CAPÍTULO 5
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Introducción
En la mayoría de las apelaciones se presentará un escrito inicial, un escrito de respuesta y un escrito de contestación, en ese orden. El apelante, quien interpuso el aviso de apelación, presentará el escrito inicial primero. Luego, la otra parte, o sea, el apelado, contestará con un escrito de respuesta. Por último, el apelante puede responder al escrito de respuesta presentando un escrito de contestación. En el caso de las órdenes extraordinarias, la petición se presenta igual que el escrito. Las solicitudes de órdenes extraordinarias son tratadas en el Capítulo 10 de este manual.
Antes de redactar un escrito de apelación, la parte debe revisar el expediente de la apelación para comprender los antecedentes y hechos de la causa, investigar el derecho y decidir qué alegatos hacer y qué cuestiones plantear. El apelante querrá alegar por qué debe revocarse la resolución judicial o sentencia del tribunal inferior (por qué el tribunal inferior “se equivocó”). Y el apelado querrá alegar por qué la resolución fue correcta y debe sostenerse o “ratificarse”.
Nuevamente, el apelante es quien presenta primero el escrito inicial. El apelado no presenta el escrito de respuesta hasta después del escrito inicial, porque este responderá a los alegatos en el escrito inicial. El escrito de contestación es presentado por el apelante después y en contestación al escrito de respuesta. Tanto el escrito inicial como el de respuesta contendrán una sección denominada declaración de la causa y de los hechos. En esta sección, los escritos tratan sobre los antecedentes y hechos de la causa. La sección sobre los hechos no puede contener ningún alegato. Los escritos inicial y de respuesta también contendrán secciones de alegatos. Habrá un resumen de la sección de alegatos, que es un resumen del alegato, y también una sección de alegato por separado y más extensa, donde la parte tratará plenamente todos los puntos que se apelan. Los escritos inicial y de respuesta también establecen el criterio de revisión. El escrito de contestación solo necesita una sección de alegatos, dado que solo contesta al escrito de respuesta (y no puede agregar nuevos alegatos). Todos los escritos de apelación deben contener referencias al expediente de la apelación por los hechos tratados, ya sea en la sección de los hechos o en el alegato. Todos los escritos deben contener también referencias a la autoridad legal (leyes y jurisprudencia) en la sección de alegatos.
Como se mencionó anteriormente, antes de que una parte redacte un escrito de apelación, debe considerar y estudiar varias cosas. Por ejemplo, la parte que redacta el escrito de apelación lee el expediente de la apelación preparado por el actuario del tribunal inferior que asentó la resolución judicial o sentencia apelada. Este expediente incluirá los alegatos importantes presentados en la causa y también debe incluir las transcripciones de las audiencias importantes realizadas que estén relacionadas con las cuestiones de la apelación.
La parte que redacta el escrito de apelación también investiga qué derecho se aplica a su causa y a las cuestiones planteadas en la apelación. Esto podrá incluir leyes, jurisprudencia, normas y otras fuentes del derecho. La parte que redacta el escrito de apelación va a una biblioteca jurídica o realiza una investigación legal por computadora en busca de causas o leyes, preferentemente del Estado de la Florida, que respalden su alegato. Luego, la parte que redacta el escrito de apelación reúne todas las leyes y jurisprudencia que respaldan el alegato que va a presentar en el escrito de apelación. Esto se debe a que las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida exigen que la parte en apelación se refiera específicamente o “cite” aquellas causas o leyes en el escrito de apelación para respaldar su alegato. Las referencias a las autoridades legales en el escrito deben respetar el formato para citas incluido en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.800.
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Formato para todos los escritos
La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210 exige que todos los escritos tengan un formato específico. En general, los escritos tienen que estar impresos o mecanografiados en papel blanco, opaco, sin lustre. El tamaño del papel debe ser de 8.5 por 11 pulgadas. El papel debe tener márgenes de una pulgada como mínimo en todos los lados. Las letras deben ser negras. Si el escrito se tipea en computadora, debe ser a doble espacio y con tipo de letra Times New Roman tamaño 14 o Courier New tamaño 12. Los encabezados y pies de página deben tener el mismo tipo de letra y tamaño que el resto del escrito. Si bien los escritos tipeados deben ser a doble espacio, los encabezados, citas sangradas y pies de página pueden ser a espacio simple.
El escrito debe tener una hoja de cubierta que indique lo siguiente: el nombre del tribunal de apelaciones; número de causa asignado por el tribunal de apelaciones o un espacio para asentar ese número si se trata de una causa nueva que no tiene número; el nombre o “título” de la causa (por ejemplo, Juan Pérez contra Juana López); el nombre del tribunal inferior que dictó la resolución o dictamen en apelación; el nombre del escrito (es decir, escrito inicial del apelante Juan Pérez); y el nombre y domicilio de la persona que presenta el escrito.
Los escritos presentados en papel no deben estar engrapados ni encuadernados (excepto por clip o banda elástica). Este es un requisito reciente para ayudar a los actuarios del tribunal, quienes ahora deben escanear los escritos impresos en papel para ingresarlos en la computadora.
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Contenido del escrito inicial y del escrito de respuesta.
El escrito inicial es el primer escrito. Lo presenta el apelante quien interpuso la apelación. El plazo para el escrito inicial del apelante vence a los 70 días de la presentación del aviso de apelación. Un apelante que necesite tiempo adicional para presentar el escrito inicial debe interponer una petición de prórroga del plazo ante el tribunal de apelaciones, antes de la fecha tope para el escrito. La práctica de peticiones se trata en el Capítulo 4 de este manual. El escrito inicial debe establecer los hechos y antecedentes de la causa en la sección de declaración de la causa y de los hechos. También debe presentar los alegatos legales que expliquen cada una de las razones por las que el apelante considera que la resolución del tribunal inferior fue equivocada (es decir, errónea) y por qué debe revocarse.
El escrito inicial no puede exceder 50 páginas, sin contar las páginas empleadas para el Índice de materias, Índice de referencias, Certificado de entrega, Certificado de cumplimiento con el tipo de letra y el cuadro de firma para el autor del escrito. Cualquiera de las partes puede solicitar permiso al tribunal para presentar un escrito que supera las 50 páginas, aunque esas solicitudes rara vez son otorgadas. Por otra parte, los escritos suelen ser mucho más cortos, a menudo entre 20 y 30 páginas, o menos.El escrito de respuesta es el escrito que sigue. El apelado lo presenta dentro de los 20 días posteriores al escrito inicial, de nuevo, a menos que se presente una petición de prórroga de tiempo antes de la fecha límite. El escrito de respuesta contesta los alegatos del escrito inicial. Alegará por qué la resolución del tribunal fue correcta y debe ratificarse. Como en el escrito inicial, el escrito de respuesta por lo general no puede superar las 50 páginas. A diferencia del escrito inicial, el escrito de respuesta no tiene que incluir una sección de declaración de la causa y de los hechos, pero por lo general debe contar con una sección que explique la causa desde la perspectiva del apelado. Si bien el apelado alegará en el escrito de respuesta que los alegatos del apelante en el escrito inicial son incorrectos, ambas partes tienen que alegar sus posiciones con respeto y sin injurias ni insultos.
El escrito inicial y el de respuesta tendrán, ambos, las siguientes secciones:
- Índice de materias
- Índice de autoridades
- Declaración de la causa y de los hechos
- Resumen del alegato
- Criterio de revisión
- Alegato
- Conclusión
- Certificado de entrega
- Certificado de cumplimiento con el tipo de letra
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Índice de materias
El índice de materias enumera las secciones y encabezados de cuestiones en el escrito, con el correspondiente número de página donde se encuentran esas secciones y encabezados en el escrito. Por ejemplo, el índice de materias para un escrito inicial podría ser algo así en una apelación de una sentencia definitiva asentada después de un juicio por jurado:
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Índice de autoridades
El índice de autoridades (también denominado índice de referencias) es similar al índice de materias. Se trata de una lista de autoridades legales (causas, leyes y normas) a las que se hace referencia o que son “citadas” en el escrito para respaldar los alegatos de la parte, junto con todos los números de páginas donde esas autoridades fueron citadas en el escrito. Las causas están enumeradas por orden alfabético. Las leyes figuran por orden numérico. Las autoridades legales son citadas según el formato exigido por la Norma 9.800 de las Normas del Procedimiento de Apelación de la Florida.
Por ejemplo, un índice de autoridades en un escrito de apelación podría ser así:
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Declaración de la causa y de los hechos
Antes de redactar el escrito, la parte habrá analizado el expediente de la apelación que fue preparado por el actuario del tribunal (o de otro tribunal inferior) que asentó la resolución judicial o sentencia que se apela. La declaración de la causa y de los hechos le explica al tribunal de apelaciones, únicamente sobre la base de los documentos y pruebas que figuran en el expediente, cuáles son los antecedentes y los hechos de la causa y qué ocurrió en el tribunal inferior. Esta parte del escrito es solo para los hechos y no para el alegato.
A la parte en apelación no le está permitido tratar en el escrito los hechos o circunstancias que no estén incluidos en el expediente de la apelación, tales como eventos que hayan ocurrido después de asentarse la resolución judicial o dictamen de la apelación, o documentos o pruebas que no se presentaron ni interpusieron ante el tribunal inferior. En todo escrito de apelación, los párrafos que contienen un hecho tienen que estar seguidos por una cita que haga referencia al número de página del expediente de la apelación donde el hecho puede encontrarse o respaldarse. Por lo general, la parte en apelación se referirá a la página del expediente en paréntesis o corchetes con la letra “R” [correspondiente a la palabra “Record”, o expediente en su versión en inglés (N. de la T.)], seguida por el número de volumen y página. Dos de los formatos comunes para citar los números de volumen y página del expediente, por ejemplo son: (R. Vol. 1, pp. 1-8; R. Vol. 4, p.815), o [RI.1-8; RIV.815]. Si hubiera una transcripción del juicio en el expediente que tiene números de páginas por separado, la parte en apelación puede referirse a esta como “T”, seguida por el número de página. Las citas en la sección de declaración de la causa y de los hechos de un escrito podrían ser así:
Esta causa se plantea por un accidente de automóvil. [RI.12-18]. El Demandante, Sr. Roberts, interpuso una demanda judicial contra la Demandada, Sra. Wynn, alegando que ella actuó con negligencia causando el accidente y que como resultado él sufrió lesiones. [RI.12-18]. La Demandada negó que haya actuado con negligencia o que el accidente le haya provocado las supuestas lesiones al Demandado. [RI.34-36; RII.205].
En el juicio, el médico interviniente del Demandante, Dr. John, atestiguó que el Demandante sufrió lesiones como resultado del accidente. [T.235-40, 315-19]. El perito de la parte Demandada, Dr. Smith, atestiguó que el Demandante no sufrió lesiones. [T.441-44, 448-52].
En la sección de declaración de la causa y de los hechos de un escrito de apelación, la parte que redacta el escrito debe incluir:
- (a)el tipo de causa (civil, penal, etc.) y la naturaleza de la apelación (tal como apelación de una sentencia definitiva o de una resolución judicial no definitiva, etc.);
- (b)los antecedentes procesales de la causa en el tribunal inferior, tales como qué documentos, alegatos o peticiones fueron presentados y cuándo; qué alegatos y posiciones las partes plantearon ante el tribunal inferior; y qué ocurrió en las actuaciones previas al juicio y en el juicio;
- (c)las pruebas que fueron presentadas ante el tribunal inferior en el juicio o audiencia, como por ejemplo, documentos escritos o testimonio de testigos; y
- (d)el resultado del juicio, audiencia u otro procedimiento.
La parte en apelación que redacta el escrito incluye en esta sección aquellos hechos que se relacionan específicamente con la cuestión que se alega. Por ejemplo, el apelante que solo alega que el tribunal de primera instancia cometió un error al excluir determinada prueba en el juicio, probablemente no deba discutir los hechos relacionados con la selección del jurado en el escrito. La declaración de la causa y de los hechos por lo general se presenta en orden cronológico para que el tribunal de apelaciones pueda seguirla y comprenderla con mayor facilidad.
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Resumen del alegato
Esta sección brinda una descripción general de los alegatos en un escrito de apelación. Es algo parecido a una “hoja de ruta” que anticipa los alegatos. El resumen del alegato no suele tener más de dos páginas y nunca supera las cinco páginas. Dado que el resumen del alegato es solo una breve reseña de los mismos, por lo general no tiene que contener citas del expediente de la apelación ni de las autoridades legales.
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Criterio de revisión
Si bien el criterio de revisión no necesariamente tiene que figurar en una sección aparte, tiene que estar incluido en el escrito. Si no está en una sección aparte, debe estar incluido en la sección del alegato, al principio de cada cuestión. Aunque esté en una sección aparte o en el alegato, el criterio de revisión debe establecerse para cada punto de la apelación. El criterio de revisión es muy corto, generalmente solo una oración o dos, y a menudo no mayor que un párrafo. Le informa al tribunal de apelaciones si la cuestión planteada en la apelación es de hecho, de derecho o ambas. Es importante porque el criterio de apelación determina el peso o “deferencia” que el tribunal de apelaciones le asignará o con cuánta firmeza cuestionará los fallos y resoluciones del tribunal inferior.
Los tribunales de apelaciones muestran la mayor deferencia por la determinación de los hechos y resoluciones discrecionales de los tribunales inferiores. La determinación de los hechos en general es revisada para analizar la “prueba sustancial competente”, es decir que por lo general será sostenida si está respaldada por una prueba competente en el expediente. Las resoluciones discrecionales, como fallos sobre las pruebas, son revisadas para analizar el “abuso de discreción”, es decir que por lo general serán sostenidas, a menos que la resolución haya sido extremadamente injustificada.
Los tribunales de apelaciones revisan cuestiones meramente legales, tales como la interpretación de una ley, con la menor deferencia. A esto se lo denomina el criterio de revisión “de novo”. Según este criterio, los tribunales de apelaciones deciden por sí mismos lo que dice la ley y cuál sería el fallo por derecho, sin deferencia por la decisión del tribunal de primera instancia.
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Alegato
La sección del alegato explica los alegatos legales de la parte en la apelación y por qué la resolución del tribunal inferior debe ratificarse o revocarse. Trata las leyes y jurisprudencia pertinentes, cómo se aplica el derecho a los hechos en la causa y los alegatos de la parte basados en la ley según se aplica a los hechos. Explica las razones legales por las que la resolución judicial o sentencia del tribunal inferior fue correcta o incorrecta y qué resultado específico o “reparación” desea la parte en la apelación (es decir, qué quiere la parte que haga el tribunal de apelaciones). Por ejemplo, un apelante puede solicitarle al tribunal de apelaciones que revoque la sentencia definitiva y devuelva, o “reenvíe” la causa al tribunal inferior para un nuevo juicio, mientras que el apelado puede solicitar al tribunal de apelaciones en el escrito de respuesta que afirme la sentencia definitiva. El alegato debe estar respaldado por referencias a causas judiciales, leyes y normas legales que respalden el alegato de la parte en apelación, en cuanto a que la decisión tomada por el tribunal inferior fue correcta o incorrecta.
El alegato se divide en cuestiones legales específicas. La sección del alegato en el escrito comienza con un encabezamiento de cada cuestión para cada alegato o punto de apelación. En muchos casos, un puede que un apelante plantee solo una o dos cuestiones específicas. En otros casos, el apelante puede argumentar más de una o dos cuestiones si considera que el tribunal inferior cometió más errores. Cada cuestión que el apelante plantee debe estar basada razonablemente en los hechos y en la ley. La cuestión o cuestiones del apelante deben presentarse de manera clara y concisa. Si el apelante alega más de una cuestión, normalmente comienza con el punto más fuerte primero. Bajo el encabezamiento de cada cuestión, el apelante comenta la jurisprudencia, leyes y normas que tratan sobre esta cuestión para esa sección.
Los alegatos del escrito de respuesta del apelado responden a las cuestiones del alegato planteadas en el escrito inicial. Suele tener los mismos, o similares, encabezados de las cuestiones que el escrito inicial, para ayudar al tribunal de apelaciones a saber qué alegatos del escrito inicial del apelante están siendo contestados por el escrito de respuesta del apelado. Como ocurre con el escrito inicial, el escrito de respuesta del apelado debe explicar cómo se aplica la ley a los hechos, y presentar sus alegatos en respaldo del resultado que desea obtener en la apelación (generalmente, de ratificación). Los alegatos del escrito de respuesta también deben incluir las citas o referencias a las autoridades legales, causas y las leyes que el apelado considera que respaldan su posición y alegatos en la apelación.
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Conclusión.
En la conclusión, la parte le informa al tribunal qué resultado o reparación desea obtener en la apelación (es decir, qué es lo que la parte le está solicitando hacer al tribunal de apelaciones en la causa). Por lo general, suele ser solo una oración o dos y no debe excederse de una página. Por ejemplo, la conclusión en un escrito de apelación en una apelación de una sentencia asentada después de un juicio, podría ser así:
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Certificado de entrega
El escrito debe contener un certificado de entrega, donde la parte que presenta el escrito ante el tribunal afirma que ha enviado o “entregado” una copia del escrito a la parte contraria (o a su abogado si tuviera uno) en una fecha determinada y establece el método de notificación, por ejemplo, por correo postal, entrega en mano o envío por correo electrónico (si se respetan los procedimientos para la entrega electrónica). El certificado de entrega tiene que estar firmado por la parte en apelación e incluir un cuadro de firma con el nombre, domicilio y número de teléfono de la parte en apelación. Por ejemplo, un certificado de entrega podría ser así:
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Es importante que los litigantes “pro se” recuerden que, por lo general, la parte tiene que presentar el escrito ante el tribunal y entregar una copia a la parte contraria. Las partes “pro se” suelen estar autorizadas a entregar documentos por correo electrónico si cumplen con determinados requisitos, los cuales se establecen en detalle en la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.516. Asimismo, la mayoría de los tribunales ahora permiten (pero no exigen) la presentación electrónica de documentos por las partes “pro se”. Véase la Norma de Administración Judicial de la Florida 2.525(c)-(d).
Los requisitos para la presentación electrónica, aun cuando estuviera autorizada, suelen variar según los distintos tribunales. En consecuencia, las partes “pro se” interesadas en las presentaciones electrónicas deben consultar en la página web o en la oficina del actuario del tribunal determinado, para averiguar si se permite la presentación electrónica y, de ser así, los requisitos para efectuarla y para hacer la entrega por correo electrónico. Véanse también las Normas de Administración Judicial de la Florida 2.516 y 2.525(c)-(d). A menos que esté autorizado efectuar la presentación electrónica y la entrega por correo electrónico, un escrito normalmente tiene que ser presentado por correo postal o entrega en mano al tribunal y tiene que entregarse por correo postal o en mano a la parte contraria.
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Certificado de cumplimiento con el tipo de letra.
De conformidad con las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.210(a)(2), el tipo de letra en el escrito tiene que ser Times New Roman tamaño 14 o Courier New tamaño 12. En el certificado de cumplimiento, la parte en la apelación declara que el tipo y tamaño de letra utilizado en el escrito cumple con esta norma y firma abajo la declaración. Un certificado de cumplimiento podría decir lo siguiente:
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El escrito de contestación.
Si bien las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida no exigen que el apelante presente un escrito de contestación, normalmente debe presentarlo para responder los alegatos en el escrito de respuesta. El plazo para el escrito de contestación del apelante, si hubiera, vence a los 20 días de la fecha del escrito de respuesta y responde a los alegatos contenidos en el escrito de respuesta. El escrito de contestación no puede exceder 15 páginas de extensión, sin contar las páginas necesarias para el Índice de materias, Índice de referencias, Certificado de entrega, Certificado de cumplimiento con el tipo de letra y el cuadro de firma para el autor del escrito.
El escrito de contestación suele incluir las siguientes secciones:
- Índice de materias
- Índice de autoridades
- Alegato de contestación
- Conclusión
- Certificado de entrega
- Certificado de cumplimiento con el tipo de letra
El escrito de contestación no plantea nuevos alegatos. Las cuestiones que no fueron planteadas primero en el escrito inicial generalmente son rechazadas. Sin embargo, si se plantean alegatos nuevos o diferentes en el escrito de respuesta, el escrito de contestación puede responder esos alegatos. La clave está en que el escrito de contestación responde los alegatos del escrito de respuesta. Simplemente no repite el escrito inicial, ni tampoco plantea nuevos alegatos que no fueron incluidos en el escrito inicial o en el de respuesta. Si bien el apelante argumenta en el escrito de contestación que los alegatos en el escrito de respuesta del apelado son incorrectos, el apelante, al igual que el apelado, lo tiene que hacer con respeto y sin injurias ni insultos.
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