los Estados Unidos mediante una orden certiorari o de avocación no constituye una cuestión de derecho, sino de discreción judicial (de la Corte). La mayor preocupación de la Corte Suprema de los Estados Unidos no consiste en corregir errores en las decisiones del tribunal inferior, sino decidir las causas que plantean cuestiones de gran importancia, más allá de los hechos particulares o de las partes involucradas. La Corte concede y considera un alegato solo en alrededor del 1 por ciento de los casos que se presentan por cada período. La gran mayoría de las solicitudes son simplemente denegadas por la Corte sin comentario ni explicación. La denegación de una solicitud de orden de certiorari refleja únicamente que la Corte ha decidido no aceptar la causa para revisión y no expresa la opinión de la Corte acerca de los méritos de la causa.
Todos los peticionarios de una orden de certiorari deben leer con sumo cuidado las “Consideraciones que rigen la revisión acerca de certiorari” (Considerations Governing Review on Certiorari) que figuran en la Norma 10. Las consideraciones importantes para aceptar la revisión de una causa incluyen la existencia de un conflicto entre la decisión acerca de la cual se pretende una revisión y una decisión de otro tribunal de apelaciones sobre la misma cuestión. Una función importante de la Corte Suprema de los Estados Unidos es resolver desacuerdos entre los tribunales inferiores acerca de cuestiones legales específicas. Otra consideración es la importancia de la cuestión para el público.-
Plazos para la presentación.
La solicitud de una orden de certiorari (de avocación) tiene que presentarse dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de inscripción de la sentencia definitiva en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos o en el tribunal de apelaciones superior del estado (por ejemplo, la Corte Suprema de la Florida), o 90 días a partir de la denegación de una solicitud de reconsideración de lo actuado que haya sido presentada oportunamente. La emisión de una orden o remisión después de asentada la sentencia, no cuenta para el cómputo de tiempo y no extiende el plazo para la presentación. Véanse las Normas 13.1 y 13.3 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
La presentación en la Corte Suprema de los Estados Unidos significa la recepción real de los documentos por parte del actuario; o su depósito en el correo postal de los Estados Unidos, con franqueo de primera clase pagado por anticipado, a más tardar el mismo día de la fecha final permitida para la presentación; o su entrega a un servicio postal comercial de terceros, a más tardar el mismo día de la fecha final permitida para la presentación, o para su entrega al actuario dentro de los 3 días calendario. Véase la Norma 29.2 de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Para un recluso confinado en una institución, un documento se presenta puntualmente si se deposita en el sistema de correo postal interno de la institución a más tardar el último día para la presentación y es acompañado por una declaración autenticada por un notario público o en cumplimiento con el título 28, Artículo 1746 del Código de los EE. UU. (28 U.S.C. § 1746), que establezca la fecha de depósito e indique que se ha pagado por anticipado el franqueo de primera clase. Véase la Norma 29.2 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
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Qué se debe presentar.
En general, el peticionario tiene que presentar lo siguiente:
— Un original y 10 copias de una petición para obtener permiso para proceder in forma pauperis y un original y 10 copias de una declaración jurada o declaración en respaldo de esa petición. Véase la Norma 39 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
— Un original y 10 copias de una solicitud de una orden de certiorari con un apéndice que conste de una copia de la sentencia o decreto que el peticionario le pide a la Corte Suprema de los Estados Unidos que revise, incluyendo la resolución de reconsideración de lo actuado, y copias de los dictámenes o resoluciones de otros tribunales o agencias administrativas que previamente hayan considerado la causa. Véase la Norma 14.1(i) de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
— Una declaración jurada que demuestre que todas las partes contrarias o sus abogados han recibido una copia de los documentos presentados ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Véase la Norma 29.5 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Como excepción a las normas precedentes, un recluso confinado en una institución que no está representado por un abogado, únicamente tiene que presentar lo siguiente: el original de la petición para obtener permiso para proceder in forma pauperis, la declaración jurada o declaración que respalda la petición de permiso para proceder in forma pauperis, la solicitud de una orden de certiorari y el comprobante de la entrega. En otras palabras, los reclusos no tienen obligación de presentar las copias adicionales exigidas en las normas. Véase la Norma 12.2 de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Los formularios que figuran más adelante proporcionan ejemplos de una petición original, declaración jurada o declaración y petición, los cuales deben engraparse juntos en esa resolución. También figura un ejemplo del comprobante de la entrega, que debe incluirse en hoja aparte.
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Limitación de páginas.
La solicitud de una orden de certiorari no puede superar las 40 páginas, sin incluir las páginas que preceden a la Página 1 del formulario. Los documentos que tienen que incluirse en el apéndice de la solicitud no cuentan para el límite de páginas. Véase la Norma 33.2(b) de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
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Método de presentación.
Todos los documentos que deben presentarse en la Corte Suprema de los Estados Unidos tienen que ir dirigidos a Clerk (Actuario), Supreme Court of the United States (Corte Suprema de los Estados Unidos), One First Street, NE, Washington, D. C. 20543, y tienen que ser entregados a las partes contrarias o a sus abogados de conformidad con la Norma 29.
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Información adicional sobre los formularios tipo.
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Petición para obtener permiso para proceder in forma pauperis – Norma 39
- En el formulario tipo proporcionado para la petición para obtener permiso de proceder in forma pauperis, el peticionario debe dejar el número de la causa en blanco. El número será asignado por el actuario de la Corte Suprema de los Estados Unidos cuando la causa sea registrada.
- En el renglón correspondiente al título de la causa para el “peticionario”, este debe tipear su propio nombre. El peticionario “pro se” en general no puede presentar una solicitud para alguien más, porque el litigante “pro se” solo puede representarse a sí mismo, no a otras personas. En el renglón correspondiente a la “parte recurrida”, el peticionario debe escribir el nombre de la parte contraria en el tribunal inferior. Si hay múltiples partes recurridas, ingrese la primera, tal como figuraba el nombre en la decisión del tribunal inferior, seguido de “et al.” para indicar que hay otras partes recurridas. Las otras partes tienen que mencionarse en la sección de la solicitud denominada “Listado de las partes”.
- Si en la causa los tribunales inferiores ya le concedieron permiso al peticionario para proceder in forma pauperis, el peticionario debe marcar el espacio correspondiente e indicar al tribunal o tribunales que le permitieron proceder in forma pauperis. Si ninguno de los tribunales inferiores otorgaron permiso para proceder in forma pauperis, el peticionario debe marcar el cuadro que dice eso.
- Firme la petición en la línea de la firma.
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Declaración jurada o declaración respaldatoria de la petición para obtener permiso para proceder in forma pauperis.
En el formulario tipo proporcionado, el peticionario debe contestar en su totalidad cada una de las preguntas. Si la respuesta a una de las preguntas es “0”, “ninguno(a)” o “no aplicable (N/A)”, el peticionario debe ingresar esa respuesta. Si el peticionario necesita más espacio para responder una pregunta o para explicar su respuesta, debe adjuntar una hoja de papel por separado, identificada con su nombre y el número de pregunta. A menos que cada pregunta sea contestada en su totalidad, el actuario de la Corte Suprema de los Estados Unidos no aceptará la solicitud. El formulario tiene que estar autenticado por un notario público o preparado en formato de declaración. Véase el Título 28, Código de los Estados Unidos, Artículo 1746.
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Cubierta – Norma 34.
Cuando un peticionario rellena el formulario tipo para la cubierta, debe:
- Dejar el número de causa en blanco. El número será asignado por el actuario cuando la causa sea registrada.
- Completar el título de la causa de la misma manera que en la petición para obtener permiso para proceder in forma pauperis.
- Mencionar el tribunal desde donde se interpone la acción, en la línea siguiente a la leyenda: “a solicitud de una orden de certiorari para” (“on petition for a writ of certiorari to”). Si la causa es de un tribunal estatal, ingrese el nombre del último tribunal que consideró los méritos de la causa. Por ejemplo, si el tribunal superior del estado denegó la revisión discrecional, y el tribunal de apelaciones del estado ratificó la decisión del tribunal inferior, el tribunal de apelaciones del estado debe estar incluido. Si la causa es federal, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos que decidió en la causa, siempre debe indicarse aquí.
- Completar su nombre, domicilio y número de teléfono en los espacios correspondientes.
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Cuestiones presentadas.
En el formulario tipo, el peticionario debe proporcionar la cuestión o cuestiones que desea que el tribunal revise. Las cuestiones tienen que ser concisas. Las cuestiones presentadas en casos aceptados para revisión, por lo general no superan las dos o tres oraciones. El objetivo de la cuestión presentada es ayudar al tribunal a seleccionar las causas. El peticionario debe establecer la cuestión que desea que el tribunal decida, de forma clara y sin detalles innecesarios.
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Lista de las partes.
En el formulario tipo, el peticionario debe marcar el casillero que indica que los nombres de todas las partes figuran en el título de la causa en la cubierta, o el casillero que indica que hay partes adicionales. Si hay partes adicionales, deben indicarse aquí. La Norma 12.6 dispone que todas las partes del procedimiento de cuya sentencia se procura obtener revisión, serán consideradas partes en la Corte Suprema de los Estados Unidos, y que todas las partes aparte del peticionario serán partes recurridas. El tribunal de cuya sentencia se busca obtener la revisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos no es una parte.
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Índice de apéndices.
El peticionario debe enumerar la descripción de cada documento incluido en el apéndice, junto a la correspondiente letra del apéndice, y marcar el final de la primera página de cada apéndice con la correspondiente designación; por ejemplo, “Apéndice A”. Véase la Norma 14.1 con respecto a los puntos que deben incluirse en el apéndice.
- Tribunales federales. Si el peticionario le pide al tribunal que revise la decisión de un tribunal federal, la decisión de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos debe designarse como Apéndice A. El Apéndice A debe ir seguido de la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos y las determinaciones y recomendaciones del juez magistrado de los Estados Unidos, si hubiera alguna. Si el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos denegó una solicitud de reconsideración de lo actuado presentada oportunamente, se debe anexar una copia de esa resolución a continuación. Si el peticionario procura obtener la revisión de una decisión en una causa de habeas corpus, y la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos o del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos hace referencia a la decisión de un tribunal estatal, en la que el peticionario fue una de las partes, se tiene que incluir en el apéndice una copia de la decisión del tribunal estatal.
- Tribunales estatales. Si el peticionario le pide al tribunal que revise una decisión de un tribunal estatal, la decisión acerca de la cual se busca obtener una revisión debe ir designada como Apéndice A. El Apéndice A debe ir seguido de la decisión del tribunal inferior o agencia que fue revisada en la decisión designada como Apéndice A. Si el tribunal superior del estado donde pudo estar una decisión, denegó la revisión discrecional, se debe agregar una copia de esa resolución. Si una orden que deniega una solicitud de reconsideración de lo actuado que fue presentada oportunamente, comienza a contar el tiempo para una orden de certiorari de conformidad con la Norma 13.3, se debe anexar a continuación una copia de la resolución.
A modo de ejemplo, si el tribunal de apelaciones inferior del estado dictó un fallo contra una parte “pro se”, el tribunal de apelaciones intermedio ratificó la decisión del tribunal inferior y, luego, la Corte Suprema del estado denegó la revisión discrecional y después denegó una solicitud de reconsideración de lo actuado presentada oportunamente, los apéndices deben aparecer en el siguiente orden:
Apéndice A — Decisión del tribunal de apelaciones estatal
Apéndice B — Decisión de un tribunal de primera instancia estatal
Apéndice C — Decisión de la Corte Suprema estatal que deniega la revisión
Apéndice D — Resolución de la Corte Suprema estatal que deniega reconsideración de lo actuado
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Índice de autoridades.
En el formulario tipo, el peticionario debe enumerar las causas, leyes, libros y artículos a los que se hace referencia en la solicitud, y el número de página en la solicitud donde figura cada una de las autoridades.
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Dictámenes de primera instancia.
En el formulario tipo, el peticionario debe indicar si los dictámenes de los tribunales inferiores en su causa han sido publicados y, de ser así, la referencia al dictamen de primera instancia. Por ejemplo, los dictámenes de los Tribunales de Apelaciones de los Estados Unidos se publican en el ‘Federal Reporter’. Por lo tanto, si el dictamen en la causa del peticionario aparece en la página 100 del volumen 30 del ‘Federal Reporter’, Tercera Serie, debe indicar que el dictamen figura en “30 F. 3d 100”. Si el dictamen ha sido designado para publicación, pero aún no ha sido publicado, el peticionario debe marcar el espacio correspondiente. El peticionario debe indicar también en qué parte del apéndice aparece cada decisión, registrada o no.
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Jurisdicción.
El objetivo de la sección acerca de la jurisdicción de la solicitud es establecer la fuente legal para la jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos y las fechas que determinan si la solicitud ha sido presentada puntualmente. El formulario tipo establece las leyes pertinentes para causas federales y estatales. El peticionario solo tiene que proporcionar las fechas de las decisiones del tribunal inferior, que establecen si la solicitud para una orden de certiorari fue presentada dentro del plazo establecido. Si se concedió una prórroga para el plazo de presentación de una solicitud de orden de certiorari, el peticionario tiene que proporcionar la información solicitada correspondiente a la prórroga. Si el peticionario procura obtener que la Corte revise una decisión de un tribunal estatal, tiene que proporcionar la fecha en la que el tribunal superior del estado decidió en la causa, ya sea que haya dictado un fallo sobre los méritos o denegado la revisión discrecional.
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Disposiciones constitucionales y legales que intervienen.
El peticionario debe indicar o citar palabra por palabra las disposiciones constitucionales, tratados, leyes, ordenanzas y reglamentaciones que intervienen en la causa. Si las disposiciones invocadas son extensas, el peticionario debe proporcionar su referencia e indicar en qué parte del apéndice de la solicitud figura el texto de las disposiciones.
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Declaración de la causa.
El peticionario debe brindar una declaración concisa de la causa, con los hechos esenciales para la consideración de las cuestiones presentadas; resumir los hechos pertinentes de la causa y los procedimientos que tuvieron lugar en los tribunales inferiores. Pueden adjuntarse páginas adicionales si fuera necesario, pero la declaración debe ser concisa y limitarse a los hechos pertinentes de la causa.
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Razones para otorgar la solicitud.
El propósito de esta sección de la solicitud es explicar al tribunal por qué debe conceder la avocación (certiorari). Es importante que el peticionario lea la Norma 10 de la Corte Suprema de los Estados Unidos y considere qué razones imperiosas existen para el ejercicio de la jurisdicción discrecional por parte de la Corte. El peticionario debe intentar demostrar no solo por qué la decisión del tribunal inferior puede estar equivocada, sino la importancia nacional de que la Corte Suprema de los Estados Unidos decida en la cuestión involucrada. También es importante que el peticionario demuestre: si la decisión del tribunal que decidió en la causa está en conflicto con las decisiones de otro tribunal de apelaciones; la importancia de la causa no solo para el peticionario, sino también para otras personas en situación similar; y de qué manera la decisión del tribunal inferior para su causa fue errónea. Nuevamente, pueden agregarse páginas adicionales si fuera necesario, pero las razones deben ser lo más concisas posibles, en concordancia con el propósito de esta sección de la solicitud.
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Conclusión.
El peticionario debe ingresar su nombre y la fecha en que presenta la solicitud.
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Constancia de la entrega.
El peticionario tiene que entregar una copia de la solicitud al abogado de las partes recurridas según lo requiere la Norma 29 de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Si el peticionario entrega la solicitud por correo postal de primera clase o comercial de un tercero, puede utilizar la constancia de entrega tipo que figura más adelante. Si los Estados Unidos o un departamento, oficina, agencia, funcionario o empleado correspondiente es una parte, el peticionario también tiene que notificar a: Solicitor General of the United States, Room 5614, Department of Justice, 950 Pennsylvania Ave., N.W., Washington, D.C. 20530-0001. Los tribunales inferiores que dictaminaron sobre la causa, no son una parte y no es necesario hacerles entrega de una copia de la solicitud. La constancia de entrega puede ser en forma de declaración en virtud del Título 28, Artículo 1746 del Código de los Estados Unidos.
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CAPÍTULO 21
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