CAPÍTULO 7
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Este cronograma destaca los plazos vigentes para presentar documentos en procedimientos que invocan la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema de la Florida, de los tribunales de apelaciones de distrito, tribunales de circuito y agencias. A los fines de este cronograma, y a lo largo de este manual, el plazo para presentar una apelación se mide desde que se dicta una resolución judicial, que ocurre cuando se ha cumplido la totalidad de los tres eventos siguientes: (1) la resolución del tribunal inferior se expresa por escrito; (2) la resolución escrita es firmada por el funcionario judicial; y (3) la resolución judicial escrita y firmada se presenta ante el actuario del tribunal inferior que emitió la resolución judicial. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.020(i).
Salvo algunas excepciones, en la mayoría de los casos lo que se tiene en cuenta para calcular el plazo para presentar un aviso de apelación es la fecha del dictado de la resolución judicial y no la fecha en que esta fue entregada o enviada a las partes. Generalmente, la parte que desea apelar tiene 30 días a partir de que se dicte una resolución definitiva para presentar un aviso de apelación. Al calcular el plazo, la cuenta empieza el día siguiente al evento que provoca el cómputo del tiempo. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.420(e) (que adopta la Norma de Administración Judicial 2.514 para el cálculo del plazo). El plazo incluye el último día de ese marco de tiempo, a menos que el último día sea sábado, domingo o feriado oficial. Como feriados se consideran únicamente los feriados oficiales que figuran en la norma. Si el último día cae en sábado, domingo o feriado oficial, el último día para presentar o actuar es el día siguiente que no caiga en sábado, domingo o feriado oficial. Si el plazo para actuar es inferior a siete días, en ese caso, los sábados, domingos y feriados oficiales no se cuentan en el cálculo. De este modo, si un tribunal u otra corte inferior dicta una resolución el 1 de enero, generalmente el plazo para presentar el aviso de apelación vence a más tardar el 31 de enero. Si el 31 de enero es domingo, el plazo para el aviso generalmente vence a más tardar el lunes 1 de febrero. Este cronograma se basa en la versión del año 2015 de las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida. Estas normas sufren modificaciones periódicamente. Por lo tanto, siempre es importante consultar la versión más actualizada de las normas para estar seguro de cuáles son los plazos. Asimismo, es mejor presentar un aviso de apelación con sobrada anticipación en lugar de hacerlo sobre la fecha tope, para reducir el riesgo de no hacerlo a tiempo. Si se presenta un aviso de apelación fuera de tiempo, lo más probable es que el tribunal de apelaciones no tenga jurisdicción para considerarlo y la apelación puede ser desestimada.
Véanse las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida para conocer los plazos específicos para la presentación de documentos que involucran actuaciones originales, solicitudes de órdenes, procedimientos en apelaciones de pena de muerte, revisión de apelaciones penales incidentales postcondenatorias, procedimientos de menores en dependencia y terminación de procesos de derecho de patria potestad, además de procedimientos que procuran la revisión de órdenes sucesorias y de tutela, acciones administrativas y resoluciones que otorgan un nuevo juicio.
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CAPÍTULO 7
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