CAPÍTULO 1

⇐ CAPÍTULO PREVIO  |  CAPÍTULO SIGUIENTE ⇒


  1. La importancia de reunirse con un abogado especializado en apelaciones

    La persona que desea apelar (el “apelante”) o que tiene que defenderse de una apelación (el “apelado”) estará mejor protegida si se reúne con un abogado que conoce y trabaja con apelaciones (un “abogado especializado en apelaciones”). Si no hay un abogado especializado en apelaciones disponible, se debe consultar este manual tan pronto como se asienta un fallo que podría ser objeto de una apelación.

  2. La norma de sentencia definitiva y el porqué de su importancia

    Una sentencia o resolución judicial “definitiva” es una orden escrita asentada por un tribunal de primera instancia (o “tribunal inferior”) que finaliza la causa y no deja otra opción para el caso más que cumplir lo que la sentencia o resolución definitiva establece para las partes. Por el contrario, una resolución judicial “no definitiva” no finaliza la causa y, por lo general, no puede apelarse de inmediato. Por ejemplo, si el tribunal de primera instancia dictamina contra una parte sobre una cuestión o petición antes del juicio o durante el juicio, la parte normalmente tiene que esperar y a menudo no puede apelar hasta que el juicio finalice y el tribunal haya asentado una sentencia definitiva. Después de eso, normalmente la parte tiene derecho a interponer una apelación para impugnar la sentencia definitiva y, en la apelación de la sentencia definitiva, la parte generalmente también puede impugnar todo fallo o resolución judicial no definitiva asentada antes de la sentencia definitiva. Por lo tanto, salvo algunas excepciones, las apelaciones generalmente solo pueden entablarse a partir de una sentencia definitiva. Esto se denomina la “norma de sentencia definitiva”. Aquí se discuten las sentencias definitivas, como también en el Capítulo 8 sobre del Proceso de apelaciones con respecto a las apelaciones definitivas. Algunas de las excepciones a la norma de sentencia definitiva se tratan en otros capítulos de este manual, como el Capítulo 9 sobre Apelaciones de resoluciones judiciales no definitivas y el Capítulo 10 sobre Órdenes extraordinarias.

    La norma de sentencia definitiva es de importancia para el apelante porque una apelación tiene plazos límite que deben cumplirse. Por ejemplo, existe un plazo límite para interponer una apelación y la parte que no cumple con la presentación de la apelación dentro de ese plazo límite podría perder o “renunciar” a su derecho de apelación. Por lo tanto, una de las razones importantes para consultar o contratar a un abogado especialista en apelaciones, si estuviera disponible, es averiguar si una resolución judicial específica puede apelarse y, de ser así, si la apelación tiene que interponerse de inmediato.

  3. Procedimientos generales para una apelación

    Una apelación se inicia presentando un “aviso de apelación” dentro del plazo requerido por las Normas del Procedimiento de Apelación de la Florida. Si no se cumple con este límite de tiempo, es posible que la persona no pueda apelar. El hecho de no presentar un aviso de apelación oportunamente se denomina “renunciar” al derecho de apelación. En la Florida, el plazo límite para presentar un aviso de apelación de una sentencia o resolución judicial definitiva suele empezar a regir cuando el tribunal inferior asienta o “dicta” la sentencia o resolución judicial definitiva (“dictado”). El apelante suele tener 30 días contados a partir de la fecha del “dictado” para interponer un aviso de apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(a) y (b) (causas civiles y causas definitivas de derecho administrativo); Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(3) (causas penales); Véase también la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.020 (definiciones); Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.030 (jurisdicción de los tribunales).

    El plazo límite para presentar un aviso de apelación es una fecha tope “jurisdiccional”. Esto significa que si no se interpone el aviso de apelación dentro de ese período de tiempo, el tribunal de apelaciones no tendrá la facultad, o “jurisdicción”, de ver la apelación y esta será desestimada. Los plazos límites restantes, tales como los plazos límites para presentar escritos, también son importantes y deben respetarse, pero muchos de ellos no son “jurisdiccionales”. Esto significa que el tribunal de apelaciones todavía tiene la facultad de ver la apelación, pero puede decidir desestimarla por no haber cumplido una parte con las normas y procedimientos para la apelación.

    Después de presentado el aviso de apelación, el apelante tiene 10 días para presentar lo que se denomina “instrucciones al actuario” y “designaciones al taquígrafo de actas del tribunal”. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200(a)-(b). Las instrucciones al actuario son directivas que le indican al actuario del tribunal inferior lo que el apelante desea que se incluya en el expediente de la apelación. En el Capítulo 3 de este manual se trata en detalle el tema de cómo armar el expediente de la apelación.

    La parte contraria a la apelación, el “apelado”, generalmente cuenta con 10 días desde que se interpone el aviso de apelación para presentar una “contra-apelación”. La contra-apelación se presenta si el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no otorgar toda la reparación judicial que el apelado deseaba. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(g) (causas civiles y causas definitivas de derecho administrativo) y la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.140(b)(4) (causas penales). Si se presenta una contra-apelación, las partes se denominan, “apelante/contra-apelado” y “apelado/contra-apelante”.

    Es importante comprender la diferencia entre un aviso de apelación y un aviso de contra-apelación. Un aviso de contra-apelación únicamente se presenta solo cuando el apelado considera que el tribunal inferior cometió un error al no otorgar toda la reparación judicial que solicitaba en esa sentencia definitiva o resolución judicial definitiva específica que se apela. Sin embargo, si el apelado considera que hay otra resolución judicial o sentencia definitiva aparte en la misma causa que fue errónea o que no otorgó toda la reparación judicial pretendida, en ese caso, el apelado tiene que interponer su propio aviso de apelación de esa resolución judicial y no un aviso de contra-apelación. Y, nuevamente, todo aviso de apelación tiene que ser presentado dentro de los 30 días de la fecha de esa sentencia o resolución judicial definitiva.

    Una vez presentado el aviso de apelación, el actuario del tribunal inferior prepara el expediente de la apelación y lo envía al tribunal de apelaciones. Cincuenta días después de ser presentado el aviso de apelación, el tribunal inferior les envía a las partes intervinientes en la apelación (el apelante y el apelado) un “índice” del expediente de la apelación. El índice del expediente de la apelación es una lista de todo lo que figura en el archivo del tribunal/corte inferior, con las páginas numeradas, que el actuario del tribunal inferior enviará al tribunal de apelaciones. El expediente de la apelación, que se trata en más detalle en el Capítulo 3, está formado por los documentos, tales como, alegatos, peticiones previas al juicio, resoluciones, descubrimiento de las pruebas y prueba (“pruebas reales admitidas”)– que fueron presentados y forman parte del “expediente” en el tribunal inferior. También suele incluir las transcripciones de las audiencias realizadas por el juez del tribunal inferior y las transcripciones de los juicios, si la audiencia o el juicio fue “transcripto” (mecanografiado por el taquígrafo de actas del tribunal) y si una de las partes presentó esas transcripciones ante el tribunal inferior. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.200.

    También hay plazos límite para la presentación de los escritos de apelación. Los escritos de apelación son alegatos realizados por escrito del apelante y del apelado que se presentan ante el tribunal de apelaciones. Los alegatos en un escrito de apelación deben estar limitados a las cuestiones contenidas en el expediente de la apelación. El plazo para el escrito inicial del apelante generalmente vence a los 70 días de la presentación del aviso de apelación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.110(f). El plazo para el escrito de respuesta del apelado vence a los 20 días de la fecha del escrito inicial y el plazo para el escrito de contestación del apelante vence a los 20 días de la fecha del escrito de respuesta. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(f). Si el apelante necesita más tiempo para presentar un escrito, el apelante generalmente puede interponer una petición de prórroga del plazo ante el tribunal de apelaciones (suele ser de 30 o 60 días), siempre que la petición de prórroga se interponga antes de la fecha tope para la presentación del escrito. Antes de presentar una petición de prórroga, el apelante por lo general tiene que contactar a la parte contraria para preguntarle si está de acuerdo o si objeta la petición de prórroga. Además de contener la solicitud de prórroga, la petición debe indicar si la parte contraria objeta o acepta la prórroga. El mismo procedimiento general para procurar prórrogas también se aplicaría para los escritos de respuesta y de contestación.

    Los escritos de apelación se presentan ante el tribunal de apelaciones antes del alegato oral. El alegato oral es como una audiencia formal ante un juez de primera instancia. Las principales diferencias son que los alegatos orales de apelación suelen ser tratados por un “panel” de tres jueces y los alegatos se limitan a aquellos contenidos en los escritos de apelación y respaldados por el expediente de la apelación; no se permiten nuevas pruebas ni nuevos alegatos. La parte que procura presentar un alegato oral tiene que interponer una “solicitud de alegato oral” en un documento aparte, generalmente a más tardar a los 10 días del vencimiento del plazo para el escrito de contestación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.320. Después de que las partes hayan presentado sus escritos, y si se efectuó una solicitud de alegato oral, el tribunal de apelaciones decidirá si lo otorgará. Los tribunales de apelaciones no siempre conceden una solicitud de alegato oral. Si no se otorga el alegato oral, la causa será decidida en base a los alegatos incluidos en los escritos de apelación, sin realizar un alegato oral. Si el tribunal de apelaciones concede la solicitud de alegato oral, este enviará una orden o notificación de alegato oral, que indicará la fecha y hora del alegato oral y cuántos minutos cada parte tendrá para alegar su caso.

    Es importante recordar que los tribunales de apelaciones no toman nueva prueba ni consideran nuevos alegatos. La apelación se basa en lo que sucedió en el tribunal inferior. Los tribunales de apelaciones deciden si el juez de primera instancia cometió “errores”, como admitir o excluir pruebas. También los tribunales de apelaciones por lo general no consideran alegatos que no fueron presentados al tribunal inferior. Si un alegato u objeción no fue presentado ante el tribunal inferior (al momento en que el tribunal inferior podía “arreglar” la razón de la objeción), el tribunal de apelaciones no suele considerar el alegato por primera vez en la apelación, a menos que el error fuera “fundamental”, es decir, que tiene que haber destruido la equidad de la totalidad de la causa.

    Los litigantes también deben comprender que ha habido muchos cambios en los tribunales de apelaciones y normas a lo largo de los años en la Florida. Estos cambios incluyen limitar el número de páginas permitidas para los escritos de apelación a 50 páginas para el escrito inicial del apelante, 50 páginas para el escrito de respuesta del apelado y 15 páginas para el escrito de contestación del apelante. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210. Generalmente, los tribunales de apelaciones no aceptan escritos que superan estos límites de páginas. Pueden efectuarse solicitudes de aumento en los límites de páginas, pero rara vez son concedidas. El plazo permitido para presentar alegatos orales es muy limitado. La mayoría de los tribunales de apelaciones permite un número fijo de minutos para los alegatos orales, que habitualmente es de 10 o 20 minutos por cada parte. En el alegato oral, las partes deben hacer su alegato dentro del tiempo concedido por el tribunal.

    La consideración de los asuntos y alegatos por parte del tribunal de apelaciones que se presentan en una apelación, estará enmarcada dentro de lo que se denomina “el criterio de revisión”. El criterio de revisión determina cuánto peso o deferencia concederá el tribunal de apelaciones a las resoluciones del tribunal inferior o con cuánta rigurosidad las cuestionará. Cuanto mayor sea la deferencia, más difícil será convencer al tribunal de apelaciones de que la resolución del tribunal inferior estuvo equivocada. Los tribunales de apelaciones muestran una gran deferencia por la determinación de los hechos de los tribunales inferiores. La razón es que el juez de primera instancia o el jurado, y no el tribunal de apelaciones, tuvieron una mejor oportunidad de observar a los testigos y determinar, de primera mano, si parecieron ser veraces. Los tribunales de apelaciones normalmente no consideran que la determinación de los hechos de un tribunal inferior esté equivocada, a menos que decidan que la determinación de los hechos no está respaldada por “prueba competente, sustancial” o que es “claramente errónea”.

    Los tribunales de apelaciones también muestran mucha deferencia hacia asuntos de la instancia inferior que involucran tanto el derecho como los hechos, como por ejemplo, resoluciones acerca de las pruebas que se permitirán o no durante el juicio. Con respecto a esos asuntos, el tribunal inferior tiene discreción y los tribunales de apelaciones por lo general no considerarán que esos fallos están equivocados, a menos que se evidencie “abuso de discreción”, es decir que ningún juez razonable hubiera tomado la misma decisión conforme a derecho y a los hechos.

    Por último, los tribunales de apelaciones revisan las cuestiones puramente legales con la menor deferencia hacia el tribunal inferior. A esto se lo denomina el criterio de revisión “de novo”. Bajo este criterio, los tribunales de apelaciones deciden por sí mismos lo que dice la ley y cuál debe ser la resolución de derecho. La razón por la que se le otorga tan poca deferencia al revisar una cuestión puramente legal es porque los tribunales de apelaciones tienen una posición para decidir sobre cuestiones de derecho tan buena como los tribunales inferiores.

  4. Conclusión

    Dada la complejidad de los requisitos y procedimientos para una apelación, es importante que el apelante considere con cuidado si debe proseguir con la apelación sin la asistencia de un abogado especializado. Al contratar a un abogado especializado en apelaciones capacitado y experimentado, que comprende el derecho y las normas de procedimiento, la parte puede aumentar sus probabilidades de ganar y a largo plazo puede ahorrar dinero. Si el apelante no puede hallar un abogado especializado en apelaciones con experiencia, en ese caso debe leer este manual en su totalidad, además de otros libros sobre apelaciones, tan pronto como se dicte una resolución judicial que desee apelar. De ese modo, el apelante cuenta con información importante para decidir si puede siquiera apelar, si tiene que apelar de inmediato y, de ser así, el plazo que tiene para actuar y los procedimientos que tiene que seguir.

    Por último, cabe recordar que el derecho y las normas de procedimiento cambian con frecuencia. Un litigante auto-representado o “pro se” tiene la responsabilidad de respetar las leyes y normas de procedimiento vigentes. Por lo tanto, el litigante “pro se” debe revisar las leyes y normas más actualizadas además de este manual, dado que algunas leyes o normas pueden haber cambiado. Como ejemplo, las normas en el área de notificación (envío) de documentos a otras partes por correo electrónico y la presentación de documentos por vía electrónica ante el tribunal, todavía están en desarrollo y están cambiando, en especial con respecto a los litigantes “pro se”. Actualmente, la entrega por correo electrónico está disponible para las partes “pro se” si se respetan determinados procedimientos y requisitos. Véanse las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.514(b) y 2.516(b). Asimismo, la mayoría de los tribunales ahora permiten (pero no exigen) la presentación electrónica de documentos por las partes “pro se”. Véase la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.525(c)-(d). Los requisitos para la presentación electrónica, aun cuando estuviera autorizada, suelen variar según los distintos tribunales. En consecuencia, las partes “pro se” interesadas en las presentaciones electrónicas deben consultar en la página web o en la oficina del actuario del tribunal determinado, para averiguar si se permite la presentación electrónica y, de ser así, los requisitos para efectuarla y para hacer la entrega por correo electrónico. Véanse también las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.516 y 2.525(c)-(d).

    A menos que la notificación por correo electrónico y la presentación por vía electrónica estén permitidas, la notificación o presentación de un documento en general tiene que realizarse por correo postal o entrega en mano (a la otra parte en caso de notificación y al tribunal en caso de presentación). Por lo tanto, además de consultar la versión más actualizada de las normas de procedimiento (disponibles en el sitio web del Colegio de Abogados de la Florida en http://www.floridabar.org/tfb/TFBLegalRes.nsf/) y otras leyes, el litigante “pro se” también debe consultar el sitio web o la oficina del actuario del tribunal pertinente para averiguar si se permite la presentación por vía electrónica ante el tribunal y la notificación de documentos a las otras partes por correo electrónico, y para averiguar si el tribunal tiene requisitos adicionales que son específicos de ese tribunal.

Descargue el PDF del Capítulo 1 aquí.


CAPÍTULO 1

⇐ CAPÍTULO PREVIO  |  CAPÍTULO SIGUIENTE ⇒