CAPÍTULO 9

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  1. Introducción

    Algunas resoluciones judiciales pueden apelarse antes de la sentencia definitiva y la persona no siempre tiene que esperar hasta la resolución judicial definitiva o hasta que la causa finalice para apelar. Es decir, en determinadas situaciones, se permiten apelaciones a las resoluciones judiciales “no definitivas”. El tipo de resoluciones judiciales no definitivas que pueden apelarse de inmediato dependen del tipo de causa y de resolución judicial. Las resoluciones judiciales no definitivas que pueden apelarse se limitan a aquellas enumeradas y descritas en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.130. Estas incluyen las resoluciones que:

    1. se refieren al territorio jurisdiccional (es decir, país o localidad del juicio);
    2. conceden, continúan, modifican, deniegan o disuelven medidas cautelares, o se niegan a modificar o disolver medidas cautelares;
    3. determinan la jurisdicción de la persona (es decir, si el tribunal tiene autoridad sobre las partes);
    4. determinan el derecho a la posesión inmediata de un bien;
    5. determinan, en cuestiones de derecho de familia:
      1. el derecho a recibir inmediata compensación monetaria,
      2. los derechos o deberes con respecto a la custodia de un menor de edad o cómo compartir el tiempo en un plan de patria potestad, o
      3. que un acuerdo marital es nulo en su totalidad;
    6. determinan si una parte tiene derecho a arbitraje o a una valuación en virtud de una póliza de seguro;
    7. determinan que, por cuestión de derecho, una parte no tiene derecho a inmunidad de compensación de los trabajadores por una acción judicial;
    8. determinan que, por cuestión de derecho, una parte no tiene derecho a inmunidad absoluta o calificada en un reclamo por derechos civiles que surge en virtud de la ley federal;
    9. determinan que una entidad gubernamental ha tomado medidas que gravan de manera excesiva la propiedad inmueble conforme a la Ley de protección de la propiedad inmueble Bert Harris, que se encuentra el Artículo 70.001, Leyes de la Florida;
    10. determinan la emisión de ‘forum non conveniens’ (fuero o localidad inconveniente para la acción judicial);
    11. determinan que, por cuestión de derecho, una parte no tiene derecho a gozar de inmunidad soberana; o
    12. conceden o deniegan la designación de un administrador judicial, y terminan o se niegan a terminar la administración judicial.

    Generalmente, el tribunal de apelaciones de distrito no tiene jurisdicción ni puede revisar resoluciones judiciales no definitivas que no estén incluidas en la Norma 9.130. Cabe destacar que las resoluciones judiciales que disponen peticiones que suspenden el dictado de una resolución judicial definitiva no pueden revisarse por separado de la revisión de la resolución judicial definitiva, siempre que las resoluciones que otorgan peticiones para un nuevo juicio en causas con y sin jurado, sean revisables por el mismo método que para la apelación definitiva.

  2. Plazo para apelar una resolución judicial no definitiva.

    Una parte tiene que presentar un aviso de apelación de una resolución judicial no definitiva en la oficina del actuario del tribunal inferior dentro de los 30 días desde la fecha en que se dicta la resolución no definitiva, es decir, la fecha en que la resolución es firmada y presentada ante la oficina del actuario del tribunal inferior. A diferencia de una petición de reconsideración de una resolución definitiva, una petición de reconsideración de audiencia en el caso de una resolución judicial no definitiva no detiene ni “dobla” el plazo de 30 días para apelar. Por lo tanto, el aviso de apelación de una resolución judicial no definitiva aún tendrá que presentarse dentro de los 30 días desde la fecha de dictado de la resolución judicial, incluso si la parte le solicita al juez de primera instancia que reconsidere la resolución judicial que se apela.

    Algunas resoluciones judiciales no definitivas se asientan después de una resolución judicial definitiva. Esas resoluciones judiciales no definitivas solo son revisables o apelables si se ajustan a una de las categorías establecidas en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.130, que se ha comentado previamente. Si una resolución judicial no se ajusta a una de esas categorías, la parte generalmente tiene que esperar a una resolución judicial definitiva posterior que ponga fin a la causa o procedimiento a fin de apelar. Aun cuando una parte no pueda apelar una resolución judicial no definitiva de inmediato, todavía puede solicitar al tribunal de apelaciones que revise cualquier resolución judicial no definitiva en una apelación de una resolución judicial o sentencia definitiva posterior.

    Asimismo, si una parte no puede apelar de inmediato una resolución judicial no definitiva, puede haber otros modos de tratar de hacer que un tribunal de apelaciones revise la resolución judicial antes de dictarse la sentencia definitiva. La parte puede solicitarle al tribunal de apelaciones que revise una resolución judicial en particular mediante la presentación de una orden extraordinaria. Véase el Capítulo 10, Órdenes extraordinarias.

    En algunos casos, una resolución judicial pone fin a la causa en cuanto a una o más partes, si bien la causa continúa contra otras partes. Si una resolución judicial pone fin a la causa en cuanto a algunas de las partes, pero la causa continúa todavía para otras partes, una parte puede apelar esa resolución. Un ejemplo es una resolución judicial que desestima una causa con perjuicio para una parte, pero no contra las otras partes. Ese tipo de orden puede ser una sentencia definitiva para una parte, pero no para otras. Esto a menudo se llama sentencia definitiva parcial. Las apelaciones de sentencias definitivas parciales que ponen fin a la causa contra una parte, pero la dejan continuar contra otras partes, siguen siendo apelaciones de sentencias definitivas, no apelaciones de resoluciones judicial no definitivas. Las apelaciones de resoluciones judiciales definitivas se tratan en el Capítulo 8, el Proceso de apelación con respecto a las apelaciones definitivas.

    Nuevamente, si una parte no apela de una resolución judicial no definitiva, que figura en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.130 como apelable antes de asentarse la sentencia definitiva, esa parte no pierde el derecho a apelar después de la sentencia definitiva. Esa parte aún puede obtener una revisión inicial de esa resolución judicial no definitiva en la apelación de la resolución judicial definitiva o de la sentencia definitiva en la causa. Sin embargo, si la resolución judicial pone fin a la causa para una o más partes, la parte que desea apelar esa resolución judicial tiene que presentar la apelación con respecto a esas partes de inmediato o perder el derecho a apelar con posterioridad. En otras palabras, si se trata de una resolución judicial no definitiva, puede impugnarse en una apelación de la sentencia definitiva, pero si es una resolución judicial definitiva, tiene que apelarse dentro de los 30 días.

    Una parte puede apelar más de una resolución judicial no definitiva en una única apelación, si todas las resoluciones judiciales que se apelan fueron presentadas puntualmente dentro de los 30 días de la fecha en que se asentó cada una de esas resoluciones judiciales. Esto significa que, varias resoluciones judiciales no definitivas pueden ser revisadas mediante un único aviso de apelación, si la notificación es presentada de forma oportuna con respecto a cada una de esas resoluciones judiciales no definitivas.

  3. Dónde tiene que presentarse la apelación y cómo es un aviso de apelación.

    El aviso de apelación de una resolución judicial no definitiva se presenta de la misma manera que las apelaciones definitivas. Véase el Capítulo 8, Proceso de apelaciones y apelaciones definitivas; Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación. En la mayoría de los casos, una parte tiene que presentar el aviso de apelación junto con las tasas de presentación ante el actuario del tribunal inferior dentro de los 30 días de dictado el fallo que se revisará. El aviso tiene que estar designado como un aviso de apelación de una resolución judicial no definitiva.
    Puede consultarse un ejemplo del formato general para un aviso de apelación en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.900 (formularios). El aviso de apelación en una causa civil podría ser así:

    EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DECIMOTERCERO EN Y PARA EL CONDADO DE HILLSBOROGUH, FLORIDA

     

    Causa N.____________

    Sr. Pérez, Demandado/Apelante

    contra

    Sra. López, Demandante/Apelada

     

    AVISO DE APELACIÓN

     

    Por el presente se da aviso de que el Demandado/Apelante, Sr. Pérez, apela ante el Tribunal de apelaciones del Segundo distrito el fallo de este tribunal dictado el 2 de noviembre de 2015. La naturaleza del fallo es una sentencia no definitiva que es revisable conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.130 (especificar inciso). [Adjuntar copia del fallo apelado, según Norma 9.130(c)].

     

    ________________________

    Sr. Juan Pérez

    [domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono]

     

    El aviso de apelación debe también incluir un certificado de entrega, que podría ser así:

    CERTIFICADO DE ENTREGA

     

    Por el presente certifico que se le ha entregado una copia fiel y correcta del documento precedente a _____________ (nombre de la parte contraria), en (domicilio, ciudad, estado, código postal o dirección de correo electrónico), por (correo electrónico) (entrega en mano) (correo postal) el ___________ (fecha).

     

    Sr. Juan Pérez
    222 N.W. 2nd Street
    Ciudad, Estado 11111
    Teléfono: (234) 567-8901

     

    Por: ___________________
    Sr. Juan Pérez

     

    Tenga en cuenta que si el que presenta la apelación es el demandado, el nombre del demandado aparece primero en el nombre de la causa, o “título” del aviso de apelación (en lugar del nombre del demandante). Se debe adjuntar al aviso, una copia conformada del fallo o fallos identificados en el aviso de apelación.

  4. Diferencias principales entre una apelación no definitiva y una apelación definitiva

    Mientras la apelación no definitiva está en trámite, el procedimiento del tribunal inferior sigue su curso. Es decir que, a menos que se asiente una orden de suspensión, el tribunal inferior puede continuar avanzando y decidiendo todos los asuntos, incluyendo juicio y audiencia definitiva. Lo único que el tribunal inferior no puede hacer mientras la apelación está en trámite es inscribir una resolución judicial definitiva que resuelva sobre la causa. Si la apelación es acerca de cuestiones de jurisdicción o territorio jurisdiccional, el tribunal inferior generalmente otorgará la petición de suspensión, pero las peticiones para obtener una suspensión deben presentarse de inmediato. Véase el Capítulo 11, Suspensiones pendientes de revisión.

    Hay otras dos formas principales en las que una apelación de una resolución judicial no definitiva en una causa civil difiere de una apelación posterior a la sentencia definitiva. Primero, el escrito inicial del apelante tiene que entregarse dentro de los 15 días de la presentación del aviso de apelación, en lugar de 70 días. (Sin embargo, el plazo para el escrito de respuesta del apelado y del escrito de contestación del apelante permanece igual que para la apelación definitiva). Segundo, en una apelación no definitiva, a diferencia de lo que sucede con las apelaciones de resoluciones judiciales o sentencias definitivas, el actuario del tribunal inferior no prepara un expediente de la apelación y lo envía al tribunal de apelaciones. En cambio, el apelante en una apelación no definitiva tiene que armar un “apéndice” que contenga los documentos importantes que necesita el tribunal de apelaciones para decidir sobre la apelación no definitiva. El apéndice se presenta ante el tribunal y se entrega una copia a las otras partes al mismo tiempo que el escrito inicial. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.220.

    El apéndice en una apelación no definitiva tiene que contener la resolución judicial que el apelante desea que el tribunal de apelaciones revise, y los pertinentes alegatos, peticiones, transcripciones y otros documentos del expediente que el apelante necesita para comprender la causa y decidir las cuestiones que se apelan. También tiene que contener un índice, o índice de materias, al comienzo del apéndice para ayudar al tribunal de apelaciones a encontrar los puntos específicos que el apelante desea que el tribunal de apelaciones considere. El apéndice suele estar separado del escrito y tiene su propia cubierta y certificado de entrega. Si el tribunal de apelaciones determina que el apéndice está incompleto, podría instruir a una parte que complete el apéndice con las partes faltantes del archivo del tribunal inferior que el apelante decida que se necesitan para revisar la apelación no definitiva.

  5. Cuestiones especiales para las apelaciones no definitivas en causas penales.

    En las causas penales, un demandado generalmente puede apelar, además de sentencias definitivas (incluyendo retención de sentencias y penas), fallos asentados después de una sentencia definitiva o después de un fallo de culpabilidad. Esos fallos incluyen órdenes que revocan o modifican la libertad condicional o control comunitario, o ambos, u órdenes que deniegan la reparación judicial en procedimientos postcondenatorios conforme a las Normas del Procedimiento Penal de la Florida 3.800(a), 3.801, 3.850, 3.851 o 3.853. Véase también el Capítulo 13, Apelaciones de peticiones para reparación judicial postcondenatoria.

    En una causa penal, el Estado puede apelar (1) resoluciones judiciales que desestiman una acusación o información o cualquier declaración de cargos correspondiente, o que desestiman una declaración jurada que imputa la comisión de un delito penal, la violación de libertad condicional, violación del control comunitario o la violación de una libertad correccional supervisada; (2) resoluciones judiciales que excluyen antes de las confesiones en juicio, admisiones o pruebas obtenidas por secuestro y confiscación; (3) resoluciones judiciales que conceden nuevo juicio; (4) resoluciones judiciales que aplazan sentencia; (5) resoluciones judiciales que conceden una petición por sentencia de sobreseimiento después del veredicto de un jurado; (6) resoluciones judiciales que eximen a un acusado conforme a la Norma del Procedimiento Penal de la Florida 3.191; (7) resoluciones judiciales que eximen a un prisionero por habeas corpus; (8) resoluciones judiciales que determinan que un demandado es incompetente o enfermo mental; (9) resoluciones judiciales que determinan que un demandado es intelectualmente discapacitado conforme a la Norma del Procedimiento Civil de la Florida 3.203; (10) resoluciones judiciales que otorgan reparación judicial conforme a las Normas del Procedimiento Penal 3.801, 3.850, 3.851 o 3.853; (11) resoluciones judiciales que fallan sobre una cuestión de derecho si un demandado condenado apela la sentencia de condena; (12) resoluciones judiciales que retienen la sentencia de culpable en violación del derecho general; (13) resoluciones judiciales que imponen una pena ilícita o ilegal o imponen una pena fuera del rango permitido por las pautas para dictar la pena; (14) resoluciones judiciales que imponen una pena fuera del rango recomendado por las pautas para sentenciar; (15) resoluciones judiciales que deniegan la restitución; y (16) según lo disponga el derecho general para resoluciones judiciales definitivas. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(c). El Estado, según lo dispone el derecho general, también puede apelar ante el tribunal de circuito las resoluciones no definitivas pronunciadas en el tribunal del condado.

    Los procedimientos en las apelaciones penales no definitivas difieren de aquellos en las apelaciones civiles no definitivas. El aviso de apelación del demandado penal tiene que ser presentado ante el actuario del tribunal inferior con copias al Fiscal del Estado y al Procurador General dentro de los 30 días de la fecha en que se dictó la resolución judicial. En las apelaciones penales, el actuario del tribunal inferior debe preparar y entregar el expediente de la apelación dentro de los 50 días de presentado el aviso de apelación, y el escrito inicial se debe entregar dentro de los 30 días de entregado el expediente o de la designación o nombramiento del abogado, según lo que ocurra con posterioridad. Todos los demás escritos (los escritos de respuesta y de contestación) siguen los mismos plazos que para las apelaciones civiles. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(3), (f)(1) y (g).

    En casos de denegación sumaria (sin audiencia) de solicitudes de reparación judicial postcondenatoria conforme a la Norma de Procedimientos Penales de la Florida 3.800(a), 3.801, 3.850 o 3.853, el actuario del tribunal inferior debe enviarle al tribunal de apelaciones la petición, la orden, toda petición de reconsideración de lo actuado y todo fallo que deniegue la reconsideración, más todos los adjuntos a todos estos puntos. El expediente de la apelación en estas causas se trata en mayor detalle en el Capítulo acerca de Cómo compilar el expediente de la apelación. No se requieren escritos, pero el apelante puede presentar uno dentro de los 15 días de haber interpuesto el aviso de apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.141.

  6. Cuestiones especiales para apelaciones no definitivas en Causas de delincuencia juvenil

    En causas de delincuencia juvenil, el Estado puede apelar: (1) resoluciones judiciales que desestiman una solicitud por delincuencia o cualquier parte de ella, si la resolución es asentada antes del comienzo de una audiencia decisoria; (2) resoluciones judiciales que excluyen confesiones, admisiones o pruebas obtenidas mediante búsqueda o captura antes de la audiencia decisoria; (3) resoluciones judiciales que otorgan una nueva audiencia decisoria; (4) resoluciones judiciales que aplazan una sentencia; (5) resoluciones judiciales que eximen a un menor de edad conforme a la Norma del Procedimiento de Menores de la Florida 8.090; (6) resoluciones judiciales que deciden sobre una cuestión de derecho si un menor de edad apela un fallo de disposición; (7) resoluciones judiciales que constituyen una disposición ilegal; (8) resoluciones judiciales que eximen a un menor de edad por habeas corpus; y (9) resoluciones judiciales que declaran a un menor de edad incompetente en virtud de las Normas del Procedimiento de Menores de la Florida. El menor afectado, padre o madre, tutor legal o custodio pueden apelar (1) una resolución judicial que falla o retiene el fallo de una resolución judicial de delincuencia o de disposición; (2) resoluciones judiciales asentadas después de una resolución judicial que falla o retiene el fallo de delincuencia, incluyendo resoluciones judiciales que revocan o modifican el control comunitario; (3) una disposición ilegal; y (4) toda otra resolución judicial definitiva según lo prescribe la ley. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.145(c).

    Los procedimientos en las causas de delincuencia juvenil no definitivas difieren de aquellos en las apelaciones civiles no definitivas de distintas maneras. El aviso de apelación no definitiva del Estado tiene que ser presentado en el tribunal inferior dentro de los 15 días de la resolución judicial, y con anterioridad al comienzo de la audiencia decisoria. Si el menor de edad está en detención y la causa es aplazada durante una apelación por parte del Estado, el menor debe ser liberado si el delito fuera excarcelable bajo fianza si hubiera sido acusado como un adulto; de otro modo, el tribunal inferior tiene discreción para liberar al menor. Todas las referencias que se hagan del menor en toda la documentación del tribunal deben hacerse mediante el uso de iniciales, no del nombre, y todos los documentos deben ser tratados de forma confidencial.

    También existen varios tipos de resoluciones judiciales que son apelables de inmediato en causas de dependencia juvenil o en causas que involucran la extinción de los derechos de patria potestad. En causas de dependencia de menores, extinción de derechos de patria potestad y causas que involucran a menores y familias que necesitan servicios, solo determinadas personas pueden apelar ante el tribunal correspondiente dentro del plazo y forma que determinan las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida. Dichas personas quedan limitadas a: todo menor de edad, padre o madre, tutor ad litem, o custodio legal de un menor, cualquier otra parte del procedimiento afectada por una resolución judicial del tribunal inferior o la agencia estatal correspondiente según lo dispone la ley.

    Los procedimientos en las causas no definitivas de dependencia de menores y de extinción de derechos de patria potestad también difieren de los procedimientos en las apelaciones civiles no definitivas. El aviso de apelación tiene que presentarse dentro de los 30 días de dictada la resolución que debe revisarse. Véanse las secciones 39.510 y 39.815, Leyes de la Florida y la Norma del Proceso de Apelación de la Florida 9.146. Todas las referencias que se hagan al menor de edad o a los padres deben realizarse mediante el uso de iniciales, no del nombre, y todos los documentos deben ser tratados de forma confidencial. Los tribunales deben dar prioridad a las apelaciones en estas causas. Una resolución judicial de extinción de patria potestad con colocación del menor para posterior adopción, queda suspendida mientras la apelación está en trámite, si bien el menor permanece bajo custodia. Véase también el Capítulo 14, Apelaciones de resoluciones judiciales en procedimientos de dependencia y extinción de patria potestad.

  7. Cuestiones especiales para apelaciones no definitivas en causas de compensación de los trabajadores.

    En las causas de compensación de los trabajadores, se puede tomar una apelación de cualquier resolución judicial no definitiva que determine:

    1. jurisdicción (la capacidad del tribunal para tramitar la causa);
    2. territorio jurisdiccional (el condado donde se tramita la causa); o
    3. capacidad de compensación, siempre que la resolución judicial encuentre expresamente que una lesión ocurrió dentro del ámbito y curso del empleo y que el reclamante tenga derecho a recibir beneficios relacionados causalmente por un determinado monto y, asimismo, siempre que el tribunal inferior certifique en la resolución judicial que la determinación de la naturaleza e importe exactos de los beneficios adeudados al reclamante requerirá gasto y tiempo sustanciales. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.180(b)(1).

    Los procedimientos en las apelaciones no definitivas de compensación de los trabajadores difieren de las apelaciones no definitivas civiles de varias maneras importantes. El aviso de apelación, ya resumido anteriormente, también tiene que incluir un breve resumen de los tipos de beneficios afectados por la resolución judicial. También tiene que incluir una declaración que establezca los plazos implicados. Dicha declaración podría ser, por ejemplo: “Por la presente certifico que esta apelación afecta únicamente los siguientes períodos y clasificaciones de beneficios y tratamiento médico”, seguida de una lista de los beneficios y plazos de tiempo implicados en la apelación. Esos beneficios pueden ser retenidos a la espera del resultado de la apelación. Dentro del plazo de 15 días después de presentar el aviso de apelación, el apelante tiene que presentar un escrito inicial ante el tribunal y entregar una copia a cada una de las otras partes. El escrito tiene que ir acompañado de un apéndice que contenga la resolución judicial que será revisada, junto con los otros documentos o transcripciones que fueron presentados en el tribunal inferior y que pudiera resultar de ayuda para que el tribunal de apelaciones comprenda la causa en la apelación. Véase también el Capítulo 17, Apelaciones de compensaciones de los trabajadores; Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación.

  8. Cuestiones especiales para apelaciones no definitivas en causas de derecho administrativo.

    En muchas situaciones, la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 120, Leyes de la Florida, determina si una acción o resolución judicial no definitiva de una agencia administrativa puede ser apelada de inmediato. El Artículo 120.68, Leyes de la Florida, establece que las resoluciones judiciales no definitivas de agencias se pueden apelar si la revisión de la decisión definitiva de la agencia no proporciona un recurso adecuado. Si la causa de un posible apelante no está regida por el Capítulo 120, Leyes de la Florida, ese apelante necesita verificar las leyes específicas que gobiernan ese tipo de causa del apelante, para ver si puede apelar una resolución judicial no definitiva en particular.

    Los procedimientos para lo que tiene que hacerse para obtener la revisión de una resolución judicial no definitiva en una causa de derecho administrativo, difieren de los procedimientos en otros tipos de causas. En las causas administrativas, un apelante generalmente presenta una solicitud para la revisión de una acción no definitiva de una agencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, junto con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.100(b) y (c). Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190(b)(2) y (c)(3). En lugar de presentar un aviso de apelación, el apelante tiene que presentar una solicitud de revisión (que es similar a un escrito inicial), junto con las tasas de presentación, dentro de los 30 días de dictada la resolución judicial que será revisada. El juez administrativo, el funcionario de la audiencia o los miembros individuales de la agencia administrativa no figuran como parte recurrida (parte contraria). Se tiene que entregar una copia de la solicitud a la agencia administrativa. La solicitud tiene que incluir el nombre del tribunal que va a revisar la resolución judicial, el nombre y designación de todas las partes en cada lado de la causa, la base para la jurisdicción del tribunal (autoridad para atender la causa), los hechos sobre los cuales se basa el apelante en procura de reparación judicial, la naturaleza de la reparación pretendida (qué desea el apelante que haga el tribunal) y el alegato legal con causas, leyes y normas de respaldo. El apelante tiene que firmar y certificar que ha entregado las copias a la parte contraria y a la agencia administrativa.

    El apelante también tiene que presentar y hacer entrega de un apéndice, de conformidad con la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.220, el cual no puede contener ningún asunto que no haya formado parte del expediente en la agencia administrativa. El apéndice tiene que contener la resolución judicial que el apelante desea que el tribunal revise y debe contener todo otro documento que el apelante considera que el tribunal necesitará para decidir la apelación. Si el tribunal hace una determinación preliminar o inicial de que la solicitud del apelante se encuentra dentro de su autoridad para revisar y puede exponer un reclamo sobre el cual puede otorgar una reparación judicial, el tribunal emitirá una resolución judicial para fundamentar y le solicitará a la otra parte que presente una respuesta y explique por qué no se le debe otorgar al apelante la reparación judicial que procura. El tribunal en general le brindará al apelante la posibilidad de contestar esa respuesta. El tribunal luego tomará su decisión.

    En las causas que no estén regidas ni controladas por la Ley de Procedimiento Administrativo, se pueden proporcionar diferentes procedimientos (a menudo una solicitud de orden de avocación o certiorari). El apelante debe revisar las leyes específicas que rigen la causa en cuestión, para ver qué procedimientos puede aplicar. Véase también el Capítulo 15, Apelaciones administrativas; Capítulo 3, Cómo compilar el expediente de la apelación.

 

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CAPÍTULO 9

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