CAPÍTULO 11
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Introducción.
Una vez que se ha dictado sentencia en contra de una parte, el demandante puede intentar cobrar sobre la sentencia (si la sentencia es por dinero) o hacer cumplir la resolución judicial. El demandante puede cobrar o hacer cumplir una sentencia, incluso si la otra parte apela. La parte que apela (el “apelante”) quizás quiera intentar “suspender” el cumplimiento o la ejecución de la resolución judicial o sentencia. Una suspensión evita que la parte ganadora trate de cobrar sobre la sentencia o hacer cumplir la resolución judicial durante la apelación. El apelante no necesita procurar una suspensión, pero la suspensión puede ayudar a proteger al apelante de los procedimientos de cobro y procedimientos que deban cumplirse, hasta que el tribunal de apelaciones decida acerca de la apelación. Es importante recordar que la presentación de una petición de suspensión, por lo general, no suspenderá la causa a menos o hasta que el tribunal dictamine y otorgue la petición de suspensión. En una acción de ejecución hipotecaria, por ejemplo, incluso cuando se haya presentado una apelación, el tribunal inferior aún puede vender el bien inmueble en una venta judicial, a menos que el apelante obtenga una suspensión de los procedimientos. En algunos tipos de causas, la suspensión puede ser automática si se cumplen determinados requisitos y procedimientos.
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Facultad permanente del tribunal inferior para manejar peticiones de “suspensión”.
En general, una parte que procura obtener una suspensión durante una apelación, tiene que presentar una petición en el tribunal inferior o en la agencia administrativa (tribunal inferior) que asentó la resolución judicial o sentencia que la parte está apelando. Conforme a la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310 y el Artículo 45.045 de las Leyes de la Florida, el tribunal inferior tiene la facultad de conceder, denegar o modificar los términos de una suspensión, incluso después de que se ha presentado un aviso de apelación. A veces, el tribunal de apelaciones puede considerar primero la solicitud de suspensión, pero la parte que desea suspender la resolución judicial o sentencia que se apela, normalmente tiene que primero presentar una petición que solicite la suspensión ante el tribunal inferior que decidió sobre la causa. Después de que el tribunal inferior haya dictaminado acerca de una solicitud de suspensión, esa decisión puede ser revisada por el tribunal de apelaciones. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(a) y (f).
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Factores para la imposición de una “suspensión” pendiente de revisión; consideraciones generales.
Un tribunal inferior tiene que tratar de proteger a la parte ganadora. Si la resolución judicial apelada no es por una cantidad específica de dinero, el tribunal inferior probablemente le solicitará a la parte perdedora que constituya una “garantía” (fianza) por una cantidad de dinero razonable, que el juez considera que protegerá a la parte ganadora hasta que la apelación haya finalizado. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(a). Una garantía puede ser dinero en efectivo depositado en el registro del tribunal o una promesa formal de pagar cierta cantidad de dinero bajo la garantía de una compañía garante. Una compañía garante es como una compañía de seguros. La oficina del actuario del tribunal donde se tramita la causa puede proporcionar los nombres de las compañías garantes aprobadas de la Florida, que tienen sus propios requisitos para la obtención de una garantía.
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Sentencias monetarias.
La Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(b)(1) en general establece que si la resolución judicial que se apela es únicamente por pago de dinero, una parte puede obtener una suspensión automática mientras se tramita la apelación, “constituyendo una garantía sólida y suficiente igual al importe principal de la sentencia, más el doble de la tasa de interés reglamentaria para las sentencias sobre el importe total para el cual la parte tiene obligación de pagar interés”. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(b)(1).
Algunos tribunales de la Florida han dictaminado que la única manera de suspender la ejecución (la aplicación de una sentencia que ordena el pago de dinero) es constituyendo una garantía en dinero en efectivo o una fianza por el importe exigido por la Norma 9.310, y esto puede permanecer como tema de desacuerdo en algunos tribunales. Sin embargo, el Artículo 45.045(2) de las Leyes de la Florida, parece otorgarle al tribunal inferior la facultad de reducir el importe de la garantía solicitada para suspender una sentencia monetaria, o establecer otras condiciones para la suspensión con o sin la constitución de una garantía. Asimismo, el Artículo 45.045(1) de las Leyes de la Florida, en general establece que, salvo en las demandas colectivas certificadas, el importe de una garantía o fianza necesaria para obtener una suspensión mientras se tramita la apelación, no puede superar los $50 millones para cada apelante, sin distinción del importe de la sentencia que se apela (aunque esta cifra puede cambiar en el futuro). Si usted le solicita a un tribunal que aplique el Artículo 45.045 de las Leyes de la Florida, mediante una investigación puede determinar mejor lo que han decidido sus tribunales locales.
Conforme al Artículo 45.045 de las Leyes de la Florida, si el tribunal inferior reduce el importe de la garantía o permite una suspensión en base a otras condiciones sin solicitar una garantía o fianza, la parte ganadora en el tribunal inferior (el “apelado”) puede tomar la proposición de prueba para garantizar que el apelante no ha ocultado ni gastado dinero de tal manera que dificulte más el cobro de una sentencia. Si se obtiene prueba de que el apelante ha ocultado o gastado dinero, en ese caso, el tribunal inferior, a pedido del apelado, puede cambiar el importe de la garantía o solicitarle al apelante que constituya una garantía o fianza completa por el importe solicitado por la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310.
A menos que el tribunal inferior permita una garantía por un importe reducido o resuelva una suspensión basado en otras condiciones sin solicitar una garantía conforme al Artículo 45.045 de las Leyes de la Florida, el importe de la garantía solicitada es el monto total establecido por la sentencia, más dos años de interés a la tasa de interés reglamentaria. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310. La tasa de interés vigente puede obtenerse por medio del actuario del tribunal local, en el sitio web del Departamento de servicios financieros de la Florida o de una compañía garante autorizada. El hecho de constituir una garantía por el importe correcto debe aplazar automáticamente la ejecución o aplicación de la sentencia. La parte que constituye la garantía debe enviarles a todas las partes un “Aviso de presentación de garantía por suspensión del procedimiento”, para que todos tomen conocimiento de la suspensión. En una causa de ejecución hipotecaria, cabe destacar que es importante para la parte que tiene pensado apelar, que solicite una orden de suspensión en el tribunal inferior lo antes posible y antes de la venta hipotecaria judicial programada en el fallo hipotecario final.
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Entidades y funcionarios públicos.
En una causa civil, si se dicta una sentencia contra el estado, funcionario público en su carácter oficial, junta, comisión u otra entidad pública, y esa entidad pública presenta una apelación puntualmente, obtendrá una suspensión automática y no tiene que constituir una garantía. Sin embargo, el tribunal inferior tiene la autoridad de remover o modificar esta suspensión automática, y esa decisión puede ser revisada por el tribunal de apelaciones. Si la resolución judicial que se apela se relaciona con un expediente público o una cuestión de asamblea pública, y requiere que la reunión o el expediente se abra al público, la apelación de esa resolución judicial por parte de una agencia gubernamental activará la suspensión automática. Esta suspensión solo tendrá vigencia durante 48 horas, a menos que un tribunal decida de otro modo a pedido de la agencia gubernamental. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(b)(2) y (f).
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Revisión de una orden de suspensión.
Después de que el tribunal inferior o la agencia administrativa resuelve una cuestión de suspensión, el tribunal de apelaciones puede revisar y cambiar la orden relativa a la suspensión. No se necesita una nueva apelación. En lugar de ello, la parte que busca obtener una revisión de la apelación presenta una petición en el tribunal de apelaciones en el que se presentó la apelación, para revisar la orden de suspensión del tribunal inferior. La parte que busca obtener la revisión de la apelación de una orden de suspensión, tiene que identificar los hechos que respalden un alegato de que el tribunal inferior se equivocó (“abusó de su discreción”) al negar o conceder la petición de suspensión. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(f).
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Causas administrativas.
En general, la presentación de un aviso de apelación de la acción o resolución judicial definitiva de una agencia administrativa, no suspende de forma automática la resolución judicial o sentencia que se apela. En ese tipo de causa administrativa regida por el Capítulo 120 de las Leyes de la Florida, (la “Ley de Procedimiento Administrativo”) es posible que la agencia administrativa o el tribunal de apelaciones concedan la suspensión pendiente de apelación. Salvo ciertas excepciones, se debe tratar de obtener una suspensión presentando primero una petición de suspensión en la agencia administrativa. Cualquiera de las partes puede presentar una petición, solicitando al tribunal de apelaciones la revisión de la decisión de la agencia con respecto a la petición de suspensión. Véanse las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190 y 9.310.
La parte que busca obtener la suspensión de la orden de una agencia que suspende o revoca una licencia (distinta de la de conductor), tiene que presentar la petición de suspensión en el tribunal de apelaciones. La agencia tiene que responder la petición de suspensión dentro de 10 días. La parte que busca obtener la suspensión también puede solicitar al tribunal que ordene a la agencia administrativa responder más rápidamente, mediante la presentación de otra petición que explique por qué el tribunal debe dictaminar rápido acerca de la petición de suspensión. El tribunal de apelaciones tiene que conceder la suspensión si la agencia no responde. Si la agencia responde, tiene que probar ante el tribunal de apelaciones que una suspensión provocaría un probable peligro para la salud, la seguridad o el bienestar del estado. De lo contrario, el tribunal concederá la suspensión. Véanse las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190 y 9.310.
Algunas órdenes administrativas de revocación o de suspensión no pueden suspenderse. Por ejemplo, si un conductor se niega a hacer una prueba de sangre, aliento u orina tras una detención de su automóvil, esto provoca una suspensión administrativa de la licencia de conducir. La suspensión de la licencia de conducir en general no puede suspenderse durante una apelación de la orden de suspensión/revocación. Véase la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.190.
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Extensión de la suspensión.
La suspensión dura hasta que el tribunal de apelaciones dicte su orden después de que su decisión en la causa sea definitiva. La suspensión finaliza cuando el tribunal de apelaciones dicte su orden, aun cuando una de las partes solicite ante la Corte Suprema de la Florida que se revise la decisión del tribunal de apelaciones. El único método para obtener un aplazamiento más prolongado una vez que un tribunal de apelaciones resuelve una causa y decide acerca de las peticiones de reconsideración de lo actuado, certificación o aclaración, es presentar una petición para suspender la orden en el tribunal de apelaciones. De lo contrario, el actuario del tribunal por lo general solo enviará la orden a las partes y al tribunal inferior, 15 días después de que un dictamen es definitivo (que serán 15 días después del dictamen si no se presentaran peticiones posteriores a la decisión o 15 días después de que el tribunal de apelaciones resuelva una petición presentada oportunamente para reconsideración de lo actuado, certificación o aclaración).
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Suspensiones de ejecuciones hipotecarias.
Una sentencia sobre una ejecución hipotecaria no suele considerarse como una resolución judicial únicamente para el pago de dinero, porque está garantizada por la hipoteca sobre el bien inmueble. En consecuencia, el apelante no puede basarse en las disposiciones de suspensión automática para sentencias monetarias en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(b)(1). Para obtener una suspensión mientras se tramita la apelación en una causa de ejecución hipotecaria, el apelante debe presentar una petición de suspender la sentencia de ejecución y venta en el tribunal inferior lo antes posible y antes de la venta hipotecaria judicial programada en la sentencia definitiva de ejecución. El tribunal de primera instancia tiene amplia discreción para decidir si otorgará la petición de suspensión de una causa de ejecución hipotecaria pendiente de apelación y, entre otros factores, considerará el valor justo del mercado actualizado para la propiedad y otros gravámenes que se hayan impuesto sobre la propiedad, y las pérdidas u otros daños y perjuicios que pudieran provocarse al demorar la venta hipotecaria judicial para la apelación. Si bien una sentencia de ejecución hipotecaria no se ajusta totalmente a la fórmula para sentencias monetarias en la Norma del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310(b)(1), el tribunal de primera instancia puede usar la fórmula de garantía o fianza como criterio para determinar el importe de una garantía o fianza. Si la resolución sobre la apelación se ratifica o si la revisión apelada se desestima, en general el demandante también puede cobrar intereses que se acumularon sobre la garantía durante la apelación, como daños y perjuicios por la demora en la causa.
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Conclusión.
Dado que la presentación de una apelación en general no suspende automáticamente la ejecución o aplicación de la mayoría de las resoluciones judiciales y sentencias, el hecho de presentar una petición para una suspensión es una manera muy importante de proteger los derechos de un apelante mientras la apelación está en trámite. Además de este capítulo del manual, el apelante que procura una suspensión también debe revisar las Normas del Procedimiento de Apelaciones de la Florida 9.310 y 9.190, el Artículo 45.045 de las Leyes de la Florida y los casos recientes que tratan esas normas y la ley.
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