CAPÍTULO 8
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Introducción
La parte que pierde en el juicio de primera instancia o tribunal inferior, generalmente tiene derecho a apelar ante un tribunal superior. En la apelación, el tribunal superior denominado tribunal de apelaciones, revisa la decisión del tribunal inferior y, por lo general, la confirmará o derogará (ratifica o revoca). Ese proceso de revisión se conoce como apelación o proceso de apelación. Este capítulo describe cuándo y cómo se inicia una apelación de una sentencia o resolución judicial definitiva.
Las apelaciones constituyen una parte importante del sistema legal estadounidense. Los sistemas legales de todos los estados en este país permiten por lo menos un nivel de revisión de apelación como cuestión de derecho. El derecho a procurar revisión de apelación proviene de las Constituciones de los Estados Unidos y del Estado de la Florida. Los tribunales de apelaciones se establecen para revisar y corregir los errores cometidos en las instancias inferiores. Las apelaciones proporcionan controles en el proceso de las instancias inferiores y ayudan a guiar a los jueces en causas judiciales futuras. Los jueces de los tribunales inferiores lo entienden así.
Para apelar una resolución judicial o sentencia de un tribunal inferior, la parte tiene que haber perdido o, al menos, haber sido afectada negativamente por la resolución judicial o sentencia (esto puede incluir no recibir toda la reparación judicial solicitada en el tribunal de primera instancia). La parte que apela se denomina apelante. Para vencer en una apelación, el apelante tiene que demostrar ante el tribunal de apelaciones que hubo errores en los procedimientos del tribunal inferior y que esos errores fueron lo suficientemente perjudiciales para revocar la sentencia o resolución judicial definitiva asentada en la causa. Por lo tanto, es responsabilidad del apelante (1) identificar el problema o error, (2) persuadir al tribunal de apelaciones que, de hecho, hay un error en la resolución judicial o sentencia definitiva, o en el veredicto apelado, y (3) demostrar que el error es tan grave que tiene que ser devuelto al tribunal inferior y corregido o “revocado y reenviado”.
La parte que se opone a la apelación, el apelado, es la que está de acuerdo con el resultado de la resolución judicial o del juicio y alegará durante la apelación que la decisión del juez o del jurado debe quedar como está o “ratificarse”. En algunos casos, el apelado también podría no estar de acuerdo con un aspecto de la resolución judicial, sentencia o veredicto definitivo y presentar lo que se denomina una “contra-apelación”.El tribunal superior de apelaciones en el estado de la Florida es la Corte Suprema de la Florida. Los tribunales que le siguen al tribunal superior de apelaciones en el estado de la Florida se denominan “tribunales de apelaciones de distrito”. Hay cinco tribunales de apelaciones de distrito que cubren condados colindantes específicos: el Tribunal de apelaciones del Primer distrito, con su sede central en Tallahassee; el Tribunal de apelaciones del Segundo distrito, con su sede en Lakeland y sucursal en Tampa; el Tribunal de apelaciones del Tercer distrito, con su sede central en Miami; el Tribunal de apelaciones del Cuarto distrito, con su sede central en West Palm Beach y el Tribunal de apelaciones del Quinto distrito, con su sede central en Daytona Beach. Los tribunales de circuito también pueden actuar como tribunales de apelaciones en ciertos tipos de casos; por ejemplo, en una apelación de una resolución de un tribunal de condado o al revisar las acciones de una agencia gubernamental del condado.
El tribunal de apelaciones suele revisar las actuaciones del tribunal inferior y no de las partes. El tribunal de apelaciones se centra en considerar si el tribunal inferior tomó la decisión correcta. Existe una variedad de posibles resultados en una apelación. Al decidir la apelación, el tribunal de apelaciones puede, por ejemplo:
- No hallar error alguno y “ratificar” la decisión, sentencia o resolución judicial del tribunal inferior, declarando, por lo tanto, que la decisión fue correcta y que permanecerá como está.
- Hallar un error, pero sostener que fue “inofensivo”, es decir, que el error no afectó el resultado de la causa y, por lo tanto, la resolución del tribunal inferior se ratifica como si no existiera error alguno.
- Hallar un error y “revocar” la decisión del tribunal inferior, que a menudo (pero no siempre) también provoca “reenviar” o devolver la causa al tribunal inferior con las instrucciones con respecto a los nuevos procedimientos, tales como un nuevo juicio o audiencia.
- Hallar un error y “modificar” la decisión del tribunal inferior, que también a menudo (pero no siempre) provoca “reenviar” o devolver la causa al tribunal inferior con las instrucciones con respecto a los nuevos procedimientos.
- Ratificar en parte y revocar en parte la decisión del tribunal inferior y reenviarlo con instrucciones para nuevos procedimientos en el tribunal inferior.
Si el tribunal de apelaciones revoca o reenvía la causa, a menudo explicará su decisión y el resultado en la causa con una decisión escrita o “dictamen”. El tribunal de apelaciones también puede explicar su decisión en un dictamen escrito si la ratifica, pero no tiene obligación de hacerlo. Si el tribunal de apelaciones ratifica, puede tan solo emitir una breve resolución que declare que la decisión o sentencia del tribunal inferior se “ratifica” (normalmente, a esto se lo denomina una ratificación “per curiam”).
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El Manual.
Tal como se puntualizó desde el comienzo de este manual, la práctica de las apelaciones es un área del derecho compleja y especializada, que exige un estudio e investigación en detalle. Este libro es tan solo una guía como punto de partida. Una parte que se representa a sí misma o “pro se”, que desea presentar una apelación, debe considerar seriamente la posibilidad de contratar a un abogado especializado en apelaciones si fuera posible. La parte que recibe el aviso de que la parte contraria está apelando la decisión, también debe contactar a un abogado especializado en apelaciones si fuera posible.
Igual que los jueces de apelaciones que trabajan de forma exclusiva en las decisiones sobre las apelaciones, hay abogados especializados en apelaciones que solo (o principalmente) practican el derecho sobre apelaciones. Una de las razones es que alegar una apelación es distinto de representar a una parte en un juicio, y hay normas muy diferentes para tomar una apelación. Si una parte no puede afrontar el costo de un abogado especialista en apelaciones, pero tuvo derecho a que le asignaran un abogado para que la representara en un juicio, esa parte por lo general también tiene derecho a que se le asigne un abogado para que la represente en la apelación. De lo contrario, un apelante o apelado que se representa a sí mismo o “pro se” tendrá que investigar en profundidad los procedimientos de apelación y juicios y el derecho de la Florida.
Una parte “pro se” que no puede contratar a un abogado especialista en apelaciones (o cualquier abogado) es igualmente responsable del cumplimiento de todas las normas del procedimiento de apelaciones y del derecho de la Florida. Por lo tanto, si bien este manual puede servir como el punto de partida para un litigante “pro se”, la parte “pro se” no solo debe leerlo en su totalidad, sino que también debe revisar las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida, las Leyes de la Florida y la jurisprudencia de la Florida que pudieran aplicarse en su causa.
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Norma de la sentencia definitiva
Una sentencia o resolución judicial “definitiva” es una orden escrita asentada por un tribunal de primera instancia (o “tribunal inferior”) que finaliza la causa y no deja otra opción para el caso más que cumplir lo que la sentencia o resolución definitiva establece para las partes. Por el contrario, una resolución judicial “no definitiva” no finaliza la causa y, por lo general, no puede apelarse de inmediato. Por ejemplo, si el tribunal de primera instancia dictamina contra una parte sobre una cuestión o petición antes del juicio o durante el juicio, la parte normalmente tiene que esperar y a menudo no puede apelar hasta que el juicio finalice y el tribunal haya asentado una sentencia definitiva. Después de eso, normalmente la parte tiene derecho a interponer una apelación para impugnar la sentencia definitiva y, en la apelación de la sentencia definitiva, la parte generalmente también puede impugnar todo fallo o sentencia judicial no definitiva asentada antes de la sentencia definitiva. Por lo tanto, salvo algunas excepciones, las apelaciones generalmente solo pueden entablarse a partir de una sentencia definitiva. Esto se denomina la “norma de sentencia definitiva”. Algunas de las excepciones a la norma de sentencia definitiva se tratan en otros capítulos de este manual, como el Capítulo 9 sobre Apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas y el Capítulo 10 sobre Órdenes extraordinarias.
La norma de sentencia definitiva es muy importante porque una apelación tiene fechas topes y plazos límites que deben respetarse. Por ejemplo, existe un plazo límite para interponer una apelación y la parte que no cumple con la presentación de la apelación dentro de ese plazo límite podría perder o “renunciar” a su derecho de apelación. Por lo tanto, una de las razones importantes para consultar o contratar a un abogado especialista en apelaciones, si estuviera disponible, es averiguar si una resolución judicial específica puede apelarse y, de ser así, si la apelación tiene que interponerse de inmediato.
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Consejos para determinar el carácter definitivo.
No todas las decisiones de un juez son definitivas. Generalmente, solo son apelables las sentencias definitivas o las resoluciones judiciales que ponen fin a la causa para siempre. Si la decisión o resolución judicial no pone fin a la causa, es probable que no sea una resolución o sentencia definitiva. En el transcurso de una acción judicial, desde la presentación de la demanda hasta que se asienta la sentencia definitiva, el juez de un tribunal inferior generalmente toma muchas decisiones que no son “definitivas”. Por ejemplo, si a una parte no le parece bien un fallo previo al juicio, como por ejemplo una cuestión sobre descubrimiento de las pruebas, normalmente esa parte tiene que esperar a que el juicio o la causa haya terminado y se haya “dictado” una sentencia definitiva, antes de interponer una apelación para objetar el fallo. Otro ejemplo: cuando un juez deniega una petición de sobreseimiento o para una sentencia sumaria, la causa continúa tramitándose en el tribunal inferior. Por eso las resoluciones judiciales que deniegan esas peticiones suelen ser consideradas no definitivas. Las resoluciones judiciales que conceden esas peticiones pueden ser definitivas o no; dependerá de si la resolución solo concede la petición o si también dicta una sentencia definitiva (de sobreseimiento o sentencia sumaria) a favor de una de las partes.
Determinar si una resolución judicial es “definitiva” a los fines de una apelación es un área confusa del derecho sobre apelaciones, en especial en las causas civiles. No siempre está claro qué es definitivo. Si existe alguna duda sobre si una resolución judicial es definitiva, la parte debe cerciorarse de apelarla dentro de los 30 días, para reducir el riesgo de renunciar a una apelación si resulta que la resolución era definitiva (es decir, que debió ser apelada dentro de los 30 días, si es que iba a apelarse). Las siguientes preguntas pueden ayudar a una parte a determinar si la resolución judicial es definitiva:
- ¿Es esta una resolución por escrito, firmada y fechada?
- ¿Fue esta resolución presentada ante la oficina del actuario?
- ¿Pone la resolución fin a la causa en su totalidad?
- Aparte de la consideración del tribunal inferior de una petición por honorarios de abogados o costas, ¿No deja la resolución nada más para decidir por parte del tribunal inferior?
- ¿Parece la resolución definitiva? ¿Dice: “por lo que se hará efectiva la ejecución” o “no se hace lugar a lo pedido” o “sentencia definitiva” o “sobreseimiento de todos los reclamos con perjuicio” o “caso cerrado”?
Si la respuesta a estas preguntas es “sí”, entonces la resolución probablemente sea definitiva. El cuadro que sigue brinda algunos ejemplos de algunas resoluciones judiciales que suelen ser definitivas y otras que suelen ser no definitivas.
Ejemplos de resoluciones judiciales que generalmente son definitivas:
- Resolución de sobreseer la causa con perjuicio
- Sentencia definitiva sumaria que asienta la sentencia a favor de una de las partes.
- Sentencia definitiva asentada sobre el veredicto de un jurado después de un juicio.
- Una resolución que concede a una parte el derecho a los honorarios del abogado y determinación del importe (o una resolución que posteriormente establece el importe después de haber decidido ese derecho).
- Una resolución que deniega una petición por honorarios de abogados después de la sentencia definitiva.
- Una sentencia definitiva que otorga costas judiciales y determinación del importe.
Ejemplos de resoluciones judiciales que generalmente son no definitivas:
- Resolución judicial que otorga una petición de sobreseimiento, que no sobresee la causa realmente.
- Resolución judicial que otorga una petición de sobreseimiento sin perjuicio para reparar la denuncia.
- Resolución judicial que otorga una petición de sentencia sumaria, que realmente no asienta la sentencia para una parte o la otra, o que no pone fin a la causa.
- Resoluciones judiciales que deniegan peticiones de sobreseimiento o para sentencia sumaria.
- Resoluciones judiciales que dictan fallos sobre cuestiones relacionadas con descubrimiento de las pruebas y otras resoluciones previas al juicio.
- Resoluciones judiciales que otorgan derecho a los honorarios del abogado, pero en las que el importe se decidirá posteriormente.
Estos son solo algunos de los ejemplos del tipo de decisiones que los tribunales de apelaciones suelen considerar definitivas y aquellas que generalmente son consideradas no definitivas. El índice no incluye cada resolución judicial posible que una parte puede apelar. La parte que desea apelar una resolución judicial tiene que investigar el tipo de resolución, encontrar decisiones de apelación y averiguar si ese tipo de resolución es considerada definitiva y apelable o no definitiva y no apelable.
En suma, una decisión definitiva, también denominada sentencia definitiva o resolución judicial definitiva, pone fin a la causa en el tribunal inferior, generalmente asentando la sentencia a favor de una parte y en contra de la otra. Cuando exista alguna duda, las partes deben contratar de inmediato a un abogado especializado en apelaciones después de recibida la resolución judicial, para comprobar si la resolución judicial es definitiva y apelable. Si la orden no es definitiva y apelable, o si un aviso de apelación no se presenta de manera oportuna, el tribunal de apelaciones no tendrá jurisdicción sobre la apelación y esta será desestimada.
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Cómo, cuándo y dónde presentar una apelación de una resolución judicial o sentencia definitiva.
El derecho a apelar una decisión definitiva no dura para siempre. Tal como ocurre con una ley de prescripción, cada tribunal tiene una norma que controla la cantidad de tiempo que la parte tiene para presentar una apelación después de la sentencia definitiva. En los tribunales de la Florida, la decisión definitiva de un tribunal inferior generalmente tiene que ser apelada dentro de los 30 días o, de lo contrario, el derecho de apelación se perderá para siempre. Véanse Normas del Procedimiento de Apelación de la Florida 9.110(b) y (d) (causas civiles), 9.140(b)(3) (causas penales), y 9.900(a)-(f) (formato).
Una apelación por lo general se inicia presentando un documento denominado “aviso de apelación” en el tribunal inferior (no en el tribunal de apelaciones), con una copia adjunta de la resolución judicial que se apela, dentro de los 30 días de asentada la resolución judicial o sentencia que se apela. La parte que apela, el apelante, también tiene que pagar la tasa de presentación. La oficina del actuario del tribunal inferior debe contar con un listado de las tasas de apelación para una apelación. El aviso de apelación generalmente tiene que presentarse en mano en la oficina del actuario del tribunal inferior, salvo que se permita la presentación electrónica. El actuario del tribunal inferior generalmente tiene que recibir y registrar el aviso de apelación antes de los 30 días de la fecha límite para la apelación (no simplemente despacharlo en el correo postal). La parte puede traer una segunda copia del aviso de apelación y solicitar al asistente de la oficina del actuario que coloque el sello con la fecha en la copia para su propio registro.
El plazo límite de 30 días para presentar un aviso de apelación es una fecha tope “jurisdiccional”. Esto significa que si no se interpone el aviso de apelación dentro de ese período de tiempo, el tribunal de apelaciones no tendrá la facultad, o “jurisdicción”, de ver la apelación y esta será desestimada. Las fechas topes restantes, tales como los plazos límites para pagar las tasas de presentación o para presentar escritos de apelación, también son importantes y deben respetarse, pero muchas de ellas no son “jurisdiccionales”. Esto significa que el tribunal de apelaciones todavía tiene la facultad de ver la apelación, pero puede decidir desestimarla por no haber cumplido una parte con las normas y procedimientos para la apelación.
Puede consultarse un ejemplo del formato general para un aviso de apelación en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900 (formularios). El aviso de apelación en una causa civil podría ser así:
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMOTERCERO EN Y PARA EL CONDADO DE HILLSBOROGUH, FLORIDA
Causa N.____________
Sr. Pérez, Demandado/Apelante
contra
Sra. López, Demandante/ApeladaPor el presente se da aviso de que el Demandado/Apelante, Sr. Pérez, apela ante el Tribunal de apelaciones del Segundo distrito el fallo de este tribunal dictado el 2 de noviembre de 2015. La naturaleza del fallo es una sentencia definitiva que es revisable como fallo definitivo, conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110. [Adjuntar copia del fallo apelado, según la Norma 9.110(d)].
________________________
Sr. Juan Pérez
[domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono]Una vez presentado el aviso de apelación ante el actuario del tribunal inferior, el tribunal inferior transferirá la causa al tribunal de apelaciones para la apelación. Después de transferida la causa al tribunal de apelaciones, los procedimientos restantes para la apelación ocurren en el tribunal de apelaciones.
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¿Qué sucede después de presentar el aviso de apelación?
Después de presentado el aviso de apelación, el apelante tiene 10 días para presentar lo que se denomina “instrucciones al actuario” y “designaciones al taquígrafo de actas del tribunal”. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)-(b). Las instrucciones al actuario son directivas que le indican al actuario del tribunal inferior lo que el apelante desea que se incluya en el expediente de la apelación. En el Capítulo 3 de este manual se trata en detalle el tema de cómo armar el expediente de la apelación.
La parte contraria a la apelación, el “apelado”, generalmente cuenta con 10 días desde que se interpone el aviso de apelación para presentar una “contra-apelación”. La contra-apelación se presenta si el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no otorgar toda la reparación judicial que el apelado deseaba. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(g) (causas civiles y causas definitivas de derecho administrativo) y la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(4) (causas penales). Si se presenta una contra-apelación, las partes se denominan, “apelante/contra-apelado” y “apelado/contra-apelante”.
Es importante comprender la diferencia entre un aviso de apelación y un aviso de contra-apelación. Un aviso de contra-apelación únicamente se presenta solo cuando el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no otorgar toda la reparación judicial que solicitaba en esa sentencia definitiva o resolución judicial definitiva específica que se apela. Sin embargo, si el apelado considera que hay otra resolución judicial o sentencia definitiva aparte en la misma causa que fue errónea o que no otorgó toda la reparación judicial pretendida, en ese caso, el apelado tiene que interponer su propio aviso de apelación de esa resolución judicial y no un aviso de contra-apelación. Y, nuevamente, todo aviso de apelación tiene que ser presentado dentro de los 30 días de la fecha de esa sentencia o resolución judicial definitiva.
Una vez presentado el aviso de apelación, el actuario del tribunal inferior prepara el expediente de la apelación y lo envía al tribunal de apelaciones. Cincuenta días después de ser presentado el aviso de apelación, el tribunal inferior les envía a las partes intervinientes en la apelación (el apelante y el apelado) un “índice” del expediente de la apelación. El índice del expediente de la apelación es una lista de todo lo que figura en el archivo del tribunal/corte inferior, con las páginas numeradas, que el actuario del tribunal inferior enviará al tribunal de apelaciones. El expediente de la apelación, que se trata en más detalle en el Capítulo 3, está formado por los documentos, tales como, alegatos, peticiones previas al juicio, resoluciones, descubrimiento de las pruebas y pruebas (“pruebas instrumentales”)– que fueron presentados y forman parte del “expediente” en el tribunal inferior. También suele incluir las transcripciones de las audiencias realizadas por el juez del tribunal inferior y las transcripciones de los juicios, si la audiencia o el juicio fue “transcrito” (mecanografiado por el taquígrafo de actas del tribunal) y si una de las partes presentó esas transcripciones ante el tribunal inferior. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200.
También hay plazos límite para la presentación de los escritos de apelación. Los escritos de apelación son alegatos realizados por escrito del apelante y del apelado que se presentan ante el tribunal de apelaciones. Los alegatos en un escrito de apelación deben estar limitados a las cuestiones contenidas en el expediente de la apelación. El plazo para el escrito inicial del apelante generalmente vence a los 70 días de la presentación del aviso de apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(f). El plazo para el escrito de respuesta del apelado vence a los 20 días de la fecha del escrito inicial y el plazo para el escrito de contestación del apelante vence a los 20 días de la fecha del escrito de respuesta. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(f). Si el apelante necesita más tiempo para presentar un escrito, el apelante generalmente puede interponer una petición de prórroga del plazo ante el tribunal de apelaciones (suele ser de 30 o 60 días), siempre que la petición de prórroga se interponga antes de la fecha tope para la presentación del escrito. Antes de presentar una petición de prórroga, el apelante por lo general tiene que contactar a la parte contraria para preguntarle si está de acuerdo o si objeta la petición de prórroga. Además de contener la solicitud de prórroga, la petición debe indicar si la parte contraria objeta o acepta la prórroga. El mismo procedimiento general para procurar prórrogas también se aplicaría para los escritos de respuesta y de contestación.
Los escritos de apelación se presentan ante el tribunal de apelaciones antes del alegato oral. El alegato oral es como una audiencia formal ante un juez de primera instancia. Las principales diferencias son que los alegatos orales de apelación suelen ser tratados por un “panel” de tres jueces y los alegatos se limitan a aquellos contenidos en los escritos de apelación y respaldados por el expediente de la apelación; no se permiten nuevas pruebas ni nuevos alegatos. La parte que procura presentar un alegato oral tiene que interponer una “solicitud de alegato oral” en un documento aparte, generalmente a más tardar a los 10 días del vencimiento del plazo para el escrito de contestación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.320. Después de que las partes hayan presentado sus escritos, y si se efectuó una solicitud de alegato oral, el tribunal de apelaciones decidirá si lo otorgará. Los tribunales de apelaciones no siempre conceden una solicitud de alegato oral. Si no se otorga el alegato oral, la causa será decidida en base a los alegatos incluidos en los escritos de apelación, sin realizar un alegato oral. Si el tribunal de apelaciones concede la solicitud de alegato oral, este enviará una orden o notificación de alegato oral, que indicará la fecha y hora del alegato oral y cuántos minutos cada parte tendrá para alegar su caso.
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¿Qué es lo que revisa el tribunal de apelaciones?
Los tribunales de apelaciones están limitados con respecto a lo que pueden revisar y determinar. El apelante tiene que describir la cuestión o pregunta específica que desea que el tribunal de apelaciones responda. La pregunta puede ser tan amplia como: “¿Cometió el tribunal inferior un error al decidir en favor del demandante?”, o puede ser muy específica. Restringir la pregunta que se le presenta al tribunal de apelaciones hace más fácil para el tribunal comprender en su totalidad lo que se le está pidiendo que revise y que haga.
A veces se dice que, en una apelación, son las acciones del juez del tribunal inferior las que están en juicio, y no las acciones de las partes del litigio original. De hecho, las partes no tienen oportunidad de volver a litigar la causa ante el tribunal de apelaciones. Una apelación no es un segundo juicio. El nivel del juicio es la única oportunidad para presentar pruebas, interrogar y repreguntar a los testigos y alegar los hechos y el derecho de la causa. El tribunal de apelaciones solo considera si el juicio fue realizado de manera apropiada y si se llegó al resultado haciendo una aplicación correcta de las leyes a los hechos.
Únicamente las cuestiones que fueron planteadas primero en el tribunal inferior pueden alegarse en el nivel de apelación. Los errores reclamados tienen que haber sido señalados al tribunal inferior mientras este todavía tenía la oportunidad de corregir el error. Por ejemplo, si el apelante (o su abogado) no objetó el error durante el juicio, la cuestión ha sido “eximida” de la apelación o no ha sido “preservada” para su revisión por parte del tribunal de apelaciones.
En el nivel de la apelación, el tribunal está limitado al expediente que tiene ante sí. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200. El tribunal de apelaciones solo puede considerar las pruebas, el alegato, el testimonio y las objeciones que fueron tratados por el tribunal de apelaciones. Este cuerpo de escritos y de prueba conforman lo que se denomina el expediente. Cada prueba y cada alegato presentado por los abogados de las partes quedan registrados en un documento extenso, el expediente, que se dice que se “cierra” cuando finaliza el juicio y se dicta la sentencia definitiva. Una vez que se cierra el expediente, no se pueden incluir más pruebas. Además, tampoco pueden hacerse más objeciones a las pruebas. Hay unas pocas excepciones a estas normas generales, pero en su mayoría, una parte no puede ofrecer nuevas pruebas ni nuevas objeciones para consideración del tribunal de apelaciones si estas no se hicieron ante el tribunal inferior.
El tribunal de apelaciones no puede revocar la decisión del tribunal inferior o de primera instancia sobre la base de un nuevo documento que el juez nunca tuvo la oportunidad de ver. El juicio fue la única oportunidad para presentar ese documento. De modo que, por ejemplo, la parte puede alegar en la apelación que el tribunal de apelaciones debió haber permitido un determinado documento como prueba en un juicio, pero solo si la parte lo presentó ante el tribunal de primera instancia y objetó cuando el tribunal de primera instancia se negó a considerarlo o permitirlo como prueba y, después de haber sido desestimada la objeción, también se cercioró de que el documento todavía estaba interpuesto en el expediente del tribunal e incluido en el expediente de la apelación.
En resumen, los tribunales de apelaciones no aceptan nuevas pruebas. Los tribunales de apelaciones deciden si el juez de primera instancia cometió errores basados en lo que sucedió en el tribunal inferior. En la apelación, por lo general, tampoco se consideran nuevos alegatos. Si no se realizó un alegato u objeción ante el tribunal inferior, el tribunal de apelaciones no suele considerarlo por primera vez en la apelación, a menos que el error haya sido “fundamental”, es decir, que destruyó la justeza de la causa.
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Algunos puntos adicionales importantes sobre la preservación de los alegatos para una apelación.
Como ya se comentó anteriormente, el tribunal de apelaciones por lo general no considera nuevos alegatos ni nuevas objeciones por primera vez en la apelación, salvo en caso de errores fundamentales. Para preservar una cuestión, la parte generalmente tiene que objetar cuando la cuestión se plantea por primera vez, para darle al tribunal inferior la posibilidad de enmendar el problema. A menudo, para que sea preservado, el mismo alegato u objeción también tiene que plantearse nuevamente después del juicio o decisión en el tribunal inferior, como por ejemplo, una petición de nuevo juicio o reconsideración de lo actuado. Por lo tanto, para que sea preservado, un alegato u objeción a menudo tiene que plantearse tanto cuando la cuestión se plantea por primera vez (por lo general, en una audiencia o juicio) y nuevamente después del juicio o de la decisión.
En una causa civil donde se realiza un juicio por jurado, la petición para un nuevo juicio tiene que presentarse dentro de los 15 días de la fecha del veredicto del jurado (no de la sentencia, que se asienta posteriormente). Véase la Norma del Procedimiento Civil de la Florida 1.530(b). En una causa por jurado, la mayoría de los tipos de objeciones deben plantearse nuevamente de forma puntual en una petición para un nuevo juicio, para preservarlas para la apelación (esto es además de objetar en el juicio o donde la cuestión se haya planteado primero). Entre los ejemplos se incluyen las objeciones a permitir o rechazar pruebas específicas en un juicio, dar o retener al jurado instrucciones solicitadas, y alegatos de cierre incorrectos, para nombrar solo algunos.
En una causa civil decidida por el juez (sin juicio por jurado), la petición para reconsideración de lo actuado tiene que presentarse dentro de los 15 días de dictada la resolución judicial o sentencia definitiva. Véase la Norma del Procedimiento Civil de la Florida 1.530(b). Las objeciones a la negativa del juez de considerar determinada prueba o establecer la suficiente determinación de los hechos en la resolución definitiva, son ejemplos del tipo de objeciones que normalmente deben plantearse en una petición para reconsideración de lo actuado de una resolución judicial o sentencia definitiva.
La presentación de una petición para un nuevo juicio, petición para reconsideración de lo actuado y algunos otros tipos de peticiones posteriores al juicio, puede prorrogar el plazo para presentar la apelación, pero solo si la petición fue presentada de forma oportuna y las normas de procedimiento lo permitieron específicamente. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.020(i). Técnicamente, ese tipo de petición en realidad no prorroga el plazo para la apelación, sino que, más bien, la fecha tope de 30 días para presentar un aviso de apelación no se inicia hasta que el tribunal inferior asienta una resolución sobre la petición. Sin embargo, si la petición para un nuevo juicio, para reconsideración u otra petición posterior al juicio fue presentada fuera de tiempo o las normas de procedimiento no lo permitieron específicamente, la fecha tope de 30 días para interponer una apelación no se prorrogará de ninguna manera y, en cambio, se contará desde la fecha de la resolución judicial o sentencia definitiva como de costumbre (y no desde que se dicta un fallo sobre una petición interpuesta fuera del plazo o sin estar autorizada). Una manera de reducir el riesgo de no preservar una cuestión o fallar para presentar de manera oportuna la apelación puede ser la siguiente: (1) presentar la petición para nuevo juicio, reconsideración de lo actuado u otra petición posterior al juicio y luego, (2) después de presentar la petición, también presentar el aviso de apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.020(i).
Diagrama de flujo para las apelaciones definitivas
Inscripción de una resolución judicial definitiva apelable
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dentro de los 30 días de la resolución judicial definitiva:
el apelante presenta el aviso de apelación ante el tribunal inferior y paga la tasa de presentación
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dentro de los 10 días desde el aviso de apelación:
el apelante presenta las “instrucciones al actuario del tribunal” y las “designaciones al taquígrafo de actas del tribunal”
el apelado presenta un aviso de apelación para contra-apelar si se impugna la misma resolución judicial
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dentro de los 50 días desde el aviso de apelación:
el actuario de la división de apelaciones prepara el expediente de la apelación y el índice para ese expediente
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dentro de los 70 días desde el aviso de apelación:
el apelante presenta el escrito inicial ante el tribunal de apelaciones y envía (entrega) una copia al apelado
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dentro de los 20 días desde la presentación del escrito inicial:
(más cinco días si el escrito inicial fue enviado/entregado por correo postal de los EE. UU. o por correo electrónico)
el apelado presenta el escrito inicial ante el tribunal de apelaciones y envía (entrega) una copia al apelante
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dentro de los 20 días desde la presentación del escrito de respuesta:
(más cinco días si el escrito inicial fue enviado por correo postal de los EE. UU. o por correo electrónico)
el apelante presenta el escrito de contestación ante el tribunal de apelaciones y envía (entrega) una copia al apelado
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a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para el escrito de contestación:
todas las peticiones por honorarios del abogado de la parte interviniente en la apelación se presentan ante el tribunal de apelaciones y se envían (entregan) a la parte contraria (muchos pierden esta fecha límite
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los 10 días de vencimiento del plazo para el escrito de contestación:
toda solicitud de alegato oral se presenta y envía (entrega) a la parte contraria
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el actuario del tribunal de apelaciones puede programar la apelación para el alegato oral
(sin marco de tiempo específico cuando se programa el alegato oral)
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se presenta el alegato oral, si fue programado por el tribunal de apelaciones
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el tribunal de apelaciones emite un dictamen
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dentro de los 15 días desde la fecha del dictamen:
se presentan y entregan las peticiones posteriores al dictamen para reconsideración de lo actuado, reconsideración en banc (de la sesión plenaria del tribunal) o certificación
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el tribunal de apelaciones emite una decisión sobre todo dictamen posterior (sin límite de tiempo)
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dentro de los 15 días desde la decisión o resolución judicial que niega la petición de dictamen posterior:
el tribunal de apelaciones emite su orden judicial que pone fin a la causa (y devuelve la jurisdicción al tribunal inferior)
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